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piso

1 Comentarios
 
Piso
06/10/2003 13:34
Hola a todos, tengo un piso pro indiviso con mi hijo, que estamos pagando una cantidad cada mes, a el se le ha metido en la cabeza que puede pedir prestamos cuando quiera a cuenta del piso, puede pedir sin mi permiso ? o necesita mi consentimiento? GRACIAS
06/10/2003 18:48
Su régimen legal es el establecido en el Codigo Civil en los art. 392 y siguientes referidos a la Comunidad de bienes.
El Artículo 399 establece que todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, ..., Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad.

Por tanto su hijo podrá solicitar un prestamo a cuenta de su parte del piso, si lo quisiera solicitar a cuenta de la totalidad del piso requeriría su consentimiento.

Advertencias: Me imagino que tengan perfectamente escriturado el piso, que conste la propiedad pro indiviso de Usted y de su hijo.
El Código Civil les es aplicable salvo que vivan en una Comunidad Autónoma con Derecho foral, en cuyo caso me abstengo de opinar porque desconozco el contenido de los derechos forales.

Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
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06/10/2003 13:34
Hola a todos, tengo un piso pro indiviso con mi hijo, que estamos pagando una cantidad cada mes, a el se le ha metido en la cabeza que puede pedir prestamos cuando quiera a cuenta del piso, puede pedir sin mi permiso ? o necesita mi consentimiento? GRACIAS
06/10/2003 18:48
Su régimen legal es el establecido en el Codigo Civil en los art. 392 y siguientes referidos a la Comunidad de bienes.
El Artículo 399 establece que todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, ..., Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad.

Por tanto su hijo podrá solicitar un prestamo a cuenta de su parte del piso, si lo quisiera solicitar a cuenta de la totalidad del piso requeriría su consentimiento.

Advertencias: Me imagino que tengan perfectamente escriturado el piso, que conste la propiedad pro indiviso de Usted y de su hijo.
El Código Civil les es aplicable salvo que vivan en una Comunidad Autónoma con Derecho foral, en cuyo caso me abstengo de opinar porque desconozco el contenido de los derechos forales.

Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2