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piso heredado

4 Comentarios
 
Piso heredado
03/06/2016 21:48
Buenas tardes. Soy jubilado y mi esposa ama de casa y no percibe ningún tipo de renta. La declaración de la renta se ha hecho como una unidad familiar y lo que tenemos como bienes gananciales. He aquí que mi señora hereda un piso alquilado en 420€ mensuales. Al no ser un
bien ganancial ¿Cómo lo declaro? GRACIAS.
03/06/2016 22:04
las rentas de los bienes gananciales se declaran al 50% de cada uno
su jubiliación la declara como un ingreso suyo (de usted), y no de su esposa
la renta del piso privativo de su esposa, la declarará como una renta de su esposa
al hacer la declaración conjunta (como unidad familiar) no se mezcan las rentas de los cónyuges, sino que se declaran independientes (cada uno las suyas), aunque finalmente se suman para el cálculo de la cuota tributaria, y se practica una deducción por declaración conjunta
05/06/2016 21:40
Muchas gracias por la información . Me lo ha explicado muy sencillo. Atentos saludos
10/06/2016 21:45
Lo mejor es que le preguntes al gestor por qué no se puede vender en ese tiempo.
11/06/2016 20:29
vender sí se puede, siempre, porque es un derecho básico
distinto es que se puedan perden ciertas bonificaciones en el impuesto de sucesiones ya liquidado, si es el caso, si se vende antes de un determinado plazo
le lo que ha anotado el registrador e interpreten su significado, porque no será una limitación absoluta
piso heredado | PorticoLegal
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Piso heredado
03/06/2016 21:48
Buenas tardes. Soy jubilado y mi esposa ama de casa y no percibe ningún tipo de renta. La declaración de la renta se ha hecho como una unidad familiar y lo que tenemos como bienes gananciales. He aquí que mi señora hereda un piso alquilado en 420€ mensuales. Al no ser un
bien ganancial ¿Cómo lo declaro? GRACIAS.
03/06/2016 22:04
las rentas de los bienes gananciales se declaran al 50% de cada uno
su jubiliación la declara como un ingreso suyo (de usted), y no de su esposa
la renta del piso privativo de su esposa, la declarará como una renta de su esposa
al hacer la declaración conjunta (como unidad familiar) no se mezcan las rentas de los cónyuges, sino que se declaran independientes (cada uno las suyas), aunque finalmente se suman para el cálculo de la cuota tributaria, y se practica una deducción por declaración conjunta
05/06/2016 21:40
Muchas gracias por la información . Me lo ha explicado muy sencillo. Atentos saludos
10/06/2016 21:45
Lo mejor es que le preguntes al gestor por qué no se puede vender en ese tiempo.
11/06/2016 20:29
vender sí se puede, siempre, porque es un derecho básico
distinto es que se puedan perden ciertas bonificaciones en el impuesto de sucesiones ya liquidado, si es el caso, si se vende antes de un determinado plazo
le lo que ha anotado el registrador e interpreten su significado, porque no será una limitación absoluta