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petición de paro muy extraña

4 Comentarios
 
09/12/2003 16:30
hOLA vINT.

Con respecto a tu pregunta, te informo que sí. Ten en cuenta que es como si tuvieses dos seguros de vida.

Yo he estado pagando religiosamente al ISFAS durante los 12 años que he estado. Lamentablemente sufro una lesión que me incapacita y me retiran para mi función.

Al mismo tiempo me están descontando igual que a cualquier otro mi cuota de la seguridad social, desempleo, contingencias, etc... por lo tanto entiendo que tengo los mismos derechos que cualquier otro trabajador.

Esta es mi opinión, pero además te digo que se de algún caso.

Un saludo.
08/12/2003 19:40
Me pregunto, al hilo de la pregunta formulada, si en el caso de haber tenido en los últimos 6 años 360 días cotizados podría percibir el desempleo, teniendo en cuenta que es un funcionario "jubilado" por incapacidad. Incido en lo de jubilado porque la pensión que reciben es en la cuantía de un jubilado por edad forzosa.
07/12/2003 22:44
muchas gracias por la información. Solo quería que alguien que tuviese conocimiento sobre esto me informase para estar seguro.

Muy amable. Un saludo.
07/12/2003 00:14
Hola Antonio,
Siento decirte que no puedo darte la razón en tus conclusiones, el periodo de cotización que se te computa a efectos de prestación por desempleo, es el de los 6 años (ininterrumpidos) inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo, que en tu caso es la fecha de tu despido, por esto, los días computables son los cotizados en tu último contrato.
Saludos
Petición de paro muy extraña
06/12/2003 15:14
Mi duda es la siguiente:

1º.- En el primer trabajo que estube (89 y 90), pedí la cuenta voluntariamente para pasar ser militar de carrera (funcionario) . tengo reconocidos 471 dias cotizados de cuando trabajé con 16 años (años 89 y 90).

2º.- He pertenecido al ISFAS desde el año 90 al 03, dejando de de estar vinculado al funcionariado por haber tenido un accidente fuera de trabajo y haber pasado al retiro por inutilidad, unica y exclusivamente para mi trabajo.

3º.- En el segundo trabajo he estado 9 meses (marzo hasta octubre 03) y me han despedido Aquí tengo 270 días cotizados.

El tema en cuestión es que yo en la seguridad social solo he estado tres años (89,90 y 03 ) y he cotizado 741 días. Aunque verdaderamente han existido doce años que no he estado, ha sido única y exclusivamente porque he pertenecido a otro régimen especial y no al general de la seguridad social.

En este sentido el artículo 207 establece lo siguiente:
Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley (360 días) , dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Esta última frase es la que pienso que me da la razón, ya que en el momento en el que terminó mi obligación de cotizar llevaba 471 días trabajados y ahora que vuelvo a pertenecer a la seguridad social llevo 270 y me han despedido.

Agradecería todo tipo de ayuda. Un saludo.

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09/12/2003 16:30
hOLA vINT.

Con respecto a tu pregunta, te informo que sí. Ten en cuenta que es como si tuvieses dos seguros de vida.

Yo he estado pagando religiosamente al ISFAS durante los 12 años que he estado. Lamentablemente sufro una lesión que me incapacita y me retiran para mi función.

Al mismo tiempo me están descontando igual que a cualquier otro mi cuota de la seguridad social, desempleo, contingencias, etc... por lo tanto entiendo que tengo los mismos derechos que cualquier otro trabajador.

Esta es mi opinión, pero además te digo que se de algún caso.

Un saludo.
08/12/2003 19:40
Me pregunto, al hilo de la pregunta formulada, si en el caso de haber tenido en los últimos 6 años 360 días cotizados podría percibir el desempleo, teniendo en cuenta que es un funcionario "jubilado" por incapacidad. Incido en lo de jubilado porque la pensión que reciben es en la cuantía de un jubilado por edad forzosa.
07/12/2003 22:44
muchas gracias por la información. Solo quería que alguien que tuviese conocimiento sobre esto me informase para estar seguro.

Muy amable. Un saludo.
07/12/2003 00:14
Hola Antonio,
Siento decirte que no puedo darte la razón en tus conclusiones, el periodo de cotización que se te computa a efectos de prestación por desempleo, es el de los 6 años (ininterrumpidos) inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo, que en tu caso es la fecha de tu despido, por esto, los días computables son los cotizados en tu último contrato.
Saludos
Petición de paro muy extraña
06/12/2003 15:14
Mi duda es la siguiente:

1º.- En el primer trabajo que estube (89 y 90), pedí la cuenta voluntariamente para pasar ser militar de carrera (funcionario) . tengo reconocidos 471 dias cotizados de cuando trabajé con 16 años (años 89 y 90).

2º.- He pertenecido al ISFAS desde el año 90 al 03, dejando de de estar vinculado al funcionariado por haber tenido un accidente fuera de trabajo y haber pasado al retiro por inutilidad, unica y exclusivamente para mi trabajo.

3º.- En el segundo trabajo he estado 9 meses (marzo hasta octubre 03) y me han despedido Aquí tengo 270 días cotizados.

El tema en cuestión es que yo en la seguridad social solo he estado tres años (89,90 y 03 ) y he cotizado 741 días. Aunque verdaderamente han existido doce años que no he estado, ha sido única y exclusivamente porque he pertenecido a otro régimen especial y no al general de la seguridad social.

En este sentido el artículo 207 establece lo siguiente:
Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley (360 días) , dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Esta última frase es la que pienso que me da la razón, ya que en el momento en el que terminó mi obligación de cotizar llevaba 471 días trabajados y ahora que vuelvo a pertenecer a la seguridad social llevo 270 y me han despedido.

Agradecería todo tipo de ayuda. Un saludo.