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Personal Laboral Temporal

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Personal laboral temporal
10/01/2011 12:15
Entre las cláusulas generales de mi último contrato consta la siguiente:

“En ningún caso la relación de servicios con este Organismo Autónomo de los aspirantes que ya hubieran disfrutado con anterioridad de un contrato similar podrá exceder de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses (art. 15.5 del Estatuto de los trabajadores en la redacción dada por la ley 432006, de 29 de Diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo.”


Buscando por mi cuenta dicha ley, se cita de la siguiente manera:

Dos. El apartado 5 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores


Me surgen las siguientes cuestiones:

PREGUNTA 1-.Si renuncio al trabajo en el mes 21 (y no en el 24), ¿podría optar a un contrato similar (en el mismo organismo aunque en otro puesto) en menos de 6 meses o debería respetar los meses que conforman ese periodo de lavado de 30 meses? Dicho de otro modo, ¿podría hacer un periodo de lavado de 1 mes y evitar los 6 meses obligados si evito apurar el mes 24? ¿y a qué se refiere la ley con “con o sin solución de continuidad”?

PREGUNTA 2-.Llevo trabajando en el mismo Organismo y puesto de trabajo desde el año 2006 con estos periodos de lavado de 6 meses, a través de convenios con Fundaciones y Universidades aunque permaneciendo en el mismo lugar de trabajo y desempeñando la misma función,¿Habría alguna opción de adquirir la condición de trabajador fijo?

Por cierto, trabajo para un Organismo Autónomo dependiente de un Ministerio.

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10/01/2011 12:15
Entre las cláusulas generales de mi último contrato consta la siguiente:

“En ningún caso la relación de servicios con este Organismo Autónomo de los aspirantes que ya hubieran disfrutado con anterioridad de un contrato similar podrá exceder de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses (art. 15.5 del Estatuto de los trabajadores en la redacción dada por la ley 432006, de 29 de Diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo.”


Buscando por mi cuenta dicha ley, se cita de la siguiente manera:

Dos. El apartado 5 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores


Me surgen las siguientes cuestiones:

PREGUNTA 1-.Si renuncio al trabajo en el mes 21 (y no en el 24), ¿podría optar a un contrato similar (en el mismo organismo aunque en otro puesto) en menos de 6 meses o debería respetar los meses que conforman ese periodo de lavado de 30 meses? Dicho de otro modo, ¿podría hacer un periodo de lavado de 1 mes y evitar los 6 meses obligados si evito apurar el mes 24? ¿y a qué se refiere la ley con “con o sin solución de continuidad”?

PREGUNTA 2-.Llevo trabajando en el mismo Organismo y puesto de trabajo desde el año 2006 con estos periodos de lavado de 6 meses, a través de convenios con Fundaciones y Universidades aunque permaneciendo en el mismo lugar de trabajo y desempeñando la misma función,¿Habría alguna opción de adquirir la condición de trabajador fijo?

Por cierto, trabajo para un Organismo Autónomo dependiente de un Ministerio.