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Persona sin derecho a cobrar ipt, por no haber cotizado lo minimo , puede tener derecho a paro?

88 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 88 comentarios
Persona sin derecho a cobrar ipt, por no haber cotizado lo minimo , puede tener derecho a paro?
24/01/2013 14:24
Hola amigos foreros abro este hilo para hacer una pregunta concreta de un forero, y creo que abriendo un hilo la pregunta seria mas directa...

-Persona de 63 años
-Le conceden una ipt.
-solo cotizado en España 6 años y 10 meses.
-El Inss le dicen que no ha cotizado lo minimo para
cobrar la pension.

-La empresa le pago todo lo que correspondia durante 12 meses.

El forero pregunta si tiene derecho a paro?? el cree que si, pero yo creo que a paro no tiene derecho ya que la empresa no lo despidio.

A que tiene derecho este forero??

La pregunta del Hilo es " años cotizados faltan" autor plaiges, si quereis contestar alli , asi no hay 2 hilos abierto para el mismo caso.Gracias.
24/01/2013 16:39
Me olvide comentar que ya agoto los 18 meses de prestacion por Ip.
24/01/2013 17:03
No entiendo el "no lo despidió". ¿Cuál es su situación laboral ahora?
Saludos.
24/01/2013 17:09
Serán los 18 meses de IT, no?
24/01/2013 17:14
De momento que mire este hilo.
Si no lo han despedido que acuda a la empresa, a ver si continua trabajando o lo despiden.
24/01/2013 17:14
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/1012234/prestacion de desempleo despues de una incapacidad absoluta
24/01/2013 17:15
Tendria que haber cotizado por lo menos ocho años y pico para una IPT.
24/01/2013 17:21
Hola patatinnn.... son 18 meses de IT agotado, cierto, habia comentado IP.., le han dado una ipt, pero no la puede cobrar porque el tiempo cotizado en España es solo de 7 años y por su edad tendria que tener cotizado 11 años para poder cobrar.

Que la empresa " no lo despidio"...Comenta en su post que cree que el paro lo cobrara, tiene 63 años y se pondria en los 65, pero yo creo que paro no le pertenece ya que no le han echado del trabajo, es una situacion un poco peculiar....ya ha cobrado 18 meses de IT, lo maximo, no puede cobrar IPT y CREO que no le pertenece paro.... a ver si puedes echar un cable. Gracias.
24/01/2013 17:32
Es que si no ha finalizado el contrato... no está desempleado.
Sí que es raro. Tiene reconocida la IPT pero no tiene derecho a la prestación. ¿Con el reconocimiento de la IPT no le ha extinguido la relación laboral? ¿Se la han suspendio por el art. 48.2 del E.T?
24/01/2013 17:34
Si le conceden una ipt y no cumple los requesitos puede volver a su antigua empresa ??aunque le tengan que guardar 2 años el puesto, no esta capacitado fisicamente para ese trabajo.
24/01/2013 17:36
Yo creo que es motivo de despido por lo que sí tiene derecho a paro.
24/01/2013 17:41
Si no está capacitado, se produciría la extinción de la relación laboral por estar, valga la redundancia, incapacitado para la profesión habitual. A no ser que le den otro puesto.
Si creen el equipo de valoración de que en un periodo inferior a dos años puede haber mejoría, se produciría la suspensión de la relación laboral (art. 48.2 ET). En caso de suspensión, en mi opinión, no se tiene derecho a paro. En este caso que no tiene derecho a pensión, habría que mirarlo. En este caso sería una faena porque lo dejaría sin recursos.
Si se produce un reconocimiento de la IPT con extinción de la relación laboral, pienso que tiene derecho a paro.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
24/01/2013 17:43
Pero la empresa no lo ha despedido.....paso por el EVI le dan una ipt, pero al no cumplir con el tiempo minimo
de cotizacion no le queda pension, pero paro si??
Ojala me equivoque y sea que si, pero si no te despiden como vas a cobrar paro??

PD: en un año que llevo por aqui nunca habia leido un caso como este.
24/01/2013 17:48
A efectos de cotización, debe tener, CARENCIA GENÉRICA 10 años y nueve meses! Carencia especifica dos años y 32dias.
24/01/2013 18:08
Según he entendido YO, NO le han concedido la IPT porque no cumple el requisito de número de años cotizados a la SS para poder tener derecho a ella.

Por lo tanto, en mi opinión, lo que hay que analizar es si tendrá derecho a cobrar prestación por desempleo después de haber cotizado durante 6 años y 10 meses a la SS (interpreto que en su antiguo trabajo) y, tras haber estado 18 meses de baja por enfermedad común.
He creido entender que trabajó 6 años y 10 meses como repartidor en una panadería, antes de la baja por enfermedad.

Me imagino que a su jefe le interesará despedirle (quizás vía chanchullo, claro).
En el caso de que no fuera así, a lo mejor, puede trabajar unos días y volver a pedir una baja por recaída. ¿O no?

¿Cómo puede ser que a una persona con 63 años no le concedan una IPT porque no cumple los requisitos de cotización a la SS y que, si el jefe no le despide, no tenga derecho a cobrar prestación por desempleo, habiendo cotizado 6 años y 10 meses? No puede ser.

Un saludo.






24/01/2013 18:38
En todo caso (creo que es argentino y que en su país tiene unos cuantos años más cotizados), cuando llegue a la edad de jubilación podrá acceder a la pensión, pues Argentina y España tienen convenio bilateral en materia de pensiones.
24/01/2013 18:45
Ya pero estos dos años que??
Mirandolo de otra manera, puede volver a Su antiguo puesto, en principio se lo guardan 2 años??
24/01/2013 19:10
Gracias por todos los comentarios,
No puedo volver a mi antiguo puesto de trabajo,es chofer repartidor estoy operado de cadera y me pusieron una protesis total,no puedo hacer fuerza con rejas de pan de 20 kilos,y subir y bajar unas 50 veces por dia de la furgoneta,y el jefe ya me dijo que en el obrador no me puede dar trabajo por mi protesis .y si le agrgamos algo esta despidiendo gente.
Les dire soy Español y Argentino doble nacionalidad
todavia no me llego ninguna resolucion la ultima inspeccion de los 18 meses la tuve el 21 de enero del 2013 hace unos dias y la inspectora me dijo que es lo que ya saveis gracias por todo
24/01/2013 19:10
Gracias por todos los comentarios,
No puedo volver a mi antiguo puesto de trabajo,es chofer repartidor estoy operado de cadera y me pusieron una protesis total,no puedo hacer fuerza con rejas de pan de 20 kilos,y subir y bajar unas 50 veces por dia de la furgoneta,y el jefe ya me dijo que en el obrador no me puede dar trabajo por mi protesis .y si le agrgamos algo esta despidiendo gente.
Les dire soy Español y Argentino doble nacionalidad
todavia no me llego ninguna resolucion la ultima inspeccion de los 18 meses la tuve el 21 de enero del 2013 hace unos dias y la inspectora me dijo que es lo que ya saveis gracias por todo
24/01/2013 20:08
No domingo el tema de incapacidades pero, yo diría que hay un convenio con Argentina para que las cotizaciones realizadas allí se puedan hacer valer en España. Conozco un caso de una persona que para la jubilación solicitó dicho reconocimiento de lo trabajado allí y, aunque tardó con los trámites burocráticos, lo consiguió. Me imagino que para cotizaciones a una pensión de IPT será lo mismo.
Por otra parte, entiendo que siendo no apto para el trabajo, se le puede reconocer la incapacidad aunque no cobre. Esto le daría acceso a la prestación por desempleo y, a su vez, a sumar unas cuantas cotizaciones más para un posible reconocimiento de una IPT.
Saludos.
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Persona sin derecho a cobrar ipt, por no haber cotizado lo minimo , puede tener derecho a paro?

88 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 88 comentarios
Persona sin derecho a cobrar ipt, por no haber cotizado lo minimo , puede tener derecho a paro?
24/01/2013 14:24
Hola amigos foreros abro este hilo para hacer una pregunta concreta de un forero, y creo que abriendo un hilo la pregunta seria mas directa...

-Persona de 63 años
-Le conceden una ipt.
-solo cotizado en España 6 años y 10 meses.
-El Inss le dicen que no ha cotizado lo minimo para
cobrar la pension.

-La empresa le pago todo lo que correspondia durante 12 meses.

El forero pregunta si tiene derecho a paro?? el cree que si, pero yo creo que a paro no tiene derecho ya que la empresa no lo despidio.

A que tiene derecho este forero??

La pregunta del Hilo es " años cotizados faltan" autor plaiges, si quereis contestar alli , asi no hay 2 hilos abierto para el mismo caso.Gracias.
24/01/2013 16:39
Me olvide comentar que ya agoto los 18 meses de prestacion por Ip.
24/01/2013 17:03
No entiendo el "no lo despidió". ¿Cuál es su situación laboral ahora?
Saludos.
24/01/2013 17:09
Serán los 18 meses de IT, no?
24/01/2013 17:14
De momento que mire este hilo.
Si no lo han despedido que acuda a la empresa, a ver si continua trabajando o lo despiden.
24/01/2013 17:14
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/1012234/prestacion de desempleo despues de una incapacidad absoluta
24/01/2013 17:15
Tendria que haber cotizado por lo menos ocho años y pico para una IPT.
24/01/2013 17:21
Hola patatinnn.... son 18 meses de IT agotado, cierto, habia comentado IP.., le han dado una ipt, pero no la puede cobrar porque el tiempo cotizado en España es solo de 7 años y por su edad tendria que tener cotizado 11 años para poder cobrar.

Que la empresa " no lo despidio"...Comenta en su post que cree que el paro lo cobrara, tiene 63 años y se pondria en los 65, pero yo creo que paro no le pertenece ya que no le han echado del trabajo, es una situacion un poco peculiar....ya ha cobrado 18 meses de IT, lo maximo, no puede cobrar IPT y CREO que no le pertenece paro.... a ver si puedes echar un cable. Gracias.
24/01/2013 17:32
Es que si no ha finalizado el contrato... no está desempleado.
Sí que es raro. Tiene reconocida la IPT pero no tiene derecho a la prestación. ¿Con el reconocimiento de la IPT no le ha extinguido la relación laboral? ¿Se la han suspendio por el art. 48.2 del E.T?
24/01/2013 17:34
Si le conceden una ipt y no cumple los requesitos puede volver a su antigua empresa ??aunque le tengan que guardar 2 años el puesto, no esta capacitado fisicamente para ese trabajo.
24/01/2013 17:36
Yo creo que es motivo de despido por lo que sí tiene derecho a paro.
24/01/2013 17:41
Si no está capacitado, se produciría la extinción de la relación laboral por estar, valga la redundancia, incapacitado para la profesión habitual. A no ser que le den otro puesto.
Si creen el equipo de valoración de que en un periodo inferior a dos años puede haber mejoría, se produciría la suspensión de la relación laboral (art. 48.2 ET). En caso de suspensión, en mi opinión, no se tiene derecho a paro. En este caso que no tiene derecho a pensión, habría que mirarlo. En este caso sería una faena porque lo dejaría sin recursos.
Si se produce un reconocimiento de la IPT con extinción de la relación laboral, pienso que tiene derecho a paro.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
24/01/2013 17:43
Pero la empresa no lo ha despedido.....paso por el EVI le dan una ipt, pero al no cumplir con el tiempo minimo
de cotizacion no le queda pension, pero paro si??
Ojala me equivoque y sea que si, pero si no te despiden como vas a cobrar paro??

PD: en un año que llevo por aqui nunca habia leido un caso como este.
24/01/2013 17:48
A efectos de cotización, debe tener, CARENCIA GENÉRICA 10 años y nueve meses! Carencia especifica dos años y 32dias.
24/01/2013 18:08
Según he entendido YO, NO le han concedido la IPT porque no cumple el requisito de número de años cotizados a la SS para poder tener derecho a ella.

Por lo tanto, en mi opinión, lo que hay que analizar es si tendrá derecho a cobrar prestación por desempleo después de haber cotizado durante 6 años y 10 meses a la SS (interpreto que en su antiguo trabajo) y, tras haber estado 18 meses de baja por enfermedad común.
He creido entender que trabajó 6 años y 10 meses como repartidor en una panadería, antes de la baja por enfermedad.

Me imagino que a su jefe le interesará despedirle (quizás vía chanchullo, claro).
En el caso de que no fuera así, a lo mejor, puede trabajar unos días y volver a pedir una baja por recaída. ¿O no?

¿Cómo puede ser que a una persona con 63 años no le concedan una IPT porque no cumple los requisitos de cotización a la SS y que, si el jefe no le despide, no tenga derecho a cobrar prestación por desempleo, habiendo cotizado 6 años y 10 meses? No puede ser.

Un saludo.






24/01/2013 18:38
En todo caso (creo que es argentino y que en su país tiene unos cuantos años más cotizados), cuando llegue a la edad de jubilación podrá acceder a la pensión, pues Argentina y España tienen convenio bilateral en materia de pensiones.
24/01/2013 18:45
Ya pero estos dos años que??
Mirandolo de otra manera, puede volver a Su antiguo puesto, en principio se lo guardan 2 años??
24/01/2013 19:10
Gracias por todos los comentarios,
No puedo volver a mi antiguo puesto de trabajo,es chofer repartidor estoy operado de cadera y me pusieron una protesis total,no puedo hacer fuerza con rejas de pan de 20 kilos,y subir y bajar unas 50 veces por dia de la furgoneta,y el jefe ya me dijo que en el obrador no me puede dar trabajo por mi protesis .y si le agrgamos algo esta despidiendo gente.
Les dire soy Español y Argentino doble nacionalidad
todavia no me llego ninguna resolucion la ultima inspeccion de los 18 meses la tuve el 21 de enero del 2013 hace unos dias y la inspectora me dijo que es lo que ya saveis gracias por todo
24/01/2013 19:10
Gracias por todos los comentarios,
No puedo volver a mi antiguo puesto de trabajo,es chofer repartidor estoy operado de cadera y me pusieron una protesis total,no puedo hacer fuerza con rejas de pan de 20 kilos,y subir y bajar unas 50 veces por dia de la furgoneta,y el jefe ya me dijo que en el obrador no me puede dar trabajo por mi protesis .y si le agrgamos algo esta despidiendo gente.
Les dire soy Español y Argentino doble nacionalidad
todavia no me llego ninguna resolucion la ultima inspeccion de los 18 meses la tuve el 21 de enero del 2013 hace unos dias y la inspectora me dijo que es lo que ya saveis gracias por todo
24/01/2013 20:08
No domingo el tema de incapacidades pero, yo diría que hay un convenio con Argentina para que las cotizaciones realizadas allí se puedan hacer valer en España. Conozco un caso de una persona que para la jubilación solicitó dicho reconocimiento de lo trabajado allí y, aunque tardó con los trámites burocráticos, lo consiguió. Me imagino que para cotizaciones a una pensión de IPT será lo mismo.
Por otra parte, entiendo que siendo no apto para el trabajo, se le puede reconocer la incapacidad aunque no cobre. Esto le daría acceso a la prestación por desempleo y, a su vez, a sumar unas cuantas cotizaciones más para un posible reconocimiento de una IPT.
Saludos.