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Persona sin derecho a cobrar ipt, por no haber cotizado lo minimo , puede tener derecho a paro?

88 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 88 comentarios
25/01/2013 22:31
PATATIN...puedes contestrame mi ultimo post, por favor....no se porque puse parafina ( el movil) la pregunta era para ti patatin ...gracias
25/01/2013 22:27
El trajador desempleado que cobra la prestación contributiva, cotiza por contingencias comunes. Y sí, el mismo tipo, 4,7%.
Otra pequeña rebajita que hizo el RD de julio fue que, a cargo del trabajador, éste pagaba el 65% de ese 4,7%. El 35% restante se lo pagaba el SEPE (que tiene además como "empresa" que realizar sus aportaciones). Después de julio, el trabajador paga el 100% de ese 4,7%. Por lo que no está solo la rebaja de la BR del 60% al 50%, sino también la aportación a la SS al 100% del 4,7%.
Saludos.
25/01/2013 22:19
La pregunta tonta del día.

En cambio, la base de cotización para la aportación a la SS se calcula así:
B.R. 45 euros/día, lo que supone una base de cotización mensual de 1350 euros/mes. Tipo de cotización del trabajador 4,7% son 2,12 euros/día. Total al mes son 63,45 euros durante todo la prestación.

¿Cual es la cotización del trabajador cuando está trabajando? ¿El 4,7%, igual que cuando está cobrando la prestación por desempleo?

Me explico.
¿Sigue cotizando lo mismo el trabajador cuando estaba trabajando que cuando ha estado cobrando la prestación por desempleo?

Gracias.

Un saludo.


25/01/2013 21:20
Por 3 meses no llego que suerte la mia..!!
Una pregunta parafina...creo que ya te la hice pero no estoy seguro....
Yo ahora con el niño cobro1.150, la base es de 2000, el dia 181 cobrare 1000 , o algo mas por el niño??
25/01/2013 21:03
Para los que tienen reconocida una prestación anterior al 15 de julio "sólo" les baja al 60%.
25/01/2013 21:03
bernabiel.

Antes del decretazo de julio 2012, bajaba al 60% el día 181. Desde el decretazo, baja al 50%.
Creo que patatin ha citado el 60% y 50% porque todavía hay personas que cobran el 60% a partir del día 181 (a los que les concedieron la prestación por desempleo antes del decretazo de julio 2012.

Un saludo.
25/01/2013 20:52
Una pregunta patatin, del 70% no baja directamente al 50% el dia 181?? Que pinta en todo esto el 60%??
25/01/2013 20:41
La cotización a la SS cuando cobra prestación es la misma durante todo el periodo de percepción de la prestación contributiva.
Como bien sabéis, el apunte del salario es el 70% de la B.R. los primeros seis meses y luego baja al 60%/50% a partir del día 181.
Ahora bien, la base de cotización para calcular la aportación a la SS se hace sobre la misma base reguladora ( no en la base con el descuento del 70%, 60% o 50%).
Por lo tanto, por ejemplo, para una B.R. de 45 euros/día.
Cobraría los primeros 180 el 70% que son 31,50 euros/día. Al mes 945 euros.
Posteriormente el 50% que son 22,50. Al mes 810.
En cambio, la base de cotización para la aportación a la SS se calcula así:
B.R. 45 euros/día, lo que supone una base de cotización mensual de 1350 euros/mes. Tipo de cotización del trabajador 4,7% son 2,12 euros/día. Total al mes son 63,45 euros durante todo la prestación.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
25/01/2013 20:22
kapitan.

Lo que sí que sé es que durante los 6 primeros meses de paro se cobra un 70% de la base reguladora y el resto del tiempo el 50% de la base reguladora, y que el mínimo está alrededor de los 500€.
Yo tenía entendido que, durante el tiempo que se estuviera cobrando la prestación por desempleo, se cotizaba prácticamente igual que lo que se cotizaba en el anterior trabajo. La verdad es que ahora tengo serias dudas.

Teniendo en cuenta que el empresario estaba despidiendo a trabajadores, he pensado que, a lo mejor, le interesaría incluir a paigles en el grupo de despedidos. De esa manera cobraría una indemnización por el despido que le podría servir para completar lo que cobrara de prestación por desempleo.

No sé por qué me da que no va a ser así.

Yo pregunto:
¿No tiene la obligación el empresario de dar un NUEVO puesto de trabajo a esta persona, adaptado a sus limitaciones físicas actuales?
¿Qué pasa si paigles no puede realizar las funciones que desempeñaba antes? ¿Podría volver a darse de baja?

La verdad es que me parece que NO se puede dejar a una persona en una situación de indefensión tan clara.

Siempre queda la posibilidad que ha planteado SANCHO en su post. El problema es que no sé cómo se puede conseguir.

Como verás, estoy hecha un lío.

A ver si ainoa nos aclara algo.

Un saludo.








25/01/2013 19:35
Amperio, yo tampoco tengo mucha idea, por no decir ninguna. Que Anoia nos lo aclare si lo tiene a bien.
Pienso que cobrando la prestación por desempleo, aunque cotice, cotizará menos, pues ésta va menguando según pasan los meses, no?, y como que las cotizaciones más recientes creo que no se actualizan (dos últimos años más o menos), si éstas son bajas lo notará en la futura prestación.
Ahora bien, todo esto no sirve de nada si no tiene esa posibilidad de seguir trabajando en otra cosa con menos requerimientos físicos.
25/01/2013 19:17
La hora del TE...........Es cuando sube la cafetera, y hay que levantarse rapido y sacarla del fuego o TE quedas SIN CAFE...JI,JI , en mi vida me he tomado una infusion de TE....alguna manzanilla ha caido.

Ni los gabachos son santo de mi devocion , ni los " brithis",soy apolitico desde hace unas semanas.
Pastas de cortesia??? que fina, juas,juas.
25/01/2013 19:17
Menos mal. No sé por qué me había dado esa impresión. Hoy no tengo un día muy bueno.

¿Por qué dices a paiges lo de los beneficios fiscales? No entiendo.

Un saludo.
25/01/2013 19:08
Me equivoque plaiges si que tienes beneficios fiscales el 33% , pero como no te van a dar la incapacidad ya que el dia 1 te tienes que presentar a trabajar.......

Amperio tu crees que me voy a enfadar por esoooo!!! mujer....
25/01/2013 18:51
Bernabiel
Suaveeee....que ya comente en el primer post, que habia un hilo abierto y di el nombre del hilo y del autor de este.....

Tienes toda la razón del mundo, tu lo dejaste claro, mea culpa, pero como todo el mundo escribió aquí pues yo también y seguí con este hilo. No me justifico, tu nos remitías claramente al otro post para no duplicar.


Mirar la ultima frase del primer hilo....suaveeeee suaveeeee jijiji, huyyy las 5h , la hora del TE,adios

Hora del té??? me troncho,vale que los gabachos no son santos de vuestra devoción, pero Isabel II tampoco os "pega mucho" no?? Que tal un chocolate con churros, más nuestro, o un café más hispano. De todas formas si prefieres el té lo tendré en cuenta, para cuanto te haga una visitar llevar las pastas de cortesía.

Saludos.
25/01/2013 18:48
paigles.

jajaja.
El post no te lo he dirigido a ti, sino a bernabiel.
No me extraña que te equivoques. ¡Con tanto post, noy hay quien se aclare!

No te preocupes. Tú tranquilo.

Un saludo.
25/01/2013 18:43
kapitan.

Igual me he equivocado.

Yo tenía entendido que, mientras se cobraba la prestación por desempleo, se cotizaba prácticamente igual que lo que se cotizaba en el trabajo anterior.

Como bien sabes, no entiendo nada de IP.

Me baso en que:

- a paiges le han puesto una prótesis de cadera.

- con el tipo de dolencia que tiene, la SS le hubiera concedido una IP si hubiera tenido el número suficiente de años cotizados (todavía no tiene regularizados los 22 años cotizados en Argentina -en el otro post-).

-en su trabajo de repartidor tiene que levantar rejas de pan de 20 kgs, subir unas 50 veces al día de la furgoneta. No creo que sea el trabajo idóneo para una perosna con una prótesis de cadera, pero no soy médico.
Cito post:
"No puedo volver a mi antiguo puesto de trabajo,es chofer repartidor estoy operado de cadera y me pusieron una protesis total,no puedo hacer fuerza con rejas de pan de 20 kilos,y subir y bajar unas 50 veces por dia de la furgoneta,y el jefe ya me dijo que en el obrador no me puede dar trabajo por mi protesis .y si le agrgamos algo esta despidiendo gente."

- su jefe ya le ha dicho que tendrá que seguir realizando las mismas funciones de repartidor.
Cito post.
"Bernabiel,Amperio,Kapitan,ya hable con el jefe y me dijo que hablara con la gesto-ria,dado que el si me tomaría como repartidor pero en otra función dentro de la empresa no por que tendría que echar a una persona y ponerme a mi y enseñarme el oficio"

Es verdad, que si al cobrar el paro durante 2 años le baja sustancialmente la base de cotización, tendrá que valorar si puede seguir desarrollando las mismas funciones de antes (aunque sea en perjuicio de su salud) o si sería mejor par él cobrar el paro.
Yo no sabía que le bajaba la base de cotización mientras cobrar el paro. ¿Estás seguro?

También es verdad que es el jefe el que tiene que despedirlo.

Me parece que estoy en minoría. Es posible que esté equivocada.

Un saludo.
25/01/2013 18:20
No me cabreo por favor solo tengo palabras de agradecimiento a todos uds por ser tan gentiles y ayudarme muchas gracias nuevamente y los tendré al tanto de como continua este
25/01/2013 17:52
Amperio, no tiene por qué ser lo más interesante el despido. Él no puede trabajar como repartidor, pero sí que podría en otra cosa que requiriera menos esfuerzos y el hecho de cobrar durante dos años el paro le iba a bajar sustancialmente la base de cotización para la pensión de jubilación, al menos eso pienso yo.
Si le ofrecen la oportunidad de seguir trabajando en algo que pueda, yo la aprovecharía.
25/01/2013 17:37
bernabiel.

No te cabrees.

No me has entendido.

Soy consciente de que he duplicado hilos.

Ya sé que diste el nombre del hilo y del autor.

Simplemente, quería intentar que, entre todos, estableciéramos el mejor sistema para que no se duplicara el diálogo sobre el mismo tema en 2 hilos.

El sistema de SUBIR el hilo, en MI OPINIÓN, no suele funcionar.

Se me ocurre que podría ser, por ej., dar ÚNICAMENTE el nombre del hilo y el autor.

Es, tan SÓLO, una sugerencia.

Un saludo.






25/01/2013 17:35
Gracias nuevamente a todos tengo cotizados en Argentina 22 años y en abril del 2012 ya gestione por la Seguridad Social me remitan de Argentina (Anses) la seguridad social de ahí mis años cotizados de ahí.
Hay un convenio bilateral entre España y Argentina,que dice en edad de jubilación o pensionista cada país se hace cargo de la jubilación en base a los años cotizados en cada país,pero lógico la burocracia en Argentina es muy grande y demora mínimo 3 años por eso me anticipe,y no tengáis ninguna duda en preguntarme cualquier cosa que con mucho gusto la contestare,la unión hace la fuerza gracias