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personas indignas en herencias

9 Comentarios
 
Personas indignas en herencias
15/05/2009 14:13
Hola, tengo una cuestión algo compleja y que necesito saber.

Resulta que tenía dos tíos (tío por parte de padre y tía política) los cuales no tuvieron descendientes.
Debido a la enemistad que mi tío tenía con su cuñado, hizo un poder notarial a mi padre para que gestionara todos sus bienes, puesto que ellos no podían hacerlo, al padecer ambos enfermedad (El cáncer y ella alzheimer).
El caso es que mi tío no quería que su cuñado se quedase con ninguno de sus bienes. Pocos días de hacer el poder notarial el cual habilitaba a mi padre para gestionar todos, mi tío murió, muriendo su mujer pocos meses después. El notario no nos quiere facilitar el testamento aludiendo a que mi padre no figura en él. Suponemos que como la mujer murió después la herencia ha ido a parar al cuñado de mi tío al ser hermano de ella, suponiendo que le hubiese dejado la herencia a la legítima.
El caso es que los posibles herederos, no se personaron al entierro, de ninguno de mis tíos. Sabemos que han cambiado llaves de los bienes inmuebles y no sabemos nada del paradero del dinero de mi tío.
Pasado un año y pico de la muerte de mi tío y tía, a fecha de hoy, en sus nichos no figura ni el nombre de ellos, está tapado bruscamente en yeso sin ningún tipo de inscripción., como si no hubieran existido.
La cuestión es que las personas que se han hecho con sus bienes no se han dignado ni en ponerles un mármol aunque fuera baratito con la inscripción de las personas difuntas.
Ya mi tío en vida me decía que tenía una profunda enemistad con su cuñado, la cual se ha podido comprobar, al ver lo expuesto.

Antes de la muerte de mi tía, se hizo un proceso de incapacitación, del cual la tutoría se la concedieron al hermano de ella, es decir al cuñado de mi tío, cosa que mi tío no quería pero bueno. En el juicio mintió y dijo que se había estado preocupando de ella siempre, que la llamaba, a todas horas y tal y tal. Estas mentiras se podrían comprobar mediante las facturas telefónicas, pero bueno, ahí quedó. Casualidades de la vida, esta tutela no la llegó a ejercer debido a que mi tía murió antes de que empezara la tutoría.

¿Que se puede hacer? ¿Puede una persona la cual no se ha desentendido totalmente de los difuntos heredar? ¿Se puede hacer algo para que se consideren a esas personas indignas y que les quiten las cosas que han heredado? Mis tíos tenían dinero de sobra, incluso para que les hicieran un panteón y no para que los dejen así como si fueran un saco de huesos de un perro. Espero que me responda alguien que entienda de esto porque la verdad que me parece indignante que pasen estas cosas.
15/05/2009 14:24
Pues es una lástima, pero (hablo de derecho común, los forales son distintos) si sus tíos no tenían descendientes ni ascendientes podían dejar sus bienes, salvo las cuotas viduales, a quien quisieran, así que si hay testamento los bienes han ido a parar a quien dispuso su tía. Los hermanos no son legitimarios, así que si el hermano ha heredado es porque ella lo quiso así.
15/05/2009 15:06
La indignidad solo la pueden solicitar los testadores, y por proceso judicial.
15/05/2009 23:15
Ella no testó, era incapaz, padecía de alzheimer desde hace más de 10 años.
17/05/2009 18:41
Pues a falta de testamento, y puesto que cuando ella falleció era viuda sin hijos, hereda su familia.
17/05/2009 22:50
¿Y que ha pasado con la parte de su tio?, ¿no le corresponde a su padre?.
17/05/2009 23:30
Por lo que yo entiendo parece que su tio, el que falleció primero, sí que hizo testamento a favor de su esposa, y ésta no, por lo que la herencia de la última, ya propietaria de todo, al no haber descendientes, ascendientes ni cónyuge ha ido a parar al o los hermanos de ella.
Un saludo
18/05/2009 16:33
Consultad con vuestro abogado:
CAPÍTULO V.
SUCESIÓN DEL CÓNYUGE Y LOS COLATERALES.
Artículo 216. Sucesión a favor del cónyuge viudo.
2. Si el viudo heredero legal falleciera sin haber dispuesto por cualquier título de todos los bienes adquiridos de su cónyuge, se deferirán los que quedaren a los parientes del premuerto llamados, en tal momento, a su sucesión legal, como herederos de éste y sustitutos de aquél. A falta de estos parientes, tales bienes quedarán integrados en la herencia del sobreviviente.

Un saludo.
18/05/2009 18:08
Si hablamos de Derecho común, está todo correcto.
Nos dice marvis que primero falleció su tio, habiendo hecho testamento. No tiene legitimarios vivos, por lo que todo va a la por él instituida heredera universal, su esposa. Por eso el Notario no le facilita copia del testamento a su padre, porque ni se le instituye heredero, ni tiene derecho a legítima. Después fallece la esposa (tía por afinidad de marvis, sin testar, no tiene descendientes, ascendientes ni cónyuge, todo pasa a sus herederos legales, sus hermanos o, caso de haber fallecido alguno, los hijos de éste, entre los que no se encuentra el padre de marvis, que era hermano del primer fallecido, no de ella. Si todo esto es así, es correcto lo sucedido. Los art. aplicables son: c.c. 658, 659, 661, 763 para el primero y además 912, 913, 915, 916, 917, 918, 921, 946, 947 y 948.
Los actos que señala no son causas de indignidad.
perto, la legislación que señalas es válida solamente para el caso de que la fallecida tuviese la vecindad aragonesa.
Un saludo
18/05/2009 22:51
El problema lo originó su tio con ese testamento que hizo a favor de su esposa.... alguien le tendria que haber asesorado... si cuando lo hizo su mujer ya estaba con alzheimer... debio saber que ella no podria disponer de los bienes y que muerta ella pasarian a su familia...

Suele pasar estas cosas muchas veces.... hereda quien menos se lo merece....
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15/05/2009 14:13
Hola, tengo una cuestión algo compleja y que necesito saber.

Resulta que tenía dos tíos (tío por parte de padre y tía política) los cuales no tuvieron descendientes.
Debido a la enemistad que mi tío tenía con su cuñado, hizo un poder notarial a mi padre para que gestionara todos sus bienes, puesto que ellos no podían hacerlo, al padecer ambos enfermedad (El cáncer y ella alzheimer).
El caso es que mi tío no quería que su cuñado se quedase con ninguno de sus bienes. Pocos días de hacer el poder notarial el cual habilitaba a mi padre para gestionar todos, mi tío murió, muriendo su mujer pocos meses después. El notario no nos quiere facilitar el testamento aludiendo a que mi padre no figura en él. Suponemos que como la mujer murió después la herencia ha ido a parar al cuñado de mi tío al ser hermano de ella, suponiendo que le hubiese dejado la herencia a la legítima.
El caso es que los posibles herederos, no se personaron al entierro, de ninguno de mis tíos. Sabemos que han cambiado llaves de los bienes inmuebles y no sabemos nada del paradero del dinero de mi tío.
Pasado un año y pico de la muerte de mi tío y tía, a fecha de hoy, en sus nichos no figura ni el nombre de ellos, está tapado bruscamente en yeso sin ningún tipo de inscripción., como si no hubieran existido.
La cuestión es que las personas que se han hecho con sus bienes no se han dignado ni en ponerles un mármol aunque fuera baratito con la inscripción de las personas difuntas.
Ya mi tío en vida me decía que tenía una profunda enemistad con su cuñado, la cual se ha podido comprobar, al ver lo expuesto.

Antes de la muerte de mi tía, se hizo un proceso de incapacitación, del cual la tutoría se la concedieron al hermano de ella, es decir al cuñado de mi tío, cosa que mi tío no quería pero bueno. En el juicio mintió y dijo que se había estado preocupando de ella siempre, que la llamaba, a todas horas y tal y tal. Estas mentiras se podrían comprobar mediante las facturas telefónicas, pero bueno, ahí quedó. Casualidades de la vida, esta tutela no la llegó a ejercer debido a que mi tía murió antes de que empezara la tutoría.

¿Que se puede hacer? ¿Puede una persona la cual no se ha desentendido totalmente de los difuntos heredar? ¿Se puede hacer algo para que se consideren a esas personas indignas y que les quiten las cosas que han heredado? Mis tíos tenían dinero de sobra, incluso para que les hicieran un panteón y no para que los dejen así como si fueran un saco de huesos de un perro. Espero que me responda alguien que entienda de esto porque la verdad que me parece indignante que pasen estas cosas.
15/05/2009 14:24
Pues es una lástima, pero (hablo de derecho común, los forales son distintos) si sus tíos no tenían descendientes ni ascendientes podían dejar sus bienes, salvo las cuotas viduales, a quien quisieran, así que si hay testamento los bienes han ido a parar a quien dispuso su tía. Los hermanos no son legitimarios, así que si el hermano ha heredado es porque ella lo quiso así.
15/05/2009 15:06
La indignidad solo la pueden solicitar los testadores, y por proceso judicial.
15/05/2009 23:15
Ella no testó, era incapaz, padecía de alzheimer desde hace más de 10 años.
17/05/2009 18:41
Pues a falta de testamento, y puesto que cuando ella falleció era viuda sin hijos, hereda su familia.
17/05/2009 22:50
¿Y que ha pasado con la parte de su tio?, ¿no le corresponde a su padre?.
17/05/2009 23:30
Por lo que yo entiendo parece que su tio, el que falleció primero, sí que hizo testamento a favor de su esposa, y ésta no, por lo que la herencia de la última, ya propietaria de todo, al no haber descendientes, ascendientes ni cónyuge ha ido a parar al o los hermanos de ella.
Un saludo
18/05/2009 16:33
Consultad con vuestro abogado:
CAPÍTULO V.
SUCESIÓN DEL CÓNYUGE Y LOS COLATERALES.
Artículo 216. Sucesión a favor del cónyuge viudo.
2. Si el viudo heredero legal falleciera sin haber dispuesto por cualquier título de todos los bienes adquiridos de su cónyuge, se deferirán los que quedaren a los parientes del premuerto llamados, en tal momento, a su sucesión legal, como herederos de éste y sustitutos de aquél. A falta de estos parientes, tales bienes quedarán integrados en la herencia del sobreviviente.

Un saludo.
18/05/2009 18:08
Si hablamos de Derecho común, está todo correcto.
Nos dice marvis que primero falleció su tio, habiendo hecho testamento. No tiene legitimarios vivos, por lo que todo va a la por él instituida heredera universal, su esposa. Por eso el Notario no le facilita copia del testamento a su padre, porque ni se le instituye heredero, ni tiene derecho a legítima. Después fallece la esposa (tía por afinidad de marvis, sin testar, no tiene descendientes, ascendientes ni cónyuge, todo pasa a sus herederos legales, sus hermanos o, caso de haber fallecido alguno, los hijos de éste, entre los que no se encuentra el padre de marvis, que era hermano del primer fallecido, no de ella. Si todo esto es así, es correcto lo sucedido. Los art. aplicables son: c.c. 658, 659, 661, 763 para el primero y además 912, 913, 915, 916, 917, 918, 921, 946, 947 y 948.
Los actos que señala no son causas de indignidad.
perto, la legislación que señalas es válida solamente para el caso de que la fallecida tuviese la vecindad aragonesa.
Un saludo
18/05/2009 22:51
El problema lo originó su tio con ese testamento que hizo a favor de su esposa.... alguien le tendria que haber asesorado... si cuando lo hizo su mujer ya estaba con alzheimer... debio saber que ella no podria disponer de los bienes y que muerta ella pasarian a su familia...

Suele pasar estas cosas muchas veces.... hereda quien menos se lo merece....