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Pisos compartidos- violencia domestica

11 Comentarios
 
24/01/2007 11:45
Perdón: Josecillo, no. Ari Gato.

Me había líado con otro post...
24/01/2007 11:40
Me olvidaba:

En cuanto a la servidumbre que vive en la casa en la que trabajan, si se trata de una agresión puntual, serán lesiones, sin más, sin entrar en el ámbito de la violencia familiar.

Si es un maltrato psíquico o físico, continuado, quizá pudiésemos hablar de trato degradante en el ámbito laboral (mobbing), por la relación que une a los implicados, que es de tal carácter y no familiar.

No sé, es una opinión.
24/01/2007 11:26
Algo importante, me parece a mí, es que Josecillo habla de "pelea".

A partir de ahí, poco importa que haya o no familia, convivencia, etc. Que, coincidiendo con casi todos, opino no existe en este caso: si no hay familia, no puede nadie integrarse en una familia que no existe.

La cuestión es que la pelea no se encuadra en el ámbito de la violencia doméstica. No existe ánimo de imponer la voluntad por la fuerza, estableciendo una relación de superioridad, de dominio, uno sobre el otro.

La mutua agresión queda excluída, en cualquier caso, del ámbito de la violencia en el ámbito familiar.

saludos.
24/01/2007 11:10
Precisamente por eso pregunto, rus. :=)
24/01/2007 10:15
"o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar".

En mi humilde opinión, y sin ningún fundamento más que mi opinión, entiendo que el mero hecho de compartir vivienda no se enmarca en las relaciones a las que se refiere el 173.2, pues debería existir al menos una familia ,-sea del tipo que sea, pero familia-, para que esa persona que no perteneciendo a la familia en sentido estricto pueda integrarse en ella. Por muy estrecha que sea la relación entre compañeros de piso no creo que se pueda llamar "convivencia familiar".

Pero como yo no soy juez...
24/01/2007 09:29
Y yo me pregunto:

¿Cualquier agresión entre personas que convivan en el mismo domicilio, en su más amplio sentido, entraría por el 153? Me estoy imaginando una residencia de estudiantes, un cuartel militar, etc, etc.
23/01/2007 21:50
Gracias por vuestras respuestas. El caso es el de 4 inmigrantes que viven en un piso y dos de ellos que no son pareja se pelean. Esto entró en el Juzgado como violencia doméstica. Supongo que tambien sería aplicable a la servidumbre que vive en la casa con sus jefes. Yo no me había encontrado hasta ahora, y releyendo el art. del código penal creo que es aplicable, peró al mismo tiempo creo que estamos estirando la cuerda enexceso. Alguien más sabe de algún caso similar. Hay jurisprudencia sobre esto? Gracias.
22/01/2007 22:57
Yo entiendo que tal vez sí sería violencia DOMÉSTICA, pues se comparte domicilio entre esas personas.
22/01/2007 21:57
Yo opino que no se puede considerar violencia en el ámbito familiar. El caso de otra persona integrada en el nucleo familiar, entiendo que sería una persona que sin ser familiar convive en el entorno familiar como uno más (conozco un caso en la familia de mi mujer. Unos tios suyos antes de tener hijos contrataron a una mujer para que realizase las tareas de la casa; cuando tuvieron hijos los cuido hasta que fueron mayores. Esta mujer vivía todo el tiempo en casa, comía, dormía, etc, hasta ahora, hasta el punto que actualmente está incluida en el testamento).

Lo que me pregunto es si la agresión se produce de un miembro de una de las familias que comparten piso hacia un menor de la otra familia, ya que también se castiga al que cometiere los hechos descritos contra el menor que conviva con el agresor. ¿Qué opinaís?
22/01/2007 19:09
Gracias Rus por tu respuesta. Yo opino igual que tu, pero me he encontrado casos como el que he expuesto, supongo que basándose en la frase ...o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar... Por ese motivo había hecho la consulta. Alguien más quiere dar su opinión. Gracias
22/01/2007 11:08
Ámbito de la violencia doméstica.

Artículo 173.

2. ...quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado ...

El art. 153 es el que distingue según el sexo del agresor y víctima.

En mi opinión, cuando la única relación entre agresor y víctima es que comparten piso no se debería aplicar el 173, pues no se trata de convivencia "familiar", y como no cabe analogía...
Pisos compartidos- violencia domestica
20/01/2007 15:03
Hola quisiera saber os habeis encontrado en algun caso, en el que se haya tipificado como violencia domestica, una pelea con lesiones leves, amenazas, etc, entre dos persones, dentro de un domicilio, el cual está ocupado por diversas personas que no mantienen ninguna relación entre ellos, exclusivamente comparten un piso, concretamente, habitaciones comunes, pero cada uno vive en su habtación. Cual es tu opinión Maicavasco? No colgaste aquella sentencia del juzgado que hablaba de la diferente sanción que se aplica cuando la amenaza está hecha por hombres o mujeres, todo esto dentro de las leyes sobre la violencia domestica
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11 Comentarios
 
24/01/2007 11:45
Perdón: Josecillo, no. Ari Gato.

Me había líado con otro post...
24/01/2007 11:40
Me olvidaba:

En cuanto a la servidumbre que vive en la casa en la que trabajan, si se trata de una agresión puntual, serán lesiones, sin más, sin entrar en el ámbito de la violencia familiar.

Si es un maltrato psíquico o físico, continuado, quizá pudiésemos hablar de trato degradante en el ámbito laboral (mobbing), por la relación que une a los implicados, que es de tal carácter y no familiar.

No sé, es una opinión.
24/01/2007 11:26
Algo importante, me parece a mí, es que Josecillo habla de "pelea".

A partir de ahí, poco importa que haya o no familia, convivencia, etc. Que, coincidiendo con casi todos, opino no existe en este caso: si no hay familia, no puede nadie integrarse en una familia que no existe.

La cuestión es que la pelea no se encuadra en el ámbito de la violencia doméstica. No existe ánimo de imponer la voluntad por la fuerza, estableciendo una relación de superioridad, de dominio, uno sobre el otro.

La mutua agresión queda excluída, en cualquier caso, del ámbito de la violencia en el ámbito familiar.

saludos.
24/01/2007 11:10
Precisamente por eso pregunto, rus. :=)
24/01/2007 10:15
"o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar".

En mi humilde opinión, y sin ningún fundamento más que mi opinión, entiendo que el mero hecho de compartir vivienda no se enmarca en las relaciones a las que se refiere el 173.2, pues debería existir al menos una familia ,-sea del tipo que sea, pero familia-, para que esa persona que no perteneciendo a la familia en sentido estricto pueda integrarse en ella. Por muy estrecha que sea la relación entre compañeros de piso no creo que se pueda llamar "convivencia familiar".

Pero como yo no soy juez...
24/01/2007 09:29
Y yo me pregunto:

¿Cualquier agresión entre personas que convivan en el mismo domicilio, en su más amplio sentido, entraría por el 153? Me estoy imaginando una residencia de estudiantes, un cuartel militar, etc, etc.
23/01/2007 21:50
Gracias por vuestras respuestas. El caso es el de 4 inmigrantes que viven en un piso y dos de ellos que no son pareja se pelean. Esto entró en el Juzgado como violencia doméstica. Supongo que tambien sería aplicable a la servidumbre que vive en la casa con sus jefes. Yo no me había encontrado hasta ahora, y releyendo el art. del código penal creo que es aplicable, peró al mismo tiempo creo que estamos estirando la cuerda enexceso. Alguien más sabe de algún caso similar. Hay jurisprudencia sobre esto? Gracias.
22/01/2007 22:57
Yo entiendo que tal vez sí sería violencia DOMÉSTICA, pues se comparte domicilio entre esas personas.
22/01/2007 21:57
Yo opino que no se puede considerar violencia en el ámbito familiar. El caso de otra persona integrada en el nucleo familiar, entiendo que sería una persona que sin ser familiar convive en el entorno familiar como uno más (conozco un caso en la familia de mi mujer. Unos tios suyos antes de tener hijos contrataron a una mujer para que realizase las tareas de la casa; cuando tuvieron hijos los cuido hasta que fueron mayores. Esta mujer vivía todo el tiempo en casa, comía, dormía, etc, hasta ahora, hasta el punto que actualmente está incluida en el testamento).

Lo que me pregunto es si la agresión se produce de un miembro de una de las familias que comparten piso hacia un menor de la otra familia, ya que también se castiga al que cometiere los hechos descritos contra el menor que conviva con el agresor. ¿Qué opinaís?
22/01/2007 19:09
Gracias Rus por tu respuesta. Yo opino igual que tu, pero me he encontrado casos como el que he expuesto, supongo que basándose en la frase ...o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar... Por ese motivo había hecho la consulta. Alguien más quiere dar su opinión. Gracias
22/01/2007 11:08
Ámbito de la violencia doméstica.

Artículo 173.

2. ...quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado ...

El art. 153 es el que distingue según el sexo del agresor y víctima.

En mi opinión, cuando la única relación entre agresor y víctima es que comparten piso no se debería aplicar el 173, pues no se trata de convivencia "familiar", y como no cabe analogía...
Pisos compartidos- violencia domestica
20/01/2007 15:03
Hola quisiera saber os habeis encontrado en algun caso, en el que se haya tipificado como violencia domestica, una pelea con lesiones leves, amenazas, etc, entre dos persones, dentro de un domicilio, el cual está ocupado por diversas personas que no mantienen ninguna relación entre ellos, exclusivamente comparten un piso, concretamente, habitaciones comunes, pero cada uno vive en su habtación. Cual es tu opinión Maicavasco? No colgaste aquella sentencia del juzgado que hablaba de la diferente sanción que se aplica cuando la amenaza está hecha por hombres o mujeres, todo esto dentro de las leyes sobre la violencia domestica