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personalidad juridica

3 Comentarios
 
16/10/2006 10:26
Muchas gracias por las respuestas, ya lo tengo un poquito más claro.
12/10/2006 09:26
Mi particular aportacion a este tema es que , cuando se habla de personalidad juridica plena para el munincipio, se está refiriendo a una capacidad juridica reforzada y basada en la autonomia municipal, aunque la propia Constitucion atribuya autonomia a otros entes tambien, como la provincia o la comunidad autonoma. El art. 137 de la Constitución establece la autonomía tanto de municipios como de provincias (y de las CC.AA.). El art. 1.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previene que la Provincia, al igual que la Isla, gozan de "idéntica" autonomía que los municipios para la gestión de sus intereses respectivos. El art. 3.1 de la Ley 7/1985 enumera al Municipio, a la Provincia y a la Isla como entidades locales, siendo así que el art. 4.1 atribuye a todas ellas idénticas potestades administrativas.El Título V de la Ley 7/85, denominado significativamente "Disposiciones comunes a las entidades locales", regula por igual su régimen de funcionamiento.
Entonces pues, el municipio la tendría plena en base a toda una serie de competencia que le asigna la ley exclusivamente y en las cuales no puede "inmiscuirse" otros entes, yo diría que ni el propio Estado.
No obstante, esa es mi humilde oponión y estamos aprendiendo, ¡ a ver si hay otra mejor!.
11/10/2006 12:02
El Art 140CE habla de personalidad jurídica plena y el 141CE de personalidad jurídica propia para la provincia. Mientras que en el municipio el ente es solo, la provincia se constituye por la agrupación de municipios, por lo que independientemente de la personalidad jurídica de los municipios que la integran la provincia tiene personalidad jurídica distinta.
Personalidad juridica
11/10/2006 10:56
Cuando en la Constitución habla de que la provincia tiene personalidad jurídica propia y de que el municipio tiene personalidad jurídica plena, ¿están hablando de lo mismo o existe alguna diferencia?.

Gracias.
personalidad juridica | PorticoLegal
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16/10/2006 10:26
Muchas gracias por las respuestas, ya lo tengo un poquito más claro.
12/10/2006 09:26
Mi particular aportacion a este tema es que , cuando se habla de personalidad juridica plena para el munincipio, se está refiriendo a una capacidad juridica reforzada y basada en la autonomia municipal, aunque la propia Constitucion atribuya autonomia a otros entes tambien, como la provincia o la comunidad autonoma. El art. 137 de la Constitución establece la autonomía tanto de municipios como de provincias (y de las CC.AA.). El art. 1.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previene que la Provincia, al igual que la Isla, gozan de "idéntica" autonomía que los municipios para la gestión de sus intereses respectivos. El art. 3.1 de la Ley 7/1985 enumera al Municipio, a la Provincia y a la Isla como entidades locales, siendo así que el art. 4.1 atribuye a todas ellas idénticas potestades administrativas.El Título V de la Ley 7/85, denominado significativamente "Disposiciones comunes a las entidades locales", regula por igual su régimen de funcionamiento.
Entonces pues, el municipio la tendría plena en base a toda una serie de competencia que le asigna la ley exclusivamente y en las cuales no puede "inmiscuirse" otros entes, yo diría que ni el propio Estado.
No obstante, esa es mi humilde oponión y estamos aprendiendo, ¡ a ver si hay otra mejor!.
11/10/2006 12:02
El Art 140CE habla de personalidad jurídica plena y el 141CE de personalidad jurídica propia para la provincia. Mientras que en el municipio el ente es solo, la provincia se constituye por la agrupación de municipios, por lo que independientemente de la personalidad jurídica de los municipios que la integran la provincia tiene personalidad jurídica distinta.
Personalidad juridica
11/10/2006 10:56
Cuando en la Constitución habla de que la provincia tiene personalidad jurídica propia y de que el municipio tiene personalidad jurídica plena, ¿están hablando de lo mismo o existe alguna diferencia?.

Gracias.