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Piso para vivir

4 Comentarios
 
Piso para vivir
29/10/2003 11:13
Soy dueño de un piso alquilado por contratos anualmente renovados desde el año 2000. En el contrato hice constar la posibilidad de que yo mismo pudiera necesitarlo para vivir antes de cinco años, y ahora estoy en esa situación. necesito mi piso para irme a vivir, ya que no tengo ningún otro piso en propiedad. No tengo inconveniente en darles el plazo que sea necesario a los inquilinos para que dejen el piso, pero mi duda es la siguiente, si yo rescindo el contrato antes de los cinco años ( a los que por ley creo que tienen derecho, aunque los contratos sean anuales), ¿tengo que pagarles una indemnización aunque les de el plazo que haga falta por no haber cumplido los cinco años?
Os agradecería si pudierais informarme.
Muchas gracias y un saludo,
Miguel
30/10/2003 13:21
Aunque la clausula de necesidad peuda parcer conforme a ley, el problema es que la jurisprudencia dice que la calusula que incluiste en tu contrato de arrendamiento de necesitar la vivienda para ti, debe ser concreta, es decir necesitaré la vivienda en tal fecha por tal causa, se que suena demasiado estricto, pero se están decantando por ser restrictivos en cuanto a la interpretación de que se pueda resolver el contrato con antelación a los cinco años marcados por la ley.
Si tus arrendatarios quieren irse voluntariamente, todo resuelto, pero si no quieren, lo vas a tener "dificil",( pero no imposible) si tienes que acudir a los tribunales, de todas formas dile a los arrendatarios, con el fin de convencerlos que esa clausula es perfecta y que por ley tienes derecho a rescindir el contrato de arrendamiento en virtud del art. 9.3 de la LAU.
De todas formas, hay algo que no entiendo, ¿Por qué hablas de contratos? ¿es que cada año has firmado uno nuevo? el contrato que firmaste en el 2000 se prorroga por ley en anualidades sucesivas hasta cinco años, no es necesario hacer nada, si has firmado nuevos contratos es posible que hayas reabierto el plazo de los cinco años con cada uno, ¿en que terminos firmabas los contratos?
30/10/2003 15:35
Virginia,muchas gracias por tu respuesta.Te respondo a lo que me dices:
Hemos ido renovando el contrato año tras año ( un contrato privado en el que simplemente se decía que era la renovación del contrato anterior) y las subidas han sido, anúalmente, las del IPC.
También tengo otra duda de un hecho que no si podría ir a mi favor y es el siguiente: el contrato está alquilado a 4 personas , pues bien, dichas 4 personas han ido cambiando sucesívamente y cada vez que cambiaban hacíamos un contrato privado en el que el nuevo inquilino adquiría los derechos y obligaciones de aquel al que sustituía.
De nuevo tienen problemas entre ellos y uno de los chicos se marcha, ¿tengo obligacion de hacer el contrato a la nueva persona o puedo negarme y de paso decirles que quiero el piso para ir a vivir? ¿He hecho mal en ir firmando contatos año tras año?
Que me recominedas? Muchísimas gracias otra vez por tu inestimable ayuda.
Un saludo
30/10/2003 21:33
Virginia, disculpa pero tengo que hacer una aclaracion de lo que te he mencionado anteriormente.
Los contratos no son renovados anualmente, sino que hay una simple actualización de renta ( el IPC que mencioné antes).
Cuando una de las personas se va , simplemente lo ponemos por escrito, y ellas solicitan el cambio de una persona por otra con subrogación de derechos y obligaciones y yo acepto.
Me gustaría saber como ves el tema de la indemnización si es que yo tuviera que pagares por no llegar a los cinco años.
Muchas gracias otra vez
31/10/2003 10:46
la ultima aclaración me tranquiliza, no se deben hacer nuevos contratos, como mucho anexos al principal en el que se hable unicamente de prorroga, pero ni es necesario ni, en mi opinión, es recomendable.
Lo que haceis cuando uno se va y otro entra es una cesión, en la que el cesionario se subroga en los derechos y obligaciones del cedente frente al arrendador, pero para ello siempre necesitan tu consentimiento, si no, estarian ante una cesion inconsentida y seria causa de resolución sel contrato arts 8.1 y 27.2.c de la LAU. De todas formas si no lo consientes consigue la resolución del que se va y la cesión a los que se quedan, recuerda que cuando resuelvas el contrato, lo deberan resolver todas aquellas personas que al tiempo figuren en el mismo como arrendatarios y como arrendador.
En cuanto a la indemnización no tienen ningún derecho a recibirla, cosa distinta es que tu intentes negociar su marcha y para ello les ofrezcas una indemnización, pero no tienes obligación. Yo te recomiendo que en principio no menciones nada de la indemnización porque de alguna manera dejaria entrever que tu podrias no tener derecho a que se marcharan, y a todos los efectos tienes que hacerles creer que la clausula de la que hablamos es perfecta y que tienes todo el derecho del mundo de exigirles su marcha, y que llegarás a los tribunales si es necesario, porque la ley te respalda, recuerdales el art. 9.3 de la LAU.
Mandales un telegrama con acuse de recibo denegandoles la prorroga por necesidad en virtud del art 9.3 de la Lau, nombrando la clausula del contrato en la que se pactó.
Un saludo.

Virginia
varce76@hotmail.com
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29/10/2003 11:13
Soy dueño de un piso alquilado por contratos anualmente renovados desde el año 2000. En el contrato hice constar la posibilidad de que yo mismo pudiera necesitarlo para vivir antes de cinco años, y ahora estoy en esa situación. necesito mi piso para irme a vivir, ya que no tengo ningún otro piso en propiedad. No tengo inconveniente en darles el plazo que sea necesario a los inquilinos para que dejen el piso, pero mi duda es la siguiente, si yo rescindo el contrato antes de los cinco años ( a los que por ley creo que tienen derecho, aunque los contratos sean anuales), ¿tengo que pagarles una indemnización aunque les de el plazo que haga falta por no haber cumplido los cinco años?
Os agradecería si pudierais informarme.
Muchas gracias y un saludo,
Miguel
30/10/2003 13:21
Aunque la clausula de necesidad peuda parcer conforme a ley, el problema es que la jurisprudencia dice que la calusula que incluiste en tu contrato de arrendamiento de necesitar la vivienda para ti, debe ser concreta, es decir necesitaré la vivienda en tal fecha por tal causa, se que suena demasiado estricto, pero se están decantando por ser restrictivos en cuanto a la interpretación de que se pueda resolver el contrato con antelación a los cinco años marcados por la ley.
Si tus arrendatarios quieren irse voluntariamente, todo resuelto, pero si no quieren, lo vas a tener "dificil",( pero no imposible) si tienes que acudir a los tribunales, de todas formas dile a los arrendatarios, con el fin de convencerlos que esa clausula es perfecta y que por ley tienes derecho a rescindir el contrato de arrendamiento en virtud del art. 9.3 de la LAU.
De todas formas, hay algo que no entiendo, ¿Por qué hablas de contratos? ¿es que cada año has firmado uno nuevo? el contrato que firmaste en el 2000 se prorroga por ley en anualidades sucesivas hasta cinco años, no es necesario hacer nada, si has firmado nuevos contratos es posible que hayas reabierto el plazo de los cinco años con cada uno, ¿en que terminos firmabas los contratos?
30/10/2003 15:35
Virginia,muchas gracias por tu respuesta.Te respondo a lo que me dices:
Hemos ido renovando el contrato año tras año ( un contrato privado en el que simplemente se decía que era la renovación del contrato anterior) y las subidas han sido, anúalmente, las del IPC.
También tengo otra duda de un hecho que no si podría ir a mi favor y es el siguiente: el contrato está alquilado a 4 personas , pues bien, dichas 4 personas han ido cambiando sucesívamente y cada vez que cambiaban hacíamos un contrato privado en el que el nuevo inquilino adquiría los derechos y obligaciones de aquel al que sustituía.
De nuevo tienen problemas entre ellos y uno de los chicos se marcha, ¿tengo obligacion de hacer el contrato a la nueva persona o puedo negarme y de paso decirles que quiero el piso para ir a vivir? ¿He hecho mal en ir firmando contatos año tras año?
Que me recominedas? Muchísimas gracias otra vez por tu inestimable ayuda.
Un saludo
30/10/2003 21:33
Virginia, disculpa pero tengo que hacer una aclaracion de lo que te he mencionado anteriormente.
Los contratos no son renovados anualmente, sino que hay una simple actualización de renta ( el IPC que mencioné antes).
Cuando una de las personas se va , simplemente lo ponemos por escrito, y ellas solicitan el cambio de una persona por otra con subrogación de derechos y obligaciones y yo acepto.
Me gustaría saber como ves el tema de la indemnización si es que yo tuviera que pagares por no llegar a los cinco años.
Muchas gracias otra vez
31/10/2003 10:46
la ultima aclaración me tranquiliza, no se deben hacer nuevos contratos, como mucho anexos al principal en el que se hable unicamente de prorroga, pero ni es necesario ni, en mi opinión, es recomendable.
Lo que haceis cuando uno se va y otro entra es una cesión, en la que el cesionario se subroga en los derechos y obligaciones del cedente frente al arrendador, pero para ello siempre necesitan tu consentimiento, si no, estarian ante una cesion inconsentida y seria causa de resolución sel contrato arts 8.1 y 27.2.c de la LAU. De todas formas si no lo consientes consigue la resolución del que se va y la cesión a los que se quedan, recuerda que cuando resuelvas el contrato, lo deberan resolver todas aquellas personas que al tiempo figuren en el mismo como arrendatarios y como arrendador.
En cuanto a la indemnización no tienen ningún derecho a recibirla, cosa distinta es que tu intentes negociar su marcha y para ello les ofrezcas una indemnización, pero no tienes obligación. Yo te recomiendo que en principio no menciones nada de la indemnización porque de alguna manera dejaria entrever que tu podrias no tener derecho a que se marcharan, y a todos los efectos tienes que hacerles creer que la clausula de la que hablamos es perfecta y que tienes todo el derecho del mundo de exigirles su marcha, y que llegarás a los tribunales si es necesario, porque la ley te respalda, recuerdales el art. 9.3 de la LAU.
Mandales un telegrama con acuse de recibo denegandoles la prorroga por necesidad en virtud del art 9.3 de la Lau, nombrando la clausula del contrato en la que se pactó.
Un saludo.

Virginia
varce76@hotmail.com