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Piso privativo en régimen ganancial

4 Comentarios
 
Piso privativo en régimen ganancial
22/08/2014 22:55
Hola a todos, mi tema es el siguiente:
Compré un piso estando aún soltero aportando una entrada y firmando una hipoteca. Cuando me case lo hice por defecto en régimen ganancial, y la hipoteca del piso aún no estaba liquidada. A fecha de hoy la hipoteca ya está amortizada; se acabó de amortizar con las aportaciones de la sociedad de gananciales a partir del día de la boda.
Ahora he decidido a divorciarme, y mi mujer dice que el piso también es de ella (y se lo quiere quedar a toda costa), porque ha contribuido a pagar la hipoteca. Yo sostengo que el piso es únicamente mío, aunque yo deba una cantidad a la sociedad de gananciales por las amortizaciones de la hipoteca después de la fecha de la boda.
Tengo una hijo de 19 años que aún depende económicamente de nosotros porque está estudiando y que pretende quedarse a vivir con su madre en mi casa y que yo me vaya.
¿Cómo lo veis? ¿Qué suele sentenciar el juez en estos casos? ¿Me echará el juez de mi casa para que se queden en ella mi hijo mayor de edad y ex sin ser propietarios?
Gracias por vuestra ayuda.
23/08/2014 00:19
Pues... no te va a gustar lo que te vamos a decir. Como tu muy bien razonas, todo lo comprado antes de la boda aunque tenga precio aplazado, es privativo. Pero hay una excepción, que es la vivienda habitual. La vivienda habitual tiene un caracter mixto: privativo por el porcentaje de vivienda pagado hasta el dia de la boda, y ganancial por el porcentaje pagado a partir de esa fecha. Por consiguiente, tu mujer es co-propietaria del piso, por tener el 50% de los bienes de la sociedad ganancial. Tu tienes mas porcentaje que ella, ya que tienes el 100% del porcentaje pagado antes de la boda, mas el 50% del resto, pero... ella tambien es propietaria.
Como te ha comentado 1996 no te va a gustar lo que te diran, pero en tu caso tienes a efectos practicos, varias cosas a tu favor.
Tu hija es mayor de edad, por lo tanto legalmente no esta necesitada de proteccion en cuanto a la atribucion de la vivienda conyugal aunque no sea dependiente economicamente hablando. Si lo seria si estuviesemos hablando de la pension de alimentos.
Aqui te dejo dos enlaces de dos sentencias del T.S que lo dejan bastante claro .
http://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2013/01/05/atribucion-del-uso-del-domicilio-conyugal-no-existiendo-hijos-menores-de-edad-los-hijos-mayores-de-edad-quedan-fuera-de-la-proteccion-del-art-96-c-c-aunque-carezcan-de-independencia-economica/

http://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2013/12/02/uso-la-vivienda-familiar-tras-la-mayoria-de-edad-de-hijo-se-asigna-a-la-madre-por-ser-el-interes-mas-necesitado-de-proteccion-pero-por-tiempo-limitado/.

Tambien tienes a tu favor, que segun comentas, la titularidad de la vivienda y del prestamo figura a tu nombre antes de constituir la sociedad de ganaciales, es decir cuando te casas.
1996 te comenta que al ser vivienda habitual, es una excepcion, yo no estoy deacuerdo, el titulo dominical sigue siendo tuyo, al margen de que tu en un momento dado puedas tener una deuda a favor de la sociedad de ganaciales (como tu bien dices en tu escrito) y que tambien estaria por ver, si tu puedes demostrar que las aportaciones para ir liquidando la hipoteca se han hecho con dinero privativo tuyo.(eso no lo dices en tu escrito).
En caso de no poder demostrarlo, la parte que has pagado antes de casarte seria priivativa y el resto seria como te dice 1996, es decir al 50%.

Ahora, llegado el momento en el que te quieres divorciar de tu pareja, y ella quiere atrinchararse en esa vivienda(tu hija ahi legalmente no pinta nada), yo lo que haria, seria solicitar que en la demanda de divorcio, se Liquiden los bienes gananciales, no la disolucion del regimen de gananciales que se hace automaticamente al divorciarse, sino que tambien se tasen los bienes a liquidar y se liquiden, con lo cual quedara claro que te corresponde a ti, y que le corresponde a tu actual pareja.

A partir de ahi, le puedes ofrecer lo que legalmente le corresponda y sino lo aceptara e insistiera en solicitar el uso y disfrute de la vivienda, las señorias de la toga y el martillo de madera suelen conceder por un tiempo prudencial el uso y disfrute a la parte mas necesitada, (que desconozco quien sera en tu caso) o alternar el uso por periodos(rara avis).

Si ocurre lo primero y transcurrido el perido de uso y disfrute del bien "mas necesitado", tu ya exconyuge sigue en sus trece, el inmueble saldria a subasta, en la cual ya te adelanto que perderiais los dos, si bien tu perderias mas porque tienes mas participacion en el bien.

Y si ocurre lo segundo es decir la alternancia de uso
pues supongo que al final se tensaria la cuerda y al final tendriais que llegar a un acuerdo.

Al margen de lo que te comentemos por aqui, consulta, no con un abogado, consulta con varios y no te precipites y busca jurisprudencia que la hay y muy abundante, al margen de la que te he dejado mas arriba.
Yo no soy abogado, soy un simple autodidacta obligado por las circustancias personales.

Un saludo, suerte y paciencia que la vas a necesitar


23/08/2014 08:50
Codigo Civil Español:
Artículo 1357 .- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
Artículo 1354 .- Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Efectivamente, salvo que pudiese darse este caso.

La interpretación y correcta aplicación de este artículo reglamentario no deja de suscitar algunos problemas prácticos en los que,a título de ejemplo, el caso de la elevación a escritura pública del contrato en documento privado de una vivienda, realizado, mediante precio parcialmente aplazado, por una persona soltera que, más tarde, se casa. Presumiblemente, una parte del precio aplazado ha podido pagarse después de contraído el matrimonio y, por tanto, con dinero ganancial. Pero como no existe ningún dato que permita ni obligue a entender que la vivienda comprada se ha destinado a vivienda familiar, civil y registralmente puede quedar vulnerado el artículo 1.357.2, en rela- ción con el 1.354 del Código Civil, y, por tanto, excluida la ganancialidad de tal vivienda, en perjuicio del otro cónyuge, mediante la simple manio- bra, no necesariamente maliciosa, de eludir la comparecencia de este últi- mo —por lo demás innecesaria— en la escritura de elevación a público del documento privado y de omitir en ella cualquier referencia a la circunstan- cia fáctica de haberse destinado la vivienda así adquirida a vivienda fami- liar.
Por último, en el plano convencional, aún resalta más el formalismo de tal caracterización si tenemos en cuenta el acto de destinación a poste- riori que prevé el artículo 91 2 del propio Reglamento Hipotecario, según el cual el posterior destino a vivienda familiar de la comprada a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad no alterará la inscrip- ción a favor de éste, si bien en las notas marginales en las que se hagan constar con posterioridad los pagos a cuenta del precio aplazado, se espe- cificará el carácter ganancial o privativo del dinero entregado.
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Piso privativo en régimen ganancial
22/08/2014 22:55
Hola a todos, mi tema es el siguiente:
Compré un piso estando aún soltero aportando una entrada y firmando una hipoteca. Cuando me case lo hice por defecto en régimen ganancial, y la hipoteca del piso aún no estaba liquidada. A fecha de hoy la hipoteca ya está amortizada; se acabó de amortizar con las aportaciones de la sociedad de gananciales a partir del día de la boda.
Ahora he decidido a divorciarme, y mi mujer dice que el piso también es de ella (y se lo quiere quedar a toda costa), porque ha contribuido a pagar la hipoteca. Yo sostengo que el piso es únicamente mío, aunque yo deba una cantidad a la sociedad de gananciales por las amortizaciones de la hipoteca después de la fecha de la boda.
Tengo una hijo de 19 años que aún depende económicamente de nosotros porque está estudiando y que pretende quedarse a vivir con su madre en mi casa y que yo me vaya.
¿Cómo lo veis? ¿Qué suele sentenciar el juez en estos casos? ¿Me echará el juez de mi casa para que se queden en ella mi hijo mayor de edad y ex sin ser propietarios?
Gracias por vuestra ayuda.
23/08/2014 00:19
Pues... no te va a gustar lo que te vamos a decir. Como tu muy bien razonas, todo lo comprado antes de la boda aunque tenga precio aplazado, es privativo. Pero hay una excepción, que es la vivienda habitual. La vivienda habitual tiene un caracter mixto: privativo por el porcentaje de vivienda pagado hasta el dia de la boda, y ganancial por el porcentaje pagado a partir de esa fecha. Por consiguiente, tu mujer es co-propietaria del piso, por tener el 50% de los bienes de la sociedad ganancial. Tu tienes mas porcentaje que ella, ya que tienes el 100% del porcentaje pagado antes de la boda, mas el 50% del resto, pero... ella tambien es propietaria.
Como te ha comentado 1996 no te va a gustar lo que te diran, pero en tu caso tienes a efectos practicos, varias cosas a tu favor.
Tu hija es mayor de edad, por lo tanto legalmente no esta necesitada de proteccion en cuanto a la atribucion de la vivienda conyugal aunque no sea dependiente economicamente hablando. Si lo seria si estuviesemos hablando de la pension de alimentos.
Aqui te dejo dos enlaces de dos sentencias del T.S que lo dejan bastante claro .
http://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2013/01/05/atribucion-del-uso-del-domicilio-conyugal-no-existiendo-hijos-menores-de-edad-los-hijos-mayores-de-edad-quedan-fuera-de-la-proteccion-del-art-96-c-c-aunque-carezcan-de-independencia-economica/

http://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2013/12/02/uso-la-vivienda-familiar-tras-la-mayoria-de-edad-de-hijo-se-asigna-a-la-madre-por-ser-el-interes-mas-necesitado-de-proteccion-pero-por-tiempo-limitado/.

Tambien tienes a tu favor, que segun comentas, la titularidad de la vivienda y del prestamo figura a tu nombre antes de constituir la sociedad de ganaciales, es decir cuando te casas.
1996 te comenta que al ser vivienda habitual, es una excepcion, yo no estoy deacuerdo, el titulo dominical sigue siendo tuyo, al margen de que tu en un momento dado puedas tener una deuda a favor de la sociedad de ganaciales (como tu bien dices en tu escrito) y que tambien estaria por ver, si tu puedes demostrar que las aportaciones para ir liquidando la hipoteca se han hecho con dinero privativo tuyo.(eso no lo dices en tu escrito).
En caso de no poder demostrarlo, la parte que has pagado antes de casarte seria priivativa y el resto seria como te dice 1996, es decir al 50%.

Ahora, llegado el momento en el que te quieres divorciar de tu pareja, y ella quiere atrinchararse en esa vivienda(tu hija ahi legalmente no pinta nada), yo lo que haria, seria solicitar que en la demanda de divorcio, se Liquiden los bienes gananciales, no la disolucion del regimen de gananciales que se hace automaticamente al divorciarse, sino que tambien se tasen los bienes a liquidar y se liquiden, con lo cual quedara claro que te corresponde a ti, y que le corresponde a tu actual pareja.

A partir de ahi, le puedes ofrecer lo que legalmente le corresponda y sino lo aceptara e insistiera en solicitar el uso y disfrute de la vivienda, las señorias de la toga y el martillo de madera suelen conceder por un tiempo prudencial el uso y disfrute a la parte mas necesitada, (que desconozco quien sera en tu caso) o alternar el uso por periodos(rara avis).

Si ocurre lo primero y transcurrido el perido de uso y disfrute del bien "mas necesitado", tu ya exconyuge sigue en sus trece, el inmueble saldria a subasta, en la cual ya te adelanto que perderiais los dos, si bien tu perderias mas porque tienes mas participacion en el bien.

Y si ocurre lo segundo es decir la alternancia de uso
pues supongo que al final se tensaria la cuerda y al final tendriais que llegar a un acuerdo.

Al margen de lo que te comentemos por aqui, consulta, no con un abogado, consulta con varios y no te precipites y busca jurisprudencia que la hay y muy abundante, al margen de la que te he dejado mas arriba.
Yo no soy abogado, soy un simple autodidacta obligado por las circustancias personales.

Un saludo, suerte y paciencia que la vas a necesitar


23/08/2014 08:50
Codigo Civil Español:
Artículo 1357 .- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
Artículo 1354 .- Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Efectivamente, salvo que pudiese darse este caso.

La interpretación y correcta aplicación de este artículo reglamentario no deja de suscitar algunos problemas prácticos en los que,a título de ejemplo, el caso de la elevación a escritura pública del contrato en documento privado de una vivienda, realizado, mediante precio parcialmente aplazado, por una persona soltera que, más tarde, se casa. Presumiblemente, una parte del precio aplazado ha podido pagarse después de contraído el matrimonio y, por tanto, con dinero ganancial. Pero como no existe ningún dato que permita ni obligue a entender que la vivienda comprada se ha destinado a vivienda familiar, civil y registralmente puede quedar vulnerado el artículo 1.357.2, en rela- ción con el 1.354 del Código Civil, y, por tanto, excluida la ganancialidad de tal vivienda, en perjuicio del otro cónyuge, mediante la simple manio- bra, no necesariamente maliciosa, de eludir la comparecencia de este últi- mo —por lo demás innecesaria— en la escritura de elevación a público del documento privado y de omitir en ella cualquier referencia a la circunstan- cia fáctica de haberse destinado la vivienda así adquirida a vivienda fami- liar.
Por último, en el plano convencional, aún resalta más el formalismo de tal caracterización si tenemos en cuenta el acto de destinación a poste- riori que prevé el artículo 91 2 del propio Reglamento Hipotecario, según el cual el posterior destino a vivienda familiar de la comprada a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad no alterará la inscrip- ción a favor de éste, si bien en las notas marginales en las que se hagan constar con posterioridad los pagos a cuenta del precio aplazado, se espe- cificará el carácter ganancial o privativo del dinero entregado.