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Plazas de aparcamiento

4 Comentarios
 
Plazas de aparcamiento
02/03/2018 19:20
Durante años una promotora propietaria de varias plazas de aparcamiento incluidas en una urbanizacion que tambien tiene viviendas, ni ha asistido a las juntas, ni abonado cuotas mensuales. Y tampoco se le ha comunicado durante muchos añospor parte de la comunidad la celebracion de juntas, precisamente por ese abandono que ha hecho de sus plazas y de actos de presencia.
Actualmente pretende alquilar sus plazas, la pregunta es : ¿si se le pueden exigir las cuotas atrasadas de tantos años, y en las que la comunidad tampoco le ha comunicado la celebración de juntas?
02/03/2018 21:19
Jmdelmoral
Atrasado no se puede reclamar nada si se han ido aprobando las cuentas anualmente
Tienen administrador profesional?
Si?
Que dice el?
03/03/2018 12:06
Jmdelmoral
Si las cuentas las aprobaron dejando constancia de la deuda ó moroso, pueden exigir el pago. Un saludo
03/03/2018 15:38
Jmdelmoral
Cuando conteste di por sentado que no pagaban porque no se le cobraba, dado que usted decia que no se les convocaba,
Si no lo hacian y tampoco les indicaba que tenian unos gastos que abonar, pues dificilmente lo podian hacer.
Pregunta:
En los presupuestos figuraban esas plazas de garaje?
Se han vendido alguna?
No diga que no se han puesto en contacto con ellos, debido al abandono de las plazas de aparcamiento por parte de la promotora.
El abandono ha existido por parte de la comunidad. Y estoy seguro que todos los meses estan abonando un sueldo a un inutil de administrador que no sabe lo que lleva entre manos
03/03/2018 20:19
Jmdelmoral
Un administrador, tiene que saber en todo momento, de cuantas fincas registrales se compone la comunidad.
Si no se le facilita el dato, en el momento de tomar posesión, por el presidente actual y/o el administrador saliente, su obligación es pedir la documentación de la división horizontal y de las fincas registrales a fecha de su posesión, en el Registro de la Propiedad.
A partir de ahí, será como podrá confeccionar los presupuestos anuales y el reparto de pagos mensuales de TODOS LOS PROPIETARIOS y a su vez notificar a TODOS, las convocatorias de Juntas Generales.
Todo lo demás, es hacer mutis por el foro.
Plazas de aparcamiento | PorticoLegal
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Plazas de aparcamiento
02/03/2018 19:20
Durante años una promotora propietaria de varias plazas de aparcamiento incluidas en una urbanizacion que tambien tiene viviendas, ni ha asistido a las juntas, ni abonado cuotas mensuales. Y tampoco se le ha comunicado durante muchos añospor parte de la comunidad la celebracion de juntas, precisamente por ese abandono que ha hecho de sus plazas y de actos de presencia.
Actualmente pretende alquilar sus plazas, la pregunta es : ¿si se le pueden exigir las cuotas atrasadas de tantos años, y en las que la comunidad tampoco le ha comunicado la celebración de juntas?
02/03/2018 21:19
Jmdelmoral
Atrasado no se puede reclamar nada si se han ido aprobando las cuentas anualmente
Tienen administrador profesional?
Si?
Que dice el?
03/03/2018 12:06
Jmdelmoral
Si las cuentas las aprobaron dejando constancia de la deuda ó moroso, pueden exigir el pago. Un saludo
03/03/2018 15:38
Jmdelmoral
Cuando conteste di por sentado que no pagaban porque no se le cobraba, dado que usted decia que no se les convocaba,
Si no lo hacian y tampoco les indicaba que tenian unos gastos que abonar, pues dificilmente lo podian hacer.
Pregunta:
En los presupuestos figuraban esas plazas de garaje?
Se han vendido alguna?
No diga que no se han puesto en contacto con ellos, debido al abandono de las plazas de aparcamiento por parte de la promotora.
El abandono ha existido por parte de la comunidad. Y estoy seguro que todos los meses estan abonando un sueldo a un inutil de administrador que no sabe lo que lleva entre manos
03/03/2018 20:19
Jmdelmoral
Un administrador, tiene que saber en todo momento, de cuantas fincas registrales se compone la comunidad.
Si no se le facilita el dato, en el momento de tomar posesión, por el presidente actual y/o el administrador saliente, su obligación es pedir la documentación de la división horizontal y de las fincas registrales a fecha de su posesión, en el Registro de la Propiedad.
A partir de ahí, será como podrá confeccionar los presupuestos anuales y el reparto de pagos mensuales de TODOS LOS PROPIETARIOS y a su vez notificar a TODOS, las convocatorias de Juntas Generales.
Todo lo demás, es hacer mutis por el foro.