Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Plaza de Garaje

2 Comentarios
 
Plaza de garaje
13/10/2003 10:51
Estoy de alquiler en una plaza de garaje en el edificio donde vivo.
En esta plaza guerdo mi coche y mi motocicleta que caben perfectamente. Debo aclarar que hago poco uso de la moto y normalmente esta aparcada y tapada entre el coche y la pared.
Hace poco, en una reunión de vecinos se acordó mandar una carta al propietario de la plaza para que me advirtiera que no puedo tener los dos vehiculos y que debo sacar uno de ellos a la calle.
Hay cantidad de plazas que tienen, ademas del coche, bicicletas, neumaticos, cajas, neumaticos....
En una de ellas hay estacionados dos coches, quizas por que es mas grande y caben.
He acordado con el propitario comprarle la plaza pero mi pregunta es:
¿La Comunidad puede atacar el derecho a la propiedad privada y me puede obligar a sacar la moto a la calle?
¿Que pasa con el resto de las plazas que tienen mas cosas que el coche?¿Que pasa con la que tiene dos coches?
¿Que puedo hacer?
Gracias
13/10/2003 13:45
Todo propietario de un elemento privativo, el garage en su caso, goza de un derecho de disfrute del mismo, cuyo contenido, según la Exposicion de motivos de la Ley de Prop. Horizontal, tiende a atribuir a su titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás propietarios cuanto por el interés general, de modo tal que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de una convivencia pacífica.

A tal efecto la propia LPH establece artículos como p.e el 7 aptdo 2º, en el que prohíbe al propietario y al ocupante del piso o local desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
En el caso que comenta no parece darse un supuesto que ocasione alteraciones en el ámbito de una convivencia pacífica y lo que si que se aprecia,en relación a los datos que aporta, es un supuesto de abuso de derecho por parte del resto de vecinos que apoyaron el envio de dicha carta.

En definitiva lo mejor que puede hacer es esperar y sabiendo que caso de aprobarse en Junta un acuerdo ejecutivo tendente a que usted saque uno de los 2 vehículos a la calle,dicho acuerdo podrá ser impugnado.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
13/10/2003 13:51
Estimado Juan Manuel entiendo que si puede la junta de propietarios llegar a un acuerdo de este tipo, el art. 6 de la Ley sobre Prop. Horiz. dispone
"Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración"
El art. 17 dispone los porcentajes de cuotas necesarios para aprobar los distintas cuestiones, en esta en concreto, parece que con él voto favorable de la mayoría de las cuotas sería valido.

Se entiende, al menos yo lo veo así, que cada plaza es para un vehículo, excepto plazas coonfiguradas para más de un vehículo. otro problema que puede acarrear es el tema del seguro del garaje, que sólo, por regla general, suele hacerse cargo de un vehículo por plaza.

Espero haber ayudado
Plaza de Garaje | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Plaza de Garaje

2 Comentarios
 
Plaza de garaje
13/10/2003 10:51
Estoy de alquiler en una plaza de garaje en el edificio donde vivo.
En esta plaza guerdo mi coche y mi motocicleta que caben perfectamente. Debo aclarar que hago poco uso de la moto y normalmente esta aparcada y tapada entre el coche y la pared.
Hace poco, en una reunión de vecinos se acordó mandar una carta al propietario de la plaza para que me advirtiera que no puedo tener los dos vehiculos y que debo sacar uno de ellos a la calle.
Hay cantidad de plazas que tienen, ademas del coche, bicicletas, neumaticos, cajas, neumaticos....
En una de ellas hay estacionados dos coches, quizas por que es mas grande y caben.
He acordado con el propitario comprarle la plaza pero mi pregunta es:
¿La Comunidad puede atacar el derecho a la propiedad privada y me puede obligar a sacar la moto a la calle?
¿Que pasa con el resto de las plazas que tienen mas cosas que el coche?¿Que pasa con la que tiene dos coches?
¿Que puedo hacer?
Gracias
13/10/2003 13:45
Todo propietario de un elemento privativo, el garage en su caso, goza de un derecho de disfrute del mismo, cuyo contenido, según la Exposicion de motivos de la Ley de Prop. Horizontal, tiende a atribuir a su titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás propietarios cuanto por el interés general, de modo tal que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de una convivencia pacífica.

A tal efecto la propia LPH establece artículos como p.e el 7 aptdo 2º, en el que prohíbe al propietario y al ocupante del piso o local desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
En el caso que comenta no parece darse un supuesto que ocasione alteraciones en el ámbito de una convivencia pacífica y lo que si que se aprecia,en relación a los datos que aporta, es un supuesto de abuso de derecho por parte del resto de vecinos que apoyaron el envio de dicha carta.

En definitiva lo mejor que puede hacer es esperar y sabiendo que caso de aprobarse en Junta un acuerdo ejecutivo tendente a que usted saque uno de los 2 vehículos a la calle,dicho acuerdo podrá ser impugnado.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
13/10/2003 13:51
Estimado Juan Manuel entiendo que si puede la junta de propietarios llegar a un acuerdo de este tipo, el art. 6 de la Ley sobre Prop. Horiz. dispone
"Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración"
El art. 17 dispone los porcentajes de cuotas necesarios para aprobar los distintas cuestiones, en esta en concreto, parece que con él voto favorable de la mayoría de las cuotas sería valido.

Se entiende, al menos yo lo veo así, que cada plaza es para un vehículo, excepto plazas coonfiguradas para más de un vehículo. otro problema que puede acarrear es el tema del seguro del garaje, que sólo, por regla general, suele hacerse cargo de un vehículo por plaza.

Espero haber ayudado