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Persona que no existe legalmente

23 Comentarios
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Persona que no existe legalmente
03/10/2003 23:53
Buenas tardes: por favor, les ruego me respondan: mi consulta es la siguiente: un joven de 26 años, que no fue inscrito al nacer ni bautizado, ni fue escolarizado ni tiene partida de nacimiento y por ello no tiene DNI: ¿qué trámites deber seguir para tener partida de nacimiento, DNI y poder hacer una vida normal con todos los derechos de un ciudadano cualquiera? Y, algo muy importante: ¿tiene la madre alguna responsabilidad penal o de otro tipo? Es ella voluntariamente la que quiere que su hijo exista legalmente y tenga una identidad. ¿Puede verse envuelta en problemas? A su hijo nunca le ha faltado de nada y el chico adora a su madre.

Ruego por favor sean tan amables de contestarme y decirme los trámites a llevar a cabo para que el chico tenga su DNI y sea una persona con una identidad. Muchas gracias y un saludo.
05/10/2003 07:04
yo iría al ayuntamiento al cual pertenece..(.porque vivirá en algun sitio, digo yo....) y me informaría al respecto, o bien iría a ver una asistente social en el mismo ayuntamiento que seguro facilitará información a este muchacho.
05/10/2003 14:02
El organismo competente en España para determinar la filiación de una persona, su inscripción con lo que lleva aparejado del derecho civil al nombre y apellidos, es competencia de los registros civiles de los juzgados. Debe dirigirse el juzgado que lleve el registro civil del lugar dónde esté esta persona pedir hablar con el juez que lo lleve, en los casos de poblaciones pequeñas el juzgado de paz, y explicarle la situación, le requerirá una serie de documentación y la cobertura de una ficha de inscripción, este trámite debe realizarlo la propia persona. salvo que sea un incapaz, puesto que menor no es en cuyo caso debe realizarlo su representante legal ( madre o padre) o su abogado.
Me imagino que si nació en un hospital tendrá un certificado de inscripción, debe tratar de aportar las mayores pruebas posibles. declaración de la madre, parientes, médico de asistencia al parto..
Necesitarí saber más datos al respecto.
En el ayuntamiento sólo se recogen datos censales en base al DNI así que dificilmente tendrán algún dato más.
Saludos
05/10/2003 15:11
Buenas tardes de nuevo:
Agradezco mucho sus respuestas; Sr. Martinez: el chico no nació en un hospital sino en su propia casa y no tuvo asistencia médica. No hay ningún certificado de inscripción, no hay documento alguno en el que figure la existencia de este joven. No existe. Nació en su casa y nadie supo que había nacido más que su madre. Nadie asistió al parto. Su existencia ha sido un secreto siempre. Eso sí, el chaval no es ningún salvaje a pesar de sus circunstancias, lee y escribe perfectamente, se expresa con correción y se ha formado de manera autodidacta, como ejemplo le puedo poner que tiene una habilidad impresionante con la informática y su principal afición es leer además de escribir. La madre quiere contratar un abogado, pero tiene miedo a meterse en problemas y a que los trámites sean muy complicados. ¿Usted qué cree? ¿Cuándo podrá tener su DNI? La madre tiene miedo pero al mismo tiempo está deseando que su hijo tenga una identidad. Le ruego me asesore, se lo agradeceremos mucho. Un abrazo.
05/10/2003 21:37
desde luego no tengo ni idea.....yo decía lo de asistente social, porqué cuando vienen niños inmigrantes sin papeles ellos se encargan de todos los tramites, por ello lo decía.:))
07/10/2003 15:35
Por favor, que mi consulta no caiga en saco roto, hay un chaval esperando una respuesta. Se lo agradezco mucho a todos, un saludo.
07/10/2003 15:54
Pues lo dicho, que el chaval vaya a la policía y exponga su caso o que vayan al abogado. Si la madre tiene miedo a represalias... pues que hubiera hecho las cosas bien hechas!!!
07/10/2003 19:27
Señorita Anna...no creo que haga falta contestar tan bruscamente....
07/10/2003 20:04
Gracias, Nicole-bretagne. Un saludo.
08/10/2003 09:51
Precisamente, Nicole, que tú me digas eso... tiene narices.

Anna.
08/10/2003 09:53
No creo que mi tono fuera brusco. Yo lo que quiero decir es que el chico no se puede quedar así simplemente porque la madre tenga miedo a las represalias.
08/10/2003 23:09
Verás querida......para todo hay un lugar y un momento.
En este caso, no me pareció muy elegante tu manera de contestar.
En lo referente a mi actitud en el foro.....no creo haber sido brusca con ninguna persona que anteriormente no me haya insultado.
09/10/2003 01:49
Estimado Juan:
El caso que me planteas es la de una persona mayor de edad que carece de estado civil (pues el derecho al nombre es un estado civil como recoge expresamente el derecho civil español)
Doy por supuesto que ese niño no es hijo de una persona que se haya en una situación irregular en nuestro pais (inmigrante ilegal) por que por la edad del niño la madre ya tendría derecho a pedir la residencia por arraigo y el hijo la nacionalidad por origen o nacimiento. si esto no es así te diré que debe regularizar su situación cuanto antes por la siguiente razón:
Debes saber que el derecho al nombre (y apellidos) determina la filiación de la persona, al no haber ninguna constancia oficial de este muchacho , su madre deberá acompañada de abogado iniciar una demanda de filiación para que se determine la filiación de ese niño (dónde se pedirán por parte del juez pruebas de ADN) para determinar la filiación de esa persona. la demanda de filiación tb la puede solicitar el hijo.

Es importante que lo haga por que te pongo un ejemplo si esa mujer por poner un ejemplo muere sin hacer testamento, ese hijo cuya filiación no está determinada no tendría derecho a heredar ningún bien.

Por otra parte el hecho de que ese chico tenga una educación autodidacta no le exime de obtener el graduado escolar o 2ESO como enseñanza obligatoria, por que date cuenta que a la hora de buscar trabajo ese chico a efectos legalesno puede acreditar nada en un Cv ni puede firmar un contrato de trabajo puesto que carece de DNI.
Mi consejo es que se dirijas a un compañero jurista e inicié la demanda de filiación.

Saludos
11/10/2003 19:08
Estimado señor Martinez: muchas gracias por su respuesta. Tal y como usted supone, el chico no es hijo de inmigrantes. Es español al igual que sus padres, aunque es la madre la que se hizo cargo de él. Yo desconocía que fuese necesaria una prueba de filiación para iniciar los trámites. No sé si será suficiente con una prueba de saliva o hará falta un prueba de sangre. Ójala supiese si los trámites van a ser muy costosos tanto económicamente como en tiempo.

De nuevo muchas gracias y un saludo.
19/10/2003 22:08
Lo único que deben hacer es promover en el Registro Civil de su domicilio un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, que deberá aprobar el Encargado del Registro Civil del Municipio donde tuvo lugar el nacimiento.
No es necesario tramitar ninguna demanda de filiación: basta con el reconocimiento del padre o de la madre o de ambos y el consentimiento del hijo mayor de edad, salvo que vivan en Cataluña, en cuyo caso, además, la filiación tiene que ser aprobada por el Encargado del Registro Civil.
En absoluto es necesaria la intervención de Abogado y Procurador.
Me permito sugerir que se dirijan al Registro Civil del domicilio donde les facilitarán toda la información que precisen.
04/11/2003 18:55
Sr. o Sra. Ferrera: he estado enfermo unos días y no he visitado la página, con lo cual no he podido leer su mensaje. Me parece muy interesante su respuesta y se lo agradezco mucho. ¿De verdad usted cree que no es necesario que la madre de este chico contrate un abogado? Sería un alivio, pues sus recursos son limitados. Muchas gracias y un saludo.
10/11/2003 18:39
Buenas tardes de nuevo. La madre de este joven ha acudido al registro civil tal y como indicó amablemente el Sr/Sra. Ferrera. Y le han pedido, además de todos los papeles de la madre (algo que me parece normal) la prueba del ADN y el reconocimiento de un forense, además de dos testigos. ¿Usted qué opina? ¿No es excesivo? La prueba del ADN ¿es muestra de sangre o de saliva? Porque han dicho que vale cien mil ptas. Muchas gracias y un saludo muy cordial.
11/11/2003 21:42
Me parece una auténtica barbaridad que le pidan la prueba del ADN ya que excede de cualquier previsión del Código Civil y de la Ley y el Reglamento del Registro Civil en este ámbito. Si dicha prueba se exigiera por escrito por el Registro Civil puede recurrirse ante la Dirección General de los Registros en el plazo que debe indicarle el propio registro.
En cuanto al reconocimiento del Forense y la intervención de dos testigos son dos pruebas que exige la reglamentación del expediente de inscripción fuera de plazo.
11/11/2003 22:49
Estimado Sr. Ferrera: no sé cómo agradecerle la información que me ha facilitado. Ya decía yo que la prueba del ADN me parecía algo excesivo. Voy a seguir sus instrucciones, Sr. Ferrera. Ya le informaré de cómo se va desarrollando todo. Un abrazo y de nuevo, gracias.
15/01/2004 22:10
Buenas noches: soy yo de nuevo; todo está en marcha, ya les contaré con más detalle. Pero ahora estoy algo confuso pues el sábado me tiene que reconocer el forense. Si me pudiesen indicar qué es lo que me tiene que hacer el forense, qué pruebas debe llevar a cabo, se lo agradecería mucho. La prueba del ADN ya me la hice y aporté los resultados en el registro, pero me han dado cita el sábado con el forense. ¿En qué consistirá el reconocimiento del forense? Gracias y un saludo de nuevo.
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03/10/2003 23:53
Buenas tardes: por favor, les ruego me respondan: mi consulta es la siguiente: un joven de 26 años, que no fue inscrito al nacer ni bautizado, ni fue escolarizado ni tiene partida de nacimiento y por ello no tiene DNI: ¿qué trámites deber seguir para tener partida de nacimiento, DNI y poder hacer una vida normal con todos los derechos de un ciudadano cualquiera? Y, algo muy importante: ¿tiene la madre alguna responsabilidad penal o de otro tipo? Es ella voluntariamente la que quiere que su hijo exista legalmente y tenga una identidad. ¿Puede verse envuelta en problemas? A su hijo nunca le ha faltado de nada y el chico adora a su madre.

Ruego por favor sean tan amables de contestarme y decirme los trámites a llevar a cabo para que el chico tenga su DNI y sea una persona con una identidad. Muchas gracias y un saludo.
05/10/2003 07:04
yo iría al ayuntamiento al cual pertenece..(.porque vivirá en algun sitio, digo yo....) y me informaría al respecto, o bien iría a ver una asistente social en el mismo ayuntamiento que seguro facilitará información a este muchacho.
05/10/2003 14:02
El organismo competente en España para determinar la filiación de una persona, su inscripción con lo que lleva aparejado del derecho civil al nombre y apellidos, es competencia de los registros civiles de los juzgados. Debe dirigirse el juzgado que lleve el registro civil del lugar dónde esté esta persona pedir hablar con el juez que lo lleve, en los casos de poblaciones pequeñas el juzgado de paz, y explicarle la situación, le requerirá una serie de documentación y la cobertura de una ficha de inscripción, este trámite debe realizarlo la propia persona. salvo que sea un incapaz, puesto que menor no es en cuyo caso debe realizarlo su representante legal ( madre o padre) o su abogado.
Me imagino que si nació en un hospital tendrá un certificado de inscripción, debe tratar de aportar las mayores pruebas posibles. declaración de la madre, parientes, médico de asistencia al parto..
Necesitarí saber más datos al respecto.
En el ayuntamiento sólo se recogen datos censales en base al DNI así que dificilmente tendrán algún dato más.
Saludos
05/10/2003 15:11
Buenas tardes de nuevo:
Agradezco mucho sus respuestas; Sr. Martinez: el chico no nació en un hospital sino en su propia casa y no tuvo asistencia médica. No hay ningún certificado de inscripción, no hay documento alguno en el que figure la existencia de este joven. No existe. Nació en su casa y nadie supo que había nacido más que su madre. Nadie asistió al parto. Su existencia ha sido un secreto siempre. Eso sí, el chaval no es ningún salvaje a pesar de sus circunstancias, lee y escribe perfectamente, se expresa con correción y se ha formado de manera autodidacta, como ejemplo le puedo poner que tiene una habilidad impresionante con la informática y su principal afición es leer además de escribir. La madre quiere contratar un abogado, pero tiene miedo a meterse en problemas y a que los trámites sean muy complicados. ¿Usted qué cree? ¿Cuándo podrá tener su DNI? La madre tiene miedo pero al mismo tiempo está deseando que su hijo tenga una identidad. Le ruego me asesore, se lo agradeceremos mucho. Un abrazo.
05/10/2003 21:37
desde luego no tengo ni idea.....yo decía lo de asistente social, porqué cuando vienen niños inmigrantes sin papeles ellos se encargan de todos los tramites, por ello lo decía.:))
07/10/2003 15:35
Por favor, que mi consulta no caiga en saco roto, hay un chaval esperando una respuesta. Se lo agradezco mucho a todos, un saludo.
07/10/2003 15:54
Pues lo dicho, que el chaval vaya a la policía y exponga su caso o que vayan al abogado. Si la madre tiene miedo a represalias... pues que hubiera hecho las cosas bien hechas!!!
07/10/2003 19:27
Señorita Anna...no creo que haga falta contestar tan bruscamente....
07/10/2003 20:04
Gracias, Nicole-bretagne. Un saludo.
08/10/2003 09:51
Precisamente, Nicole, que tú me digas eso... tiene narices.

Anna.
08/10/2003 09:53
No creo que mi tono fuera brusco. Yo lo que quiero decir es que el chico no se puede quedar así simplemente porque la madre tenga miedo a las represalias.
08/10/2003 23:09
Verás querida......para todo hay un lugar y un momento.
En este caso, no me pareció muy elegante tu manera de contestar.
En lo referente a mi actitud en el foro.....no creo haber sido brusca con ninguna persona que anteriormente no me haya insultado.
09/10/2003 01:49
Estimado Juan:
El caso que me planteas es la de una persona mayor de edad que carece de estado civil (pues el derecho al nombre es un estado civil como recoge expresamente el derecho civil español)
Doy por supuesto que ese niño no es hijo de una persona que se haya en una situación irregular en nuestro pais (inmigrante ilegal) por que por la edad del niño la madre ya tendría derecho a pedir la residencia por arraigo y el hijo la nacionalidad por origen o nacimiento. si esto no es así te diré que debe regularizar su situación cuanto antes por la siguiente razón:
Debes saber que el derecho al nombre (y apellidos) determina la filiación de la persona, al no haber ninguna constancia oficial de este muchacho , su madre deberá acompañada de abogado iniciar una demanda de filiación para que se determine la filiación de ese niño (dónde se pedirán por parte del juez pruebas de ADN) para determinar la filiación de esa persona. la demanda de filiación tb la puede solicitar el hijo.

Es importante que lo haga por que te pongo un ejemplo si esa mujer por poner un ejemplo muere sin hacer testamento, ese hijo cuya filiación no está determinada no tendría derecho a heredar ningún bien.

Por otra parte el hecho de que ese chico tenga una educación autodidacta no le exime de obtener el graduado escolar o 2ESO como enseñanza obligatoria, por que date cuenta que a la hora de buscar trabajo ese chico a efectos legalesno puede acreditar nada en un Cv ni puede firmar un contrato de trabajo puesto que carece de DNI.
Mi consejo es que se dirijas a un compañero jurista e inicié la demanda de filiación.

Saludos
11/10/2003 19:08
Estimado señor Martinez: muchas gracias por su respuesta. Tal y como usted supone, el chico no es hijo de inmigrantes. Es español al igual que sus padres, aunque es la madre la que se hizo cargo de él. Yo desconocía que fuese necesaria una prueba de filiación para iniciar los trámites. No sé si será suficiente con una prueba de saliva o hará falta un prueba de sangre. Ójala supiese si los trámites van a ser muy costosos tanto económicamente como en tiempo.

De nuevo muchas gracias y un saludo.
19/10/2003 22:08
Lo único que deben hacer es promover en el Registro Civil de su domicilio un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, que deberá aprobar el Encargado del Registro Civil del Municipio donde tuvo lugar el nacimiento.
No es necesario tramitar ninguna demanda de filiación: basta con el reconocimiento del padre o de la madre o de ambos y el consentimiento del hijo mayor de edad, salvo que vivan en Cataluña, en cuyo caso, además, la filiación tiene que ser aprobada por el Encargado del Registro Civil.
En absoluto es necesaria la intervención de Abogado y Procurador.
Me permito sugerir que se dirijan al Registro Civil del domicilio donde les facilitarán toda la información que precisen.
04/11/2003 18:55
Sr. o Sra. Ferrera: he estado enfermo unos días y no he visitado la página, con lo cual no he podido leer su mensaje. Me parece muy interesante su respuesta y se lo agradezco mucho. ¿De verdad usted cree que no es necesario que la madre de este chico contrate un abogado? Sería un alivio, pues sus recursos son limitados. Muchas gracias y un saludo.
10/11/2003 18:39
Buenas tardes de nuevo. La madre de este joven ha acudido al registro civil tal y como indicó amablemente el Sr/Sra. Ferrera. Y le han pedido, además de todos los papeles de la madre (algo que me parece normal) la prueba del ADN y el reconocimiento de un forense, además de dos testigos. ¿Usted qué opina? ¿No es excesivo? La prueba del ADN ¿es muestra de sangre o de saliva? Porque han dicho que vale cien mil ptas. Muchas gracias y un saludo muy cordial.
11/11/2003 21:42
Me parece una auténtica barbaridad que le pidan la prueba del ADN ya que excede de cualquier previsión del Código Civil y de la Ley y el Reglamento del Registro Civil en este ámbito. Si dicha prueba se exigiera por escrito por el Registro Civil puede recurrirse ante la Dirección General de los Registros en el plazo que debe indicarle el propio registro.
En cuanto al reconocimiento del Forense y la intervención de dos testigos son dos pruebas que exige la reglamentación del expediente de inscripción fuera de plazo.
11/11/2003 22:49
Estimado Sr. Ferrera: no sé cómo agradecerle la información que me ha facilitado. Ya decía yo que la prueba del ADN me parecía algo excesivo. Voy a seguir sus instrucciones, Sr. Ferrera. Ya le informaré de cómo se va desarrollando todo. Un abrazo y de nuevo, gracias.
15/01/2004 22:10
Buenas noches: soy yo de nuevo; todo está en marcha, ya les contaré con más detalle. Pero ahora estoy algo confuso pues el sábado me tiene que reconocer el forense. Si me pudiesen indicar qué es lo que me tiene que hacer el forense, qué pruebas debe llevar a cabo, se lo agradecería mucho. La prueba del ADN ya me la hice y aporté los resultados en el registro, pero me han dado cita el sábado con el forense. ¿En qué consistirá el reconocimiento del forense? Gracias y un saludo de nuevo.