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Petición Instituto Información Académica.

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Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
04/04/2009 20:07
Pero vamos a ver achillipu22, mi pareja quiere participar de la vida de sus hijos como cualquier buen padre, su ex mujer ya que tiene la custodia tiene el deber de facilitarle toda la información que necesite sobre ellos, cosa que no hace, por lo tanto acude al colegio de sus hijos y se encuentra que ni siquiera le ha puesto en la matrícula cuando se hizo en junio. Por lo tanto, va a demostrar que es el padre de sus hijos mediante fotocopia del libro de familia y va a reclamar que se le informe sobre todo lo relacionado con ellos, ya que a pesar de no tener la custodia quiere estar al tanto de su rendimiento académico, que hay de malo en ello, no pretende poner mal a su ex mujer, sólo ejercer sus obligaciones como padre.

Mira achilipu22 también estoy divorciada, tengo tres hijos y ojala mi ex marido se preocupara por mis hijos como lo hace mi pareja con los suyos, ojala achilipu22, estaría encantada de ahora en estas fechas que han llegado mis hijos con sus notas poder enviarlos a casa de sus padres con su boletín de notas para que él se sintiera tan orgulloso de ellos como me siento yo. Por desgracia no es así.

En cuanto a lo que dices que se informe a trávés de su tutor, lee bien, el colegio no le facilita ninguna información porque no les consta que es su padre, además de porque no tiene la custodia.

En fin, Emigrante, muchisimas gracias, una documentación muy completa y valiosa.

Un cordial saludo,
04/04/2009 19:42
Hola:

Carmen12377, no se preocupe le mando ahora mismo el escrito solicitado, en el podrá ver las obligaciones que tiene el centro y sobre que legislación, abundante, se asienta.

La primera responsabilidad de informar sobre los aspectos educativos, sanitarios y otros recae sobre el custodio. No hacerlo es una obstrucción al ejercicio de la patria potestad del no custodio y es denunciable. Instituciones sanitarias y educativas, ya sean públicas o privadas, también están obligadas a informar a requerimiento del no custodio.

Achilipu22, le aconsejo que se lea el siguiente párrafo:

“Se impone a la madre custodia del menor el deber de informar al progenitor no custodio de la evolución escolar y sanitaria del hijo, dada la conflictividad de los padres, y como deber de estos entre sí derivado del ejercicio de la patria potestad, no pudiendo ser derivado hacia terceras personas (colegio o centro sanitario) cuando no hay motivo para ello.

AP Barcelona, Sec. 12.ª, S. 14-2-2003

Combate la demandada el pronunciamiento sobre el deber de informar mensualmente al actor sobre la evolución escolar y sanitaria del menor en razón a la conflictividad que tienen los progenitores de José Ignacio, y en atención a que tal información la puede obtener el Sr. Valentín del Colegio al que asiste el hijo o del pediatra que le visita, amigo suyo.
Tales razones son del todo rechazables, pues el ejercicio de la patria potestad conjunta es intransferible como declaró la STS de 29 de noviembre de 1955, y deriva hacia una serie de deberes de los progenitores entre sí dado que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de padre y madre, que la han de ejercer conjuntamente en beneficio de los hijos (art 154 CC) por lo que no cabe delegación alguna del deber de información al cónyuge no custodio a través de terceras personas cuando no hay causa o motivo para ello, porque el art. 34.3 de la CE impone el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro y fuera del matrimonio, e igualmente su ejercicio aparece en el art. 156 CC, y siendo que el padre ha de estar suficientemente informado del desarrollo de los estudios y de la salud del hijo para que pueda proporcionar al menor la ayuda y asistencia que necesite en todo momento (art. 92 CC), es por lo que se ha de mantener el deber de la demandada impuesto en la sentencia, pues no cabe confundir la irreconciliable postura de enfrentamiento de la pareja con el peligro concreto para la salud o desarrollo integral del menor (lo que no consta), a efectos de suspender el deber ni el derecho de visitas (STS de 19 de octubre de 1992). Consecuentemente el motivo no puede prosperar.”

Enlace:

http://books.google.es/books?id=3YxVzm_D5S0C&pg=PA188&lpg=PA188&dq=AP Barcelon Sec. 12 A. 14-2-2003&source=web&ots=IAxNg3vDXU&sig=EhUpRkH8RLhoj-0MisosvM6Ym-0&hl=es&ei=dXudSZioJI6I0AWp46TeBQ&sa=X&oi=book_result&resnum=5&ct=result

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Un cordial saludo
04/04/2009 19:05
Pero ¿de que esta hablandousted? la mujer no tiene obligación de asumir las veces de secretaria particular de su exmarido. Faltaría más!!!
Es el padre quien tiene la oblgación de mantenerse informado a través de su hijo y del centro, de la ex, nada de nada, presente los escritos por donde quiera, no va a poder dejarle mal a la ex de su pareja. Yo le aconsejaría que no presente nada en el Instituto, pude volverse contra él, es mejor que se interese de verdad por el niño acudiendo a hablar con los tutores. ¿modelo de reclamación? ya lo que faltaba en este foro por oirse.....
Petición instituto información académica.
04/04/2009 18:57
Buenas tardes:

Mi pareja ha solicitado información sobre su hijo en el Instituto donde estudia ya que su ex mujer no le facilita dicha información y lo único que sabes es lo que le dice el niño. En el instituto le han dicho que no les consta ni siquiera como padre del crío. Va a presentar un escrito adjuntando la sentencia de divorcio donde consta que la patria potestad es compartida así como fotocopia del libro de familia. ¿Puede alguien facilitarme un modelo de escrito que pueda mi pareja presentar en el Instituto?

Se que es un tema del que se ha hablado mucho en este foro y que han aconsejado como hacer esta reclamación, pero en estos momentos es imposible hacer consultas en el foro, se queda la pantalla en blanco.

Si alguién pudiera enviarme un modelo de reclamación lo agradecería ya que este año el chaval empieza bachillerato y mi pareja quiere estar al tanto ya que es un año crucial en su educación. Mi correo es carmen12377@hotmail.com.

Gracias y saludos,
Petición Instituto Información Académica. | PorticoLegal
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04/04/2009 20:07
Pero vamos a ver achillipu22, mi pareja quiere participar de la vida de sus hijos como cualquier buen padre, su ex mujer ya que tiene la custodia tiene el deber de facilitarle toda la información que necesite sobre ellos, cosa que no hace, por lo tanto acude al colegio de sus hijos y se encuentra que ni siquiera le ha puesto en la matrícula cuando se hizo en junio. Por lo tanto, va a demostrar que es el padre de sus hijos mediante fotocopia del libro de familia y va a reclamar que se le informe sobre todo lo relacionado con ellos, ya que a pesar de no tener la custodia quiere estar al tanto de su rendimiento académico, que hay de malo en ello, no pretende poner mal a su ex mujer, sólo ejercer sus obligaciones como padre.

Mira achilipu22 también estoy divorciada, tengo tres hijos y ojala mi ex marido se preocupara por mis hijos como lo hace mi pareja con los suyos, ojala achilipu22, estaría encantada de ahora en estas fechas que han llegado mis hijos con sus notas poder enviarlos a casa de sus padres con su boletín de notas para que él se sintiera tan orgulloso de ellos como me siento yo. Por desgracia no es así.

En cuanto a lo que dices que se informe a trávés de su tutor, lee bien, el colegio no le facilita ninguna información porque no les consta que es su padre, además de porque no tiene la custodia.

En fin, Emigrante, muchisimas gracias, una documentación muy completa y valiosa.

Un cordial saludo,
04/04/2009 19:42
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Carmen12377, no se preocupe le mando ahora mismo el escrito solicitado, en el podrá ver las obligaciones que tiene el centro y sobre que legislación, abundante, se asienta.

La primera responsabilidad de informar sobre los aspectos educativos, sanitarios y otros recae sobre el custodio. No hacerlo es una obstrucción al ejercicio de la patria potestad del no custodio y es denunciable. Instituciones sanitarias y educativas, ya sean públicas o privadas, también están obligadas a informar a requerimiento del no custodio.

Achilipu22, le aconsejo que se lea el siguiente párrafo:

“Se impone a la madre custodia del menor el deber de informar al progenitor no custodio de la evolución escolar y sanitaria del hijo, dada la conflictividad de los padres, y como deber de estos entre sí derivado del ejercicio de la patria potestad, no pudiendo ser derivado hacia terceras personas (colegio o centro sanitario) cuando no hay motivo para ello.

AP Barcelona, Sec. 12.ª, S. 14-2-2003

Combate la demandada el pronunciamiento sobre el deber de informar mensualmente al actor sobre la evolución escolar y sanitaria del menor en razón a la conflictividad que tienen los progenitores de José Ignacio, y en atención a que tal información la puede obtener el Sr. Valentín del Colegio al que asiste el hijo o del pediatra que le visita, amigo suyo.
Tales razones son del todo rechazables, pues el ejercicio de la patria potestad conjunta es intransferible como declaró la STS de 29 de noviembre de 1955, y deriva hacia una serie de deberes de los progenitores entre sí dado que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de padre y madre, que la han de ejercer conjuntamente en beneficio de los hijos (art 154 CC) por lo que no cabe delegación alguna del deber de información al cónyuge no custodio a través de terceras personas cuando no hay causa o motivo para ello, porque el art. 34.3 de la CE impone el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro y fuera del matrimonio, e igualmente su ejercicio aparece en el art. 156 CC, y siendo que el padre ha de estar suficientemente informado del desarrollo de los estudios y de la salud del hijo para que pueda proporcionar al menor la ayuda y asistencia que necesite en todo momento (art. 92 CC), es por lo que se ha de mantener el deber de la demandada impuesto en la sentencia, pues no cabe confundir la irreconciliable postura de enfrentamiento de la pareja con el peligro concreto para la salud o desarrollo integral del menor (lo que no consta), a efectos de suspender el deber ni el derecho de visitas (STS de 19 de octubre de 1992). Consecuentemente el motivo no puede prosperar.”

Enlace:

http://books.google.es/books?id=3YxVzm_D5S0C&pg=PA188&lpg=PA188&dq=AP Barcelon Sec. 12 A. 14-2-2003&source=web&ots=IAxNg3vDXU&sig=EhUpRkH8RLhoj-0MisosvM6Ym-0&hl=es&ei=dXudSZioJI6I0AWp46TeBQ&sa=X&oi=book_result&resnum=5&ct=result

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04/04/2009 19:05
Pero ¿de que esta hablandousted? la mujer no tiene obligación de asumir las veces de secretaria particular de su exmarido. Faltaría más!!!
Es el padre quien tiene la oblgación de mantenerse informado a través de su hijo y del centro, de la ex, nada de nada, presente los escritos por donde quiera, no va a poder dejarle mal a la ex de su pareja. Yo le aconsejaría que no presente nada en el Instituto, pude volverse contra él, es mejor que se interese de verdad por el niño acudiendo a hablar con los tutores. ¿modelo de reclamación? ya lo que faltaba en este foro por oirse.....
Petición instituto información académica.
04/04/2009 18:57
Buenas tardes:

Mi pareja ha solicitado información sobre su hijo en el Instituto donde estudia ya que su ex mujer no le facilita dicha información y lo único que sabes es lo que le dice el niño. En el instituto le han dicho que no les consta ni siquiera como padre del crío. Va a presentar un escrito adjuntando la sentencia de divorcio donde consta que la patria potestad es compartida así como fotocopia del libro de familia. ¿Puede alguien facilitarme un modelo de escrito que pueda mi pareja presentar en el Instituto?

Se que es un tema del que se ha hablado mucho en este foro y que han aconsejado como hacer esta reclamación, pero en estos momentos es imposible hacer consultas en el foro, se queda la pantalla en blanco.

Si alguién pudiera enviarme un modelo de reclamación lo agradecería ya que este año el chaval empieza bachillerato y mi pareja quiere estar al tanto ya que es un año crucial en su educación. Mi correo es carmen12377@hotmail.com.

Gracias y saludos,