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Planos distintos a la realidad

6 Comentarios
 
Planos distintos a la realidad
22/05/2012 12:45
Casa bifamiliar adosada ,red de evacuación independientes en ambas viviendas, según planos de final de obra ( no hay modificados ). Pues la realidad es que de un baño del vecino, pasan a mí casa sùs tuberias de deshagüe; y encima me provoca en ese empalme inundaciones. ¿como lo soluciono ? ----- Gracias -----
23/05/2012 10:25
Entiendo que es defecto de construcción.

Creo que deberías ponerlo en conocimiento del promotor y del arquitecto director de las obras.
23/05/2012 14:04
Depende del tiempo que ha transcurrido desde la terminación de las obras (declaración de obra nueva).
23/05/2012 14:26
si los desagües no van a la vista, inicialmente afectaría al aparejador, existiendo ciertas dudas respecto a si el arquitecto ha tenido conocimiento del tema
sospecho que no han transcurrido 25 años, por lo que, si los desagües van ocultos, no debería de haber problemas del plazo a contar desde la construcción
el único problema del plazo es si ya han transcurrido tres años desde el momento en el que usted observó que los desagües de su vecino pasaban por su casa o, no habiendo observado eso, desde la primera vez que se produjeron inundaciones
24/05/2012 12:51
Los desagues estan a la vista, y estan emplazados en la parte superior de la pared y del techo . La vivienda es del 2006; pero hasta ahora no habia tenido ese problema. Supe que eran las tuberias del vecino , a raiz de las inundaciones, hasta entonces ,pense que eran unos deshagues de las salidas de ventilacion de las chimeneas de la cocina y de calefacción.Estuvo un perito el otro dia y me comento , que todo esta mal hecho, que es un problema de ahorro de gastos deconsruccion; que hasta las medidas de los tubos son inferiores a las normalizadas.--- Vaya lio ---
24/05/2012 14:37
¿cuándo fue la primera inundación?, y le pregunto esto porque sobre el tiempo transcurrido desde entonces sí existe plazo para reclamar por los daños ocasionados
si, como dice usted que le comentó el perito, todo está mal hecho, pues tendrán que rehacerlo, y los responsables primero serán el constructor y el aparejador, además del promotor (siempre es responsable)
ha de tener cuidado con las simplificaciones del lenguaje, porque puede que esté hecho de otra manera e incluso con unos diámetros que a ese perito le parecen inferiores a los normalizados, pero puede que no esté mal hecho y hasta puede que los diámetros sean suficientes según la normativa aplicable
si en los planos figura de otra manera, inicialmente tiene usted derecho a que se haga como consta en los planos, porque los planos son contractuales, y eso, la responsabilidad contractual, afecta al promotor
si en los planos, además de figurar de otra manera, figura con los diámetros que han sido instalados, y esos diámetros son insuficientes según la normativa aplicable, la responsabilidad de la no idoneidad de esos diámetros será del arquitecto
en fin, que es un tema que exige análisis pormenorizado:
lo primero será ver si está afectado por la LOE (parece que sí, por la fecha), y ver si el promotor le ha dado la documentación que le exige la ley (particularmente el libro del edificio)
han de buscar en el proyecto errores de diseño o de dimensionamiento (responsabilidad del arquitecto, y tal vez presunta justificación de los cambios posteriores)
realmente en la LOE se fijan unos plazos de garantía que podrían estar ya superados, pero, y no estoy solo en este pensamiento, soy de los que creen que no prescribe la responsabilidad sobre un trabajo mal hecho, sino que los plazos de prescripción son aplicables a los defectos emergentes en los trabajos bien hechos
en su caso, y por lo que cuenta, considero que no prescribe la utilización de unas dimensiones inadecuadas (por mucho que no hayan dado problemas en un determinado plazo), y, lo que incluso es más importante, no prescribe el hecho de que sobre su propiedad se haya impuesto una servidumbre que aparentemente no consta en los documentos que conforman el contrato (debieran de estar todos en el documento de compra y en el libro del edificio, pero, de no ser así, serían proyecto y planos de estado final de obra, división horizontal y estatutos)
25/05/2012 11:06
Quiero agradecer a todas las personas que han aportado sú tiempo y sús conocimientos en este tema.
---------- Muchas gracias ----------
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Casa bifamiliar adosada ,red de evacuación independientes en ambas viviendas, según planos de final de obra ( no hay modificados ). Pues la realidad es que de un baño del vecino, pasan a mí casa sùs tuberias de deshagüe; y encima me provoca en ese empalme inundaciones. ¿como lo soluciono ? ----- Gracias -----
23/05/2012 10:25
Entiendo que es defecto de construcción.

Creo que deberías ponerlo en conocimiento del promotor y del arquitecto director de las obras.
23/05/2012 14:04
Depende del tiempo que ha transcurrido desde la terminación de las obras (declaración de obra nueva).
23/05/2012 14:26
si los desagües no van a la vista, inicialmente afectaría al aparejador, existiendo ciertas dudas respecto a si el arquitecto ha tenido conocimiento del tema
sospecho que no han transcurrido 25 años, por lo que, si los desagües van ocultos, no debería de haber problemas del plazo a contar desde la construcción
el único problema del plazo es si ya han transcurrido tres años desde el momento en el que usted observó que los desagües de su vecino pasaban por su casa o, no habiendo observado eso, desde la primera vez que se produjeron inundaciones
24/05/2012 12:51
Los desagues estan a la vista, y estan emplazados en la parte superior de la pared y del techo . La vivienda es del 2006; pero hasta ahora no habia tenido ese problema. Supe que eran las tuberias del vecino , a raiz de las inundaciones, hasta entonces ,pense que eran unos deshagues de las salidas de ventilacion de las chimeneas de la cocina y de calefacción.Estuvo un perito el otro dia y me comento , que todo esta mal hecho, que es un problema de ahorro de gastos deconsruccion; que hasta las medidas de los tubos son inferiores a las normalizadas.--- Vaya lio ---
24/05/2012 14:37
¿cuándo fue la primera inundación?, y le pregunto esto porque sobre el tiempo transcurrido desde entonces sí existe plazo para reclamar por los daños ocasionados
si, como dice usted que le comentó el perito, todo está mal hecho, pues tendrán que rehacerlo, y los responsables primero serán el constructor y el aparejador, además del promotor (siempre es responsable)
ha de tener cuidado con las simplificaciones del lenguaje, porque puede que esté hecho de otra manera e incluso con unos diámetros que a ese perito le parecen inferiores a los normalizados, pero puede que no esté mal hecho y hasta puede que los diámetros sean suficientes según la normativa aplicable
si en los planos figura de otra manera, inicialmente tiene usted derecho a que se haga como consta en los planos, porque los planos son contractuales, y eso, la responsabilidad contractual, afecta al promotor
si en los planos, además de figurar de otra manera, figura con los diámetros que han sido instalados, y esos diámetros son insuficientes según la normativa aplicable, la responsabilidad de la no idoneidad de esos diámetros será del arquitecto
en fin, que es un tema que exige análisis pormenorizado:
lo primero será ver si está afectado por la LOE (parece que sí, por la fecha), y ver si el promotor le ha dado la documentación que le exige la ley (particularmente el libro del edificio)
han de buscar en el proyecto errores de diseño o de dimensionamiento (responsabilidad del arquitecto, y tal vez presunta justificación de los cambios posteriores)
realmente en la LOE se fijan unos plazos de garantía que podrían estar ya superados, pero, y no estoy solo en este pensamiento, soy de los que creen que no prescribe la responsabilidad sobre un trabajo mal hecho, sino que los plazos de prescripción son aplicables a los defectos emergentes en los trabajos bien hechos
en su caso, y por lo que cuenta, considero que no prescribe la utilización de unas dimensiones inadecuadas (por mucho que no hayan dado problemas en un determinado plazo), y, lo que incluso es más importante, no prescribe el hecho de que sobre su propiedad se haya impuesto una servidumbre que aparentemente no consta en los documentos que conforman el contrato (debieran de estar todos en el documento de compra y en el libro del edificio, pero, de no ser así, serían proyecto y planos de estado final de obra, división horizontal y estatutos)
25/05/2012 11:06
Quiero agradecer a todas las personas que han aportado sú tiempo y sús conocimientos en este tema.
---------- Muchas gracias ----------