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Personación de abogado en juicio verbal

2 Comentarios
 
Personación de abogado en juicio verbal
29/01/2018 01:04
Formulada demanda de juicio verbal por cantidad menor a 2.000 euros la demandada (una empresa de telefonía móvil) no aporta escrito de personación con abogado y procurador dentro del plazo de 3 días desde la notificación, posteriormente dentro del plazo para contestar a la demanda presenta contestación firmada por abogado y procurador.

Entiendo que primero (dentro del plazo de 3 días) debe de avisar que acude con abogado y procurador y posteriormente (dentro del plazo de 10 días) contestar a la demanda, también entiendo que sino presenta el primer escrito de personación no puede contestar la demanda a través de dichos profesionales. ¿Es correcta mi interpretación o por el contrario puede personarse con abogado y procurador directamente en la contestación a la demanda?
30/01/2018 13:40
Hueretas
Hueretas, la cuestión no esta clara en el articulo 32.3 de la LEC, ya que solo establece que el demandado deberá hacer constar que se persona con abogado y procurador dentro de los 3 dias siguientes a la notificacion de a demanda..Pero luego si te lees el articulo 33.4 de la LEC, establece que "En los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita."...Es lo más cercano que te puedo decir...
31/01/2018 01:03
Audiencia2020
Audicencia2020 gracias pero entiendo que tu planteamiento es cuando se acude con abogado del turno de oficio. Como menciona el art. 33.4 de la LEC debe solicitar o interesar abogado de oficio en los tres días posteriores a la notificación de la demanda y que la solicitud posterior (fuera de plazo) o la falta de designación de profesionales no suspenderá la celebración del juicio. Pero el art 33.4 de la LEC no hace mención a la personación con profesionales privados.
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Personación de abogado en juicio verbal
29/01/2018 01:04
Formulada demanda de juicio verbal por cantidad menor a 2.000 euros la demandada (una empresa de telefonía móvil) no aporta escrito de personación con abogado y procurador dentro del plazo de 3 días desde la notificación, posteriormente dentro del plazo para contestar a la demanda presenta contestación firmada por abogado y procurador.

Entiendo que primero (dentro del plazo de 3 días) debe de avisar que acude con abogado y procurador y posteriormente (dentro del plazo de 10 días) contestar a la demanda, también entiendo que sino presenta el primer escrito de personación no puede contestar la demanda a través de dichos profesionales. ¿Es correcta mi interpretación o por el contrario puede personarse con abogado y procurador directamente en la contestación a la demanda?
30/01/2018 13:40
Hueretas
Hueretas, la cuestión no esta clara en el articulo 32.3 de la LEC, ya que solo establece que el demandado deberá hacer constar que se persona con abogado y procurador dentro de los 3 dias siguientes a la notificacion de a demanda..Pero luego si te lees el articulo 33.4 de la LEC, establece que "En los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita."...Es lo más cercano que te puedo decir...
31/01/2018 01:03
Audiencia2020
Audicencia2020 gracias pero entiendo que tu planteamiento es cuando se acude con abogado del turno de oficio. Como menciona el art. 33.4 de la LEC debe solicitar o interesar abogado de oficio en los tres días posteriores a la notificación de la demanda y que la solicitud posterior (fuera de plazo) o la falta de designación de profesionales no suspenderá la celebración del juicio. Pero el art 33.4 de la LEC no hace mención a la personación con profesionales privados.