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Petición de firma voluntaria de baja

3 Comentarios
 
Petición de firma voluntaria de baja
30/07/2019 11:07
Buenas, os cuento mi situación.

Trabajo en el sector de las nuevas tecnologías. Como suele pasar en este sector estoy trabajando en un cliente subcontratado a través de otra empresa. Por circunstancias el cliente va acabar con la relación laboral con mi empresa por lo que me quedo sin proyecto. Ellos tienen algunos clientes más y pero después de pasar la entrevista no me llama la atención para entrar a trabajar con ellos. Me han dicho que entonces tengo que firmar la carta de baja voluntaria, pero mi duda es ¿pueden obligarme a firmar la carta de baja?, si yo me niego en entrar en otro de sus clientes ¿pueden despedirme procedentemente?, si yo me niego a firmar la carta de baja, me tendrían que echar y pagarme la indemnización o no tienen porque ?.ç

Gracias
30/07/2019 15:01
Josele3003
Usted la B.V no la firme ni loco.
En cuanto al despido todo dependerá del cto que tuviese, si es obra o servicio no sería un despido ya que al acabar la relacion con el cliente es fin de obra con la correspondiente indemnización d l fin de obra
30/07/2019 15:32
Josele3003
Gracias por la respuesta.

Yo en mi empresa estoy como indefinido. El motivo de que acaben la relación es porque el cliente va a cambiar de proveedor eso que no es por obra simplemente cogen a otro proveedor.
Mi empresa tiene más clientes y me quieren colocar en alguna pero ninguno me convence. Mi duda es si me pueden echar procedentemente si me niego a entrar en alguno de sus clientes.
30/07/2019 17:43
Josele3003
En primer lugar o es indefinido o no, eso de "como indefinido" no existe.
En segundo lugar Si el cliente (empresa en la que realmente usted trabaja), cambia de contrata prestadora del servicio, usted debe subrogar con ésta nueva empresa con todos los dchos (antigüedad y demás) y su actual empresa solo l tiene que abonar el finiquito, no hay despido alguno.
Y como le he dicho lo de firmar una b.v, ni de coña.
Usted simplemente debe ser transferido a la nueva empresa y segura trabajando con ésta nueva empresa que asume el servicio, por convenio por dcho de subrogación y si no tiene dcho de subrogación en convenio s aplica el art. 44 ET sucesión de empresas.
smo
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Petición de firma voluntaria de baja
30/07/2019 11:07
Buenas, os cuento mi situación.

Trabajo en el sector de las nuevas tecnologías. Como suele pasar en este sector estoy trabajando en un cliente subcontratado a través de otra empresa. Por circunstancias el cliente va acabar con la relación laboral con mi empresa por lo que me quedo sin proyecto. Ellos tienen algunos clientes más y pero después de pasar la entrevista no me llama la atención para entrar a trabajar con ellos. Me han dicho que entonces tengo que firmar la carta de baja voluntaria, pero mi duda es ¿pueden obligarme a firmar la carta de baja?, si yo me niego en entrar en otro de sus clientes ¿pueden despedirme procedentemente?, si yo me niego a firmar la carta de baja, me tendrían que echar y pagarme la indemnización o no tienen porque ?.ç

Gracias
30/07/2019 15:01
Josele3003
Usted la B.V no la firme ni loco.
En cuanto al despido todo dependerá del cto que tuviese, si es obra o servicio no sería un despido ya que al acabar la relacion con el cliente es fin de obra con la correspondiente indemnización d l fin de obra
30/07/2019 15:32
Josele3003
Gracias por la respuesta.

Yo en mi empresa estoy como indefinido. El motivo de que acaben la relación es porque el cliente va a cambiar de proveedor eso que no es por obra simplemente cogen a otro proveedor.
Mi empresa tiene más clientes y me quieren colocar en alguna pero ninguno me convence. Mi duda es si me pueden echar procedentemente si me niego a entrar en alguno de sus clientes.
30/07/2019 17:43
Josele3003
En primer lugar o es indefinido o no, eso de "como indefinido" no existe.
En segundo lugar Si el cliente (empresa en la que realmente usted trabaja), cambia de contrata prestadora del servicio, usted debe subrogar con ésta nueva empresa con todos los dchos (antigüedad y demás) y su actual empresa solo l tiene que abonar el finiquito, no hay despido alguno.
Y como le he dicho lo de firmar una b.v, ni de coña.
Usted simplemente debe ser transferido a la nueva empresa y segura trabajando con ésta nueva empresa que asume el servicio, por convenio por dcho de subrogación y si no tiene dcho de subrogación en convenio s aplica el art. 44 ET sucesión de empresas.
smo