Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Piso con inquilinos

7 Comentarios
 
19/09/2006 17:46
Hola IMMS. Gracias por contestar a mis preguntas.
Si el matrimonio no estaba separado o divorciado al momento de producirse el óbito del titular arrendaticio( esposo) el contrato de arrendamiento se extinguirá a la muerte de la actual arrendataria, excepto que cupiese la subrogación de alguno de los hijos del matrimonio.

Para saber qué precio podría usted ofertar por su vivienda, le aconsejo que acuda a una inmobiliaria que se dedique a la compra o venta de pisos de renta antigua.Así se hará una idea de lo que puede usted ofertar.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

19/09/2006 17:36
Hola jan. No esperaba que la rebaja del precio fuera tanto como de un 60%...
El titular original del arrendamiento lo fueron un matrimonio del cual fallecio el hombre y vive lamujer asi que del original no ha habida ninguna subrogacion.
Saludos. Gracias
19/09/2006 16:29
Hola Imms. Ustedes si lo desean pueden vender la vivienda. Para ello, es preciso encontrar primero un comprador al que se le advertirá que la vivienda cuenta con una carga( Contrato deArrendamiento "indefinido"). El precio se negociará con el comprador, pero la cifra será sensiblemente inferior ( en torno a un 50 o 60% menor) a la que resultaría si la vivienda estuviera libre de cargas.

Una vez encontrado comprador y pactado el precio y todas las condiciones de la compraventa, ustedes deben seguir los pasos que se recogen en los arts 47 a 55 de la LAU 1964, salvo que por las circunstancias de la venta el Arrendatario no tuviera Derecho de Tanteo, de Retracto o ninguno de ellos.

En cuanto al tiempo de duración del Arrendamiento. Para responder a esa pregunta es preciso que me proporcione los siguientes datos:

1) Titular original del contrato de arrendamiento.

2) Si falleció dicho titular:persona que se subrogó en su posición( Esposa,Esposo,Hijos)

Un saludo.
19/09/2006 12:48
Hola jan. Exacto si nos les hubiese cobrado renta pero....la cobraba asi que la unica posibilidad es vender la finca con los inquilinos dentro no? Aunque claro eso dismunuira el precio de venta considerablemente...no se si en un porcentaje o se trata de negociar.
Lo que esta claro es que la renta a repartir imaginate (es muy baja) y entre tantos...
Ademas cuando acabaria el arrendamiento cuando fallezca el inquilino? Y como se puede saber eso?
Gracias por tu ayuda.
19/09/2006 11:06
Hola IMMS. El hecho de que el propietario les cobrara una renta es un indicio más,aunque de bastante peso probatorio, de que efectívamente hubo un contrato verbal( otros indicios pueden ser: empadronamiento, pago de recibos de agua,luz, gas, teléfono, cartas recibidas,ect..)

Si el propietario NO les hubiese exigido renta alguna,los inquilinos estarían en la figura jurídica denominada Precario y sí cabría un deshaucio.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
19/09/2006 09:44
Gracias jan. He revisado las causas de denegacion de prorroga y de resolucion (de hecho ya lo habia hecho antes) y no se ajusta ninguna. Creo que el tema es que es discutible que haya contrato porque el documento en cuestion es una "constancia" que hizo el propietario de que los ahora inquilinos vivirian con el en regimen de "convivencia" -dice- durante un plazo de 2 años. Pero luego paso ese tiempo y permanecieron alli. Es mas el propietario marcho a residir a otro lugar y permanecieron alli. Por supuesto con su consentimiento porque el caso es que les cobraba una renta. O sea que solo por el hecho de cobrar la renta ya se presume un contrato verbal no?
18/09/2006 16:44
Hola IMMS. Que el contrato fuese verbal no le resta ninguna validez. Además hay que tener en cuenta que se celebró antes del 9 de mayo de 1985,lo cual significa que estaba y está sometido al régimen de prórroga forzosa.

Las cáusas para DENEGAR la prórroga forzosa se hayan en los arts 62 a 69, 78 a 91 de la LAU 1964. Además las causas de RESOLUCIÓN de contrato( éstas son distintas a las de denegación de prórroga) se hayan recogidas en el art 114 LAU 1964.

Un saludo.
Piso con inquilinos
15/09/2006 15:48
Hola. Hemos heredado un piso con inquilinos sin contrato de alquiler escrito. Sobre el año 1980 convivian con el propietario que luego marcho y se quedaron alli. Pagan renta por banco desde almenos hace 5 años. Podemos echarla?
Piso con inquilinos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Piso con inquilinos

7 Comentarios
 
19/09/2006 17:46
Hola IMMS. Gracias por contestar a mis preguntas.
Si el matrimonio no estaba separado o divorciado al momento de producirse el óbito del titular arrendaticio( esposo) el contrato de arrendamiento se extinguirá a la muerte de la actual arrendataria, excepto que cupiese la subrogación de alguno de los hijos del matrimonio.

Para saber qué precio podría usted ofertar por su vivienda, le aconsejo que acuda a una inmobiliaria que se dedique a la compra o venta de pisos de renta antigua.Así se hará una idea de lo que puede usted ofertar.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

19/09/2006 17:36
Hola jan. No esperaba que la rebaja del precio fuera tanto como de un 60%...
El titular original del arrendamiento lo fueron un matrimonio del cual fallecio el hombre y vive lamujer asi que del original no ha habida ninguna subrogacion.
Saludos. Gracias
19/09/2006 16:29
Hola Imms. Ustedes si lo desean pueden vender la vivienda. Para ello, es preciso encontrar primero un comprador al que se le advertirá que la vivienda cuenta con una carga( Contrato deArrendamiento "indefinido"). El precio se negociará con el comprador, pero la cifra será sensiblemente inferior ( en torno a un 50 o 60% menor) a la que resultaría si la vivienda estuviera libre de cargas.

Una vez encontrado comprador y pactado el precio y todas las condiciones de la compraventa, ustedes deben seguir los pasos que se recogen en los arts 47 a 55 de la LAU 1964, salvo que por las circunstancias de la venta el Arrendatario no tuviera Derecho de Tanteo, de Retracto o ninguno de ellos.

En cuanto al tiempo de duración del Arrendamiento. Para responder a esa pregunta es preciso que me proporcione los siguientes datos:

1) Titular original del contrato de arrendamiento.

2) Si falleció dicho titular:persona que se subrogó en su posición( Esposa,Esposo,Hijos)

Un saludo.
19/09/2006 12:48
Hola jan. Exacto si nos les hubiese cobrado renta pero....la cobraba asi que la unica posibilidad es vender la finca con los inquilinos dentro no? Aunque claro eso dismunuira el precio de venta considerablemente...no se si en un porcentaje o se trata de negociar.
Lo que esta claro es que la renta a repartir imaginate (es muy baja) y entre tantos...
Ademas cuando acabaria el arrendamiento cuando fallezca el inquilino? Y como se puede saber eso?
Gracias por tu ayuda.
19/09/2006 11:06
Hola IMMS. El hecho de que el propietario les cobrara una renta es un indicio más,aunque de bastante peso probatorio, de que efectívamente hubo un contrato verbal( otros indicios pueden ser: empadronamiento, pago de recibos de agua,luz, gas, teléfono, cartas recibidas,ect..)

Si el propietario NO les hubiese exigido renta alguna,los inquilinos estarían en la figura jurídica denominada Precario y sí cabría un deshaucio.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
19/09/2006 09:44
Gracias jan. He revisado las causas de denegacion de prorroga y de resolucion (de hecho ya lo habia hecho antes) y no se ajusta ninguna. Creo que el tema es que es discutible que haya contrato porque el documento en cuestion es una "constancia" que hizo el propietario de que los ahora inquilinos vivirian con el en regimen de "convivencia" -dice- durante un plazo de 2 años. Pero luego paso ese tiempo y permanecieron alli. Es mas el propietario marcho a residir a otro lugar y permanecieron alli. Por supuesto con su consentimiento porque el caso es que les cobraba una renta. O sea que solo por el hecho de cobrar la renta ya se presume un contrato verbal no?
18/09/2006 16:44
Hola IMMS. Que el contrato fuese verbal no le resta ninguna validez. Además hay que tener en cuenta que se celebró antes del 9 de mayo de 1985,lo cual significa que estaba y está sometido al régimen de prórroga forzosa.

Las cáusas para DENEGAR la prórroga forzosa se hayan en los arts 62 a 69, 78 a 91 de la LAU 1964. Además las causas de RESOLUCIÓN de contrato( éstas son distintas a las de denegación de prórroga) se hayan recogidas en el art 114 LAU 1964.

Un saludo.
Piso con inquilinos
15/09/2006 15:48
Hola. Hemos heredado un piso con inquilinos sin contrato de alquiler escrito. Sobre el año 1980 convivian con el propietario que luego marcho y se quedaron alli. Pagan renta por banco desde almenos hace 5 años. Podemos echarla?