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Plan de igualdad

4 Comentarios
 
Plan de igualdad
21/02/2021 16:45
Estoy leyéndome la LO 3/2007 de 22 marzo, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en su artículo 45 dice que las empresas de 50 o más trabajadores deberán de contar con un Plan de Igualdad, y deberán presentarlo antes del 7 de marzo de 2019.
En mi empresa me consta que no existe, lo he solicitado y no contestan. ¿Alguien sabría decirme dónde denunciarlo? Mi empresa es a nivel nacional, así que no podría ser a inspección de trabajo (creo) y considero necesario este plan de igualdad ya que a día de hoy, las mujeres estamos obligadas a llevar tacón y las que están expuestas al público, tacón y falda y esto con un plan de igualdad cambiaría.
Gracias!
21/02/2021 18:51
Y porqué dice que no se puede denun iar ante inspección de trabajo de su ciudad? La empresa puede ser a nivel Nacional pero cada centro de trabajo responde de sus actos.
No he mirado este particular en el convenio colectivo, lo haré más adelante, supongo que vendrá reflejado en algún artículo sobre uniformidad, ya lo miraré.
22/02/2021 15:20
Jamgrrhh28
Mire creo que se pierde buscando palabras rimbombantes para eliminar problemas de otro índole, me explico:
Según usted, su empresa en su centro de trabajo ronda la trentena de trabajadores pues bien el RDL 6/2019 de 8 de marzo que regula los planes de igualdad dice lo de:
En plantillas de entre 151 y 250 trabajadores el plan de igualdad deberá existir desde el 7/03/2020, en empresas de entre 101 y 150 trabajadores el plan entrega en vigor el 7/03/2021 y en empresas de entre 50 y 100 trabajadores entrará en vigor el 7/03/2022.
En empresas de menor plantilla no es obligatorio salvo que lo exija el conv colect.
Su vonv colect egula lo de, en su art 45 sobre Planes de igualdad recoge que en empresas de ámbito supraprovincial, (ámbito superior a la provincia, como parece ser su caso), se debe implantar dicho plan en todos los centros de trabajo de la empresa.
Si hay que implantarlo que lo hagan pero en ppio aún están en plazo, no obstante en lo relativo al Plan de igualdad no se crea para el fin que usted pretende, lo cierto es que en lo principal el plan de igualdad controla la no discriminación por razón de sexo en cuanto a salarios.
Debe leerse su convenio porque busca soluciones en los lugares que no son creados para esos fines ydin embargo lo tiene patente en el convenio.
Los arts 52 y sus incluido el 55, eval. de riesgos y vigilancia de la Salud son más propicios para sus intenciones, si le obligan a llevar tacones esto mediante la LPRL es más propicio, a su vez crea problemas en la columna por lo que esto sería fácil de rebatir por este medio.
Por otra parte y según el art 56 sobre indumentaria de trabajo habla explícitamente de la uniformidad que se define en ropa de invierno y de verano, pues bien si observa este art no refleja la utilización de calzado de tacón, específica zapato y pantalón, es decir, tampoco exige falda por lo que con arreglo a este artículo ya lo tiene usted ganado, puede haber una normativa interna sobre indumentaria, pero está normativa nunca puede prevalecer sobre el convenio así que su problema se soluciona con la LPRL y con el art 56 del CC.
Hay que leerse el convenio colectivo, el plan de igualdad no dice que se tenga que llevar la misma uniformidad entre hombres y mujeres.
22/02/2021 21:39
Gracias por contestar.
La ley me la estoy estudiando porque oposito, y me entra en temario.
Nosotros somos más de 250 trabajadores (a nivel nacional) por lo que el plazo lo tienen cumplido.
Lo de los tacones y la falda sé que está más que ganado y de hecho, en la demanda viene el artículo del convenio, art 14 CE y demás jurisprudencias recientes. El problema es que hay más discriminaciones que pueden solventarse y si me pongo a contarlas, no termino.
Al pedir el plan de igualdad, les obligo a que cumplan la ley, ley que yo cumplo y ellos se saltan a la torera. Es hacerles ver, poco a poco, que si ellos se saltan nuestros derechos por la cara, yo también les puedo exigir que cumplan con las leyes, me beneficien a mi o no, porque al obligarles a hacer ese plan, les hago cambiar un sector con una mentalidad machista.
23/02/2021 00:51
Uno es la ley de igualdad y otro muy distinto el plan de igualdad en las empresas (art 46 de la ley), en este art tiene el contenido del plan, apodos desde la a) hasta la i), como ve nada dice sobre la uniformidad.
Cómo le he dicho es más sencillo acogerse al convenio colectivo que en el art 45 define la uniformidad, cera que nada dice sobre calzado de tacón ni de faldas.
En cuanto a la aplicación al ser una empresa de ámbito supranacional y al recogerlo el vonv colect debe implantarse pero a nivel provincial al tener una plantilla inferior a 50 tienen de plazo hasta el 7/03/2022.
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21/02/2021 16:45
Estoy leyéndome la LO 3/2007 de 22 marzo, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en su artículo 45 dice que las empresas de 50 o más trabajadores deberán de contar con un Plan de Igualdad, y deberán presentarlo antes del 7 de marzo de 2019.
En mi empresa me consta que no existe, lo he solicitado y no contestan. ¿Alguien sabría decirme dónde denunciarlo? Mi empresa es a nivel nacional, así que no podría ser a inspección de trabajo (creo) y considero necesario este plan de igualdad ya que a día de hoy, las mujeres estamos obligadas a llevar tacón y las que están expuestas al público, tacón y falda y esto con un plan de igualdad cambiaría.
Gracias!
21/02/2021 18:51
Y porqué dice que no se puede denun iar ante inspección de trabajo de su ciudad? La empresa puede ser a nivel Nacional pero cada centro de trabajo responde de sus actos.
No he mirado este particular en el convenio colectivo, lo haré más adelante, supongo que vendrá reflejado en algún artículo sobre uniformidad, ya lo miraré.
22/02/2021 15:20
Jamgrrhh28
Mire creo que se pierde buscando palabras rimbombantes para eliminar problemas de otro índole, me explico:
Según usted, su empresa en su centro de trabajo ronda la trentena de trabajadores pues bien el RDL 6/2019 de 8 de marzo que regula los planes de igualdad dice lo de:
En plantillas de entre 151 y 250 trabajadores el plan de igualdad deberá existir desde el 7/03/2020, en empresas de entre 101 y 150 trabajadores el plan entrega en vigor el 7/03/2021 y en empresas de entre 50 y 100 trabajadores entrará en vigor el 7/03/2022.
En empresas de menor plantilla no es obligatorio salvo que lo exija el conv colect.
Su vonv colect egula lo de, en su art 45 sobre Planes de igualdad recoge que en empresas de ámbito supraprovincial, (ámbito superior a la provincia, como parece ser su caso), se debe implantar dicho plan en todos los centros de trabajo de la empresa.
Si hay que implantarlo que lo hagan pero en ppio aún están en plazo, no obstante en lo relativo al Plan de igualdad no se crea para el fin que usted pretende, lo cierto es que en lo principal el plan de igualdad controla la no discriminación por razón de sexo en cuanto a salarios.
Debe leerse su convenio porque busca soluciones en los lugares que no son creados para esos fines ydin embargo lo tiene patente en el convenio.
Los arts 52 y sus incluido el 55, eval. de riesgos y vigilancia de la Salud son más propicios para sus intenciones, si le obligan a llevar tacones esto mediante la LPRL es más propicio, a su vez crea problemas en la columna por lo que esto sería fácil de rebatir por este medio.
Por otra parte y según el art 56 sobre indumentaria de trabajo habla explícitamente de la uniformidad que se define en ropa de invierno y de verano, pues bien si observa este art no refleja la utilización de calzado de tacón, específica zapato y pantalón, es decir, tampoco exige falda por lo que con arreglo a este artículo ya lo tiene usted ganado, puede haber una normativa interna sobre indumentaria, pero está normativa nunca puede prevalecer sobre el convenio así que su problema se soluciona con la LPRL y con el art 56 del CC.
Hay que leerse el convenio colectivo, el plan de igualdad no dice que se tenga que llevar la misma uniformidad entre hombres y mujeres.
22/02/2021 21:39
Gracias por contestar.
La ley me la estoy estudiando porque oposito, y me entra en temario.
Nosotros somos más de 250 trabajadores (a nivel nacional) por lo que el plazo lo tienen cumplido.
Lo de los tacones y la falda sé que está más que ganado y de hecho, en la demanda viene el artículo del convenio, art 14 CE y demás jurisprudencias recientes. El problema es que hay más discriminaciones que pueden solventarse y si me pongo a contarlas, no termino.
Al pedir el plan de igualdad, les obligo a que cumplan la ley, ley que yo cumplo y ellos se saltan a la torera. Es hacerles ver, poco a poco, que si ellos se saltan nuestros derechos por la cara, yo también les puedo exigir que cumplan con las leyes, me beneficien a mi o no, porque al obligarles a hacer ese plan, les hago cambiar un sector con una mentalidad machista.
23/02/2021 00:51
Uno es la ley de igualdad y otro muy distinto el plan de igualdad en las empresas (art 46 de la ley), en este art tiene el contenido del plan, apodos desde la a) hasta la i), como ve nada dice sobre la uniformidad.
Cómo le he dicho es más sencillo acogerse al convenio colectivo que en el art 45 define la uniformidad, cera que nada dice sobre calzado de tacón ni de faldas.
En cuanto a la aplicación al ser una empresa de ámbito supranacional y al recogerlo el vonv colect debe implantarse pero a nivel provincial al tener una plantilla inferior a 50 tienen de plazo hasta el 7/03/2022.