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Plazo-Contencioso

3 Comentarios
 
Plazo-contencioso
19/08/2014 12:14
Hola a todos.
Mi caso es el siguiente,una multa de la subdelegacion del gobierno la cual recurrí 3 veces,y las 3 fueron rechazadas,poniendo fin a la via administrativa,me queda el recurso contencioso-administrativo del que me dan dos meses de plazo para presentarlo,se me notificó la segunda semana de Julio,dejé pasar ese mes y en Agosto fui a solicitar un abogado de oficio pero me encuentro que el colegio de abogados esta cerrado,mi pregunta es,si voy el 1 de septiembre a solicitar el abogado, ¿me paran la resolución? ¿o ya no llego a tiempo para recurrir?
19/08/2014 17:06
En vía administrativa el mes de agosto es hábil a efectos de cómputo de plazos, con la salvedad de domingos y festivos oficiales (art. 43.4 Ley 30/1992).

https://www.facebook.com/BanulsGonzalez
21/08/2014 15:46
Hola,
Presente un escrito en la subdelegación de gobierno, con copia -que le sellaran- solicitando la suspension del plazo hasta que le designen abogado de oficio.
Un saludo,
23/08/2014 19:43
Para el recurso contencioso-administrativo el mes de agosto es inhábil. La vía administrativa ya ha terminado, nos encontramos con un plazo procesal, por lo que se podrá interponer en septiembre. Nadie, excepto el juzgado, puede suspender el plazo, pero, repito, éste está suspendido en agosto.
Plazo-Contencioso | PorticoLegal
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Plazo-contencioso
19/08/2014 12:14
Hola a todos.
Mi caso es el siguiente,una multa de la subdelegacion del gobierno la cual recurrí 3 veces,y las 3 fueron rechazadas,poniendo fin a la via administrativa,me queda el recurso contencioso-administrativo del que me dan dos meses de plazo para presentarlo,se me notificó la segunda semana de Julio,dejé pasar ese mes y en Agosto fui a solicitar un abogado de oficio pero me encuentro que el colegio de abogados esta cerrado,mi pregunta es,si voy el 1 de septiembre a solicitar el abogado, ¿me paran la resolución? ¿o ya no llego a tiempo para recurrir?
19/08/2014 17:06
En vía administrativa el mes de agosto es hábil a efectos de cómputo de plazos, con la salvedad de domingos y festivos oficiales (art. 43.4 Ley 30/1992).

https://www.facebook.com/BanulsGonzalez
21/08/2014 15:46
Hola,
Presente un escrito en la subdelegación de gobierno, con copia -que le sellaran- solicitando la suspension del plazo hasta que le designen abogado de oficio.
Un saludo,
23/08/2014 19:43
Para el recurso contencioso-administrativo el mes de agosto es inhábil. La vía administrativa ya ha terminado, nos encontramos con un plazo procesal, por lo que se podrá interponer en septiembre. Nadie, excepto el juzgado, puede suspender el plazo, pero, repito, éste está suspendido en agosto.