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Plan de actuación ayuntamiento

6 Comentarios
 
Plan de actuación ayuntamiento
03/09/2021 15:48
Buenas tardes, compré un terreno dentro de un plan de actuación por el ayuntamiento, y quisiera saber porque el alcalde me comentó que lo más seguro es que lo quiten, pero en el peor de los casos me quitarían desde un 5 a un 20% como máximo según la normativa, quisiera saber si eso es verdad.?
03/09/2021 20:21
Buenas tardes,veo que en otros comentarios puestas más tardes que el mío ya contestaron y no entiendo por qué No contesta nadie.?
06/09/2021 08:26
He leído la pregunta y me gustaría poder responderla, pero como comprenderás resulta complicado saber el motivo de porque el alcalde ha dicho lo que ha dicho.

Es preciso conocer la ordenación que pueda haber establecido el planeamiento en el ámbito de la actuación urbanística, que por cierto, no te quitarían, sino que cederías gratuitamente como todo propietario cuyo suelo se encuentre incluido en la delimitación de la actuación urbanística.
06/09/2021 11:48
alga
Buenos días, pero me podría quitar la totalidad del terreno? O como comenté el 20% máximo, según lo que me comentas..yo no regalo nada xD
06/09/2021 13:36
Si por quitar entiendes aportar los terrenos al proceso, sí.

Pero no es eso, has de tener en cuenta que los propietarios de suelo incluido en una unidad de ejecución no tienen derecho a edificar en él en tanto la ordenación planificada no esté aprobada.

Es el plan aprobado el que determina la superficie de suelo que debe ceder gratuitamente cada propietario al ayuntamiento para dotaciones públicas, es decir, ceder suelo para calles, zonas verdes, aparcamientos públicos, etc. etc. al servicio de la zona, dependiendo de la clasificación que haya establecido para ese suelo el PGOU.

No es lo mismo que la actuación urbanística sea en suelo urbano no consolidado a que esté prevista en un ámbito de suelo urbanizable, pues los costes de urbanización y cesiones que debe asumir el propietario suelen ser sustancialmente diferentes.

Pero por darte una cifra, en suelo urbanizable el porcentaje a ceder suele ser del orden del 40% y los costes de urbanización de 100 Euros m2. bruto.
06/09/2021 14:39
alga
Buenas, se trata de un suelo urbano sin edificar, a que te refieres con lo de no consolidado.?
06/09/2021 17:56
Pues que el suelo urbano tiene dos categorías, suelo urbano consolidado (SUC) y suelo urbano no consolidado (SUNC).

La categoría del suelo urbano la establece el PGOU del municipio y no puede cambiarse si no es mediante la modificación del plan que la definió.

Por tanto el considerado SUC deberá cumplir con los requisitos exigidos por el PGOU y lo mismo sucede con el que tenga la categoría de (SUNC).

En ambos casos para que el ayuntamiento pueda conceder licencia el suelo deberá alcanzar la condición de solar, conforme a las condiciones del PGOU.
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6 Comentarios
 
Plan de actuación ayuntamiento
03/09/2021 15:48
Buenas tardes, compré un terreno dentro de un plan de actuación por el ayuntamiento, y quisiera saber porque el alcalde me comentó que lo más seguro es que lo quiten, pero en el peor de los casos me quitarían desde un 5 a un 20% como máximo según la normativa, quisiera saber si eso es verdad.?
03/09/2021 20:21
Buenas tardes,veo que en otros comentarios puestas más tardes que el mío ya contestaron y no entiendo por qué No contesta nadie.?
06/09/2021 08:26
He leído la pregunta y me gustaría poder responderla, pero como comprenderás resulta complicado saber el motivo de porque el alcalde ha dicho lo que ha dicho.

Es preciso conocer la ordenación que pueda haber establecido el planeamiento en el ámbito de la actuación urbanística, que por cierto, no te quitarían, sino que cederías gratuitamente como todo propietario cuyo suelo se encuentre incluido en la delimitación de la actuación urbanística.
06/09/2021 11:48
alga
Buenos días, pero me podría quitar la totalidad del terreno? O como comenté el 20% máximo, según lo que me comentas..yo no regalo nada xD
06/09/2021 13:36
Si por quitar entiendes aportar los terrenos al proceso, sí.

Pero no es eso, has de tener en cuenta que los propietarios de suelo incluido en una unidad de ejecución no tienen derecho a edificar en él en tanto la ordenación planificada no esté aprobada.

Es el plan aprobado el que determina la superficie de suelo que debe ceder gratuitamente cada propietario al ayuntamiento para dotaciones públicas, es decir, ceder suelo para calles, zonas verdes, aparcamientos públicos, etc. etc. al servicio de la zona, dependiendo de la clasificación que haya establecido para ese suelo el PGOU.

No es lo mismo que la actuación urbanística sea en suelo urbano no consolidado a que esté prevista en un ámbito de suelo urbanizable, pues los costes de urbanización y cesiones que debe asumir el propietario suelen ser sustancialmente diferentes.

Pero por darte una cifra, en suelo urbanizable el porcentaje a ceder suele ser del orden del 40% y los costes de urbanización de 100 Euros m2. bruto.
06/09/2021 14:39
alga
Buenas, se trata de un suelo urbano sin edificar, a que te refieres con lo de no consolidado.?
06/09/2021 17:56
Pues que el suelo urbano tiene dos categorías, suelo urbano consolidado (SUC) y suelo urbano no consolidado (SUNC).

La categoría del suelo urbano la establece el PGOU del municipio y no puede cambiarse si no es mediante la modificación del plan que la definió.

Por tanto el considerado SUC deberá cumplir con los requisitos exigidos por el PGOU y lo mismo sucede con el que tenga la categoría de (SUNC).

En ambos casos para que el ayuntamiento pueda conceder licencia el suelo deberá alcanzar la condición de solar, conforme a las condiciones del PGOU.