Sí, todo aquello que hayas aportado en tu convivencia en común. Tus aportaciones a un bien privativo, si se produce un desenlace de la pareja, tienes derecho al reembolso de lo aportado. De todas formas te dirijo a esta dirección, que habla de los bienes privativos y comunes a partir del artículo 1346 del Código Civil: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t3.html# Espero que te haya ayudado. Un saludo
Hola, estoy casada desde hace 6 años, mi marido dos años antes habia comprado un piso, el cual es la vivienda familiar actual.El piso esta a su nombre pero desde que nos casamos esta siendo pagado de la cuenta común. ¿Tendráa algun derecho sobre el piso ya que aunque no este en las escrituras lo estoy pagando a partes iguales con él? saludos