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Persona sin derecho a cobrar ipt, por no haber cotizado lo minimo , puede tener derecho a paro?

88 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 88 comentarios
25/01/2013 16:59
Suaveeee....que ya comente en el primer post, que habia un hilo abierto y di el nombre del hilo y del autor de este.....
Mirar la ultima frase del primer hilo....suaveeeee suaveeeee jijiji, huyyy las 5h , la hora del TE,adios.
25/01/2013 16:46
ainoa y bernabiel.

Tienes razón, ainoa, no es bueno duplicar los post.

Lo que pasa es que creo que, tanto para bernabiel como para mí, es el único sistema del que disponemos para alertarte a tí y a los expertos.

Creo que, a lo mejor, en un futuro, será más efectivo que, cuando abramos un nuevo hilo, nos limitemos a hacer referencia al hilo objeto del problema.

¿Cómo lo véis?

Perdona.

Un saludo.



25/01/2013 16:32
Ok amperio, ahora que dices que hay otro hilo y que dice que si cotízó más años pues todo claro. Ya me parecía a mí...lo que yo te diga no se te escapa ni una.

Yo no ví el otro hilo, es más puse en este hilo el enlace con el convenio que si cubre jubilación (puede jubilarse aquí o allá y se computan las cotizaciones en ambos países), y veo que no me contesta nada, ni sobre si cotizó o no, ni cuantos años, ni si solicitó el reconocimiento, etc, y no es que me enfadara pero bueno si pensé que pudo molestarse en contestar.

Pero si hay otro hilo y contestó tu razonamiento ok.

Saludos.

P.D. Este es el problema de duplicar hilos con el mismo tema, que uno se pierde.
25/01/2013 16:04
ainoa.

No me he olvidado. Lo que no sé es si me he equivocado en mi razonamiento.

Mi planteamiento es el siguiente:

- No está en condiciones de trabajar, dado que le hubieran concedido una IP si hubiera cotizado los años necesarios.

- Por lo tanto, en mi opinión, lo mejor para él es que le despidan y, por lo tanto, cobrar 2 años de paro, ya que ha cotizado 6 años y 10 meses (vino a España en el 2006 - en el otro hilo-). Creo que económicamente es más interesante para él que cobrar una IP (a lo que no tendría derecho mientras no arregle lo de los 22 años cotizados en Argentina).

- Durante esos 2 años de paro que cobraría antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación, como dice que cotizó 22 años en Argentina (en el otro hilo),que arregle la situación para que le reconozcan los 22 años cotizados en Argentina (hay acuerdo entre España y Argentina. ¿no?).

- Después de 2 años de cobrar el paro, habrá cumplido 65 años y podrá solicitar la jubilación ordinaria (65 años y 2 meses).

- Si, cuando cumpla 65 años y 2 meses, le hubieran reconocido esos 22 años cotizados en Argentina, tendría 22 años cotizados en Argentina más 6 años y 10 meses cotizados en España más 2 años de paro (también cotizados) = 30 años y 10 meses cotizados.

Por lo tanto, podría cobrar una pensión de jubilación.

Todo esto, siempre que se lo permita el acuerdo Argentina/España y que se le computen los 22 años cotizados en Argentina.

De todas formas, trabaje o esté cobrando el paro, si no le reconocen los 22 años cotizados en Argentina, no tendrá derecho a jubilación.

¿No es así?

Muchas gracias.

Un saludo.



25/01/2013 15:19
Tienes razon amperio.................................pero eso no cuenta ya, por que el 1 de Febrero ya le ha comentado el jefe que comienza a trabajar en otro puesto.
Pues nada mas por mi parte paigles , que trabajes con salud y que aguantes un par de añitos mas, animo y suerte.
25/01/2013 15:17
Amperio

Te comes un dato, y es que sólo cotizó 6 años y 10 meses, tiempo insuficiente para causar pensión de jubilación. Ya es raro que te hayas comido tú este dato pues en jubilación y subsidios no pasas por alto una!! Si al final te vas a tener que reconvertir profesionalmente, te gusta, tienes madera.

Por tanto, trabajar sería la mejor opción aunque le quedan muchos años para llegar al tiempo mínimo de pensión de jubilación.

En mi opinión, lo que debería hacer es ver si tienes cotizaciones en su país de origen, algo que expuse, pero no dijo nada al respecto, no se si porque no lo valoró, si porque no tiene cotizaciones en Argentina, si ya se las computaron...aunque con su edad lo normal es que alguna cotización ten su país tenga, salvo que haya venido muy joven para España.
Esas cotizaciones de existir debería hacerlas valer, ya que si no son para la IP le pueden venir muy bien para la jubilación.

Saludos.

25/01/2013 13:41
kapitan.

En MI opinión, la mejor opción para paigles sería que le despidieran.
- No le conceden una IP porque no ha cotizado el número de años necesarios, aunque sus problemas de salud justifican esa IP.
- Tiene 63 años y derecho a 2 años de paro. Por lo tanto llegaría a la edad ordinaria de jubilación al agotar la prestación por desempleo.

MI conclusión: lo mejor para él es que le despidan, ya que tiene 63 años, problemas de salud y, encima, cobraría menos estando de IP que cobrando el paro (según he entendido yo).

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



25/01/2013 13:40
Bernabiel,Amperio,Kapitan,ya hable con el jefe y me dijo que hablara con la gesto-ria,dado que el si me tomaría como repartidor pero en otra función dentro de la empresa no por que tendría que echar a una persona y ponerme a mi y enseñarme el oficio,conteste que yo cumplo ordenes de la segurida social el primero de febrero a la hora que el me diga me presento a trabajar,es decir los que me indican uds ya lo cumplí es lo mas lógico gracias alguna nueva opinión les agradecería y nos mantenemos en contacto
25/01/2013 12:41
Paigles, tal y como están las cosas (ten en cuenta que podrían despedirte), yo no sería tan exquisito intentado mantener horario y condiciones. Si te cambian de puesto de trabajo, amóldate. Piensa que tu contrato de poco te sirve si te echan.
25/01/2013 12:39
Pienso, como bernabiel, que lo mejor es que vayas a hablar con tu jefe y le expongas claramente tu situación.

Considero que deberías hacer el horario que estuviera establecido para tu NUEVO puesto de trabajo.

En lo que se refiere al salario, en mi opinión, NO podría ser inferior al actual (sin tener en cuenta algún plus que cobraras por el ejercicio de tu anterior puesto de trabajo, si es que lo cobrabas).

Independientemente de que vuelvas a trabajar o no, deberías ir arreglando tu situación (años trabajados en Argentina), de cara a la jubilación.

Un saludo.
25/01/2013 12:21
He estado mirando y pagar no te las tiene que pagar la empresa, pero si puedes disfrutar las del año 2012,.
Yo de ti antes de presentarme al trabajo el dia 1 de febrero, iria hablar con el jefe y se lo comentaria en persona....que estas enfermo , pero que la S.social no puede darte una pension de Invalidez ya que no has cotizado el tiempo minimo exigido en España.


Porque lo de ir al obrador a trabajar, porque sabes que el dueño te pondra hay?? son suposiciones, en caso de que fuera asi, pues tendrias que trabajar en su horario y cobrar lo que marca el convenio, pero lo dicho son suposiciones.

Te recomiendo lo dicho antes, que vayas hablar con el lo antes posible y le comentas toda la situacion........ya comentaras como te ha ido.
25/01/2013 10:12
Gracias a todos, hoy me llega un SMS de la Seguridad Social y me tengo que presentar a trabajar el 1/02/2013,bueno por lo menos una buena,dentro de lo malo,ahora pregunto con las vacaciones que me debe,del 2011 y 2012 me las tiene que pagar o las pierdo,que pasa con mi salario sigue el mismo o me lo puede bajar hablando de euros,lógico tener en cuenta de chófer repartidor pasaría a un obrador,los horarios de trabajo serian los de obrador,o los de chófer siempre hablamos mi contrato dice 38hs semanales gracias nuevamente
25/01/2013 00:45
La gallega es mi suegra ,mi suegro es de Les Corts,Bcn...por cierto creo que ya "arreglo"el tema suyo...ya te comentare lo que hizo....algun chanchullo.
25/01/2013 00:39
Tu has estudiao eh ainoa?? Lo has clavao pero era muy fácil de saber....mi mujer nació y se crió en suiza, bajo para bcn con 16-17, nació en biel y la capital del cantón y del país Berna...de hay bernabiel...pero Tony para los amig@s..
25/01/2013 00:37
Te lo pongo aquí por si no lo encuentras ya hubo un os cuantos post después y todo por tu suegro....copio y pego lo mismo.

P.D. En un rato intentaré estar, pues tengo que atender a la family que está (supongo que como bernabiel) pendiente del partido y no van a mover un dedo, así que nada yo lo haré todo!! Ajj maldito fútbol.
Ahora estaba pensando en bernabiel (juega el barsa, no el pelo hasta dentro de un buen rato si gana el barsa), y me vino a la cabeza de si su nick tendría que ver con el bernabeu tengo que preguntarle, pero me da que va a ser más con Biel ciudad de Berna, (Suiza), y como su suegro gallego fue emigrante en Suiza según dijo en otro post y Berna fue destino de la emigración de muchos gallegos, casi seguro que acierto. Ya nos dirá, cuando acabe el futbol, por lo menos si frio o templado.
25/01/2013 00:29
Eiiinngg... Es muy fácil descubrir el porque del nick..voy a mirar lo que pusisteis
25/01/2013 00:12
Enhorabuena bernabiel, ya sabía yo que hasta que acabara el fútbol no se te veía por aquí, ya lo comente con amperio en el post subsidio y rentas, y además construí una teoría acerca de tu nick, cuando te apetezca la lees para reírte un rato.

Boa noite.

25/01/2013 00:01
yo pienso como tu, lo mejor que lo despidieran 2 años de paro y en ese tiempo tener los papeles a "punto de caramelo"..........................a nivel economico pues mejor esto , ya que cobrarias hasta los 65 y luego cobrarias la pension integra al jubilarte a tu edad.
Bona nit y ...pobre malaga le han caido 4 ..como 4 soles...
24/01/2013 23:54
bernabiel.
Yo lo entiendo igual.
Pero lo que no sé es el orden de aplicación.

Me explico:
No sé si sería más ventajoso para él intentar PRIMERO el despido y cobrar la prestación por desempleo (supongo que 2 años). Supongo que sería más rápido. Mientras cobrase el paro, podría arreglar su situación de cara la futura jubilación.

¿A nivel económico, tú que entiendes de esas cosas, qué crees que le interesaría más, porque yo no tengo ni idea?

No sé si me he explicado bien.

Un saludo.
24/01/2013 23:03
A) Si le dan la ipt, podria cobrar 6 meses mas de ITde 18 a los 24 meses y en ese plazo arreglar todo el papeleo.

B) si no le dan la Ipt, presentarse a su puesto de trabajo y su jefe que decida si lo tiene en plantilla o como esta echando a gente pues que lo despida y asi tendria los 2 años de paro.

He resumido mucho, pero serian estos los dos caminos,no??