Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

plazo aceptación herencia

2 Comentarios
 
Plazo aceptación herencia
24/02/2014 18:06
despues de fallecer en Cataluña un familiar, que plazo tienen los herederos para aceptar o renunciar a la herencia?
lo pregunto porque conozco casos que dejan pasar unos años y entonces inician la tramitacion.

gracias
24/02/2014 18:26
No existe un plazo concreto para aceptar o repudiar una herencia; no obstante, Hacienda concede 6 meses desde el fallecimiento, para liquidar el impuesto de sucesiones, so pena de sancionar y llevar a cabo recargos.
Buenas tardes,

Tienes 30 años para aceptar la herencia a no ser que haya una reclamación judicial, entonces el juez te dará un plazo para que la aceptes o renuncies; sin embargo es verdad que tienes 6 meses para presentar el impuesto de sucesiones; lo que puedes hacer es presentar una relación de bienes de la herencia y rellenar el modelo del impuesto.

Si lo deseas nuestro despacho puede realizar la gestión.

Para cualquier duda que le pueda surgir estamos a su entera disponibilidad.

Atentamente,

ATA abogados.
plazo aceptación herencia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

plazo aceptación herencia

2 Comentarios
 
Plazo aceptación herencia
24/02/2014 18:06
despues de fallecer en Cataluña un familiar, que plazo tienen los herederos para aceptar o renunciar a la herencia?
lo pregunto porque conozco casos que dejan pasar unos años y entonces inician la tramitacion.

gracias
24/02/2014 18:26
No existe un plazo concreto para aceptar o repudiar una herencia; no obstante, Hacienda concede 6 meses desde el fallecimiento, para liquidar el impuesto de sucesiones, so pena de sancionar y llevar a cabo recargos.
Buenas tardes,

Tienes 30 años para aceptar la herencia a no ser que haya una reclamación judicial, entonces el juez te dará un plazo para que la aceptes o renuncies; sin embargo es verdad que tienes 6 meses para presentar el impuesto de sucesiones; lo que puedes hacer es presentar una relación de bienes de la herencia y rellenar el modelo del impuesto.

Si lo deseas nuestro despacho puede realizar la gestión.

Para cualquier duda que le pueda surgir estamos a su entera disponibilidad.

Atentamente,

ATA abogados.