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Plazo contrato arrendamiento

6 Comentarios
 
Plazo contrato arrendamiento
04/03/2019 10:10
Soy inquilina y firmé un contrato por un año, casi engañada, ya que intenté que el contrato fuera por tres como dice la ley, pero me prometieron que podría estar tres años sin problema (tal y como consta en los correos que nos intercambiamos).
Ahora me vienen con que quieren vender el piso y me piden que me vaya
¿Que derechos tengo?. ¿Prevalecen los tres años de la ley o el año que firmé?
04/03/2019 10:51
Septiembre 88
1.- No la engañaron: puede quedarse como mínimo 3 años.
2.- En principio el simple anuncio de venta del piso no es causa de resolución de contrato. Yo creo que en este punto si que están intentando engañarla. Digale al casero que eso no es causa para irse, al menos hasta que efectivamente lo haya vendido. Entonces ya veremos, pero de momento no tiene por qué irse.
04/03/2019 11:12
leonjbr
Gracias por su respuesta. Por lo menos me queda claro que no tengo que mudarme después de un año, que es lo que siempre les dije a los propietarios.
05/03/2019 19:21
leonjbr
Una consulta más sobre este tema. He tenido una reunión con los propietarios y ya ha quedado claro que no nos vamos, pero lo van a vender de todas formas con nosotros dentro.
¿Están obligados a subrogarse en mi contrato?
Gracias ¡
05/03/2019 21:42
Septiembre 88
Verá: esa pregunta es mucho más difícil de contestar de lo que parece.
1.- De entrada supongo que el contrato de arrendamiento NO está inscrito en el registro de la propiedad. Si es así (que seguro que si) entonces, en principio los compradores NO están obligados a subrogarse, porque el contrato es entre ud. y el casero, no entre ud. y los nuevos compradores y puesto que el contrato no está inscrito los compradores pueden decir con razón que no lo sabían y que no están obligados a soportar esa carga. Ellos compran para vivir, no para tener inquilinos.
2.- Pero en la práctica ese argumento es muy difícil de sostener, porque la legislación establece que para que un comprador no esté obligado a soportar una carga (el arrendamiento) que no está inscrita en el registro hace falta que ese comprador alegue de buena fe, es decir, que no solo basta con que el arrendamiento no esté inscrito en el registro sino que ademas hace falta que el comprador no supiera que allí vivía alguien alquilado. Dicho en positivo: si yo soy un comprador y se que hay alguien alquilado no puedo alegar que no estoy obligado a respetar ese alquiler por el simple hecho de que no está inscrito en el registro. Si lo se, lo se y no puedo hacer trampas diciendo que como no está inscrito pues que no lo sabía.
Dicho esto hay que tener en cuenta a su vez que la jurisprudencia exige que haya un comportamiento diligente del comprador a la hora de comprar, es decir, que el comprador tiene que intentar averiguar si ese piso está alquilado o no. Si no tiene una mínima diligencia no puede alegar que no sabe nada.
Pues bien, como conclusión final: yo personalmente veo muy difícil que un comprador pueda comprar y no respetar el alquiler simplemente alegando que no sabía que había alguien alquilado, porque sin duda para comprar el piso hay que visitarlo. Nadie puede creerse que un comprador compre nada menos que una vivienda sin ir a verla, y claro, no hay quien se crea que el comprador ha ido a visitar el piso alquilado y no se ha dado cuenta de que allí vive gente: hay muebles, hay revistas, cacharros de cocina en la encimera alguna cama desecha o simplemente los inquilinos que pueden estar allí mientras hace la visita. Eso no se lo cree nadie y por tanto veo muy difícil que un comprador pueda decir que no sabía lo que había.
En conclusión: mi opinión personal es que lo más probable es que en la práctica el comprador tenga que subrogarse en el alquiler PERO no he visto hasta ahora ninguna sentencia ni a favor ni en contra de lo que he dicho en este post para este caso concreto, de modo que tampoco se tome lo que ha dicho a pies juntillas.
Siento que la respuesta haya sido tan larga y complicada, pero no sé explicarlo de forma más simple y desde luego no me gusta dar respuestas incompletas que puedan inducirle a error. Por eso lo he explicado así.
06/03/2019 07:46
leonjbr
Se ha explicado perfectamente. Muchas gracias.
Tendré que asegurarme de que las personas que lo visiten (si es que lo hacen, porque me imagino que no estoy obligada a enseñarlo), se enteren de que vamos a seguir allí.
Si aún así compran, tendremos qué pleitear y ahí tenemos bazas de ganar, pero en el fondo tiene que decidir el juez.
06/03/2019 10:17
Septiembre 88
En principio puede negarse a enseñar el piso SALVO que en el contrato de arrendamiento haya una cláusula en la que se comprometa a enseñarlo.
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04/03/2019 10:10
Soy inquilina y firmé un contrato por un año, casi engañada, ya que intenté que el contrato fuera por tres como dice la ley, pero me prometieron que podría estar tres años sin problema (tal y como consta en los correos que nos intercambiamos).
Ahora me vienen con que quieren vender el piso y me piden que me vaya
¿Que derechos tengo?. ¿Prevalecen los tres años de la ley o el año que firmé?
04/03/2019 10:51
Septiembre 88
1.- No la engañaron: puede quedarse como mínimo 3 años.
2.- En principio el simple anuncio de venta del piso no es causa de resolución de contrato. Yo creo que en este punto si que están intentando engañarla. Digale al casero que eso no es causa para irse, al menos hasta que efectivamente lo haya vendido. Entonces ya veremos, pero de momento no tiene por qué irse.
04/03/2019 11:12
leonjbr
Gracias por su respuesta. Por lo menos me queda claro que no tengo que mudarme después de un año, que es lo que siempre les dije a los propietarios.
05/03/2019 19:21
leonjbr
Una consulta más sobre este tema. He tenido una reunión con los propietarios y ya ha quedado claro que no nos vamos, pero lo van a vender de todas formas con nosotros dentro.
¿Están obligados a subrogarse en mi contrato?
Gracias ¡
05/03/2019 21:42
Septiembre 88
Verá: esa pregunta es mucho más difícil de contestar de lo que parece.
1.- De entrada supongo que el contrato de arrendamiento NO está inscrito en el registro de la propiedad. Si es así (que seguro que si) entonces, en principio los compradores NO están obligados a subrogarse, porque el contrato es entre ud. y el casero, no entre ud. y los nuevos compradores y puesto que el contrato no está inscrito los compradores pueden decir con razón que no lo sabían y que no están obligados a soportar esa carga. Ellos compran para vivir, no para tener inquilinos.
2.- Pero en la práctica ese argumento es muy difícil de sostener, porque la legislación establece que para que un comprador no esté obligado a soportar una carga (el arrendamiento) que no está inscrita en el registro hace falta que ese comprador alegue de buena fe, es decir, que no solo basta con que el arrendamiento no esté inscrito en el registro sino que ademas hace falta que el comprador no supiera que allí vivía alguien alquilado. Dicho en positivo: si yo soy un comprador y se que hay alguien alquilado no puedo alegar que no estoy obligado a respetar ese alquiler por el simple hecho de que no está inscrito en el registro. Si lo se, lo se y no puedo hacer trampas diciendo que como no está inscrito pues que no lo sabía.
Dicho esto hay que tener en cuenta a su vez que la jurisprudencia exige que haya un comportamiento diligente del comprador a la hora de comprar, es decir, que el comprador tiene que intentar averiguar si ese piso está alquilado o no. Si no tiene una mínima diligencia no puede alegar que no sabe nada.
Pues bien, como conclusión final: yo personalmente veo muy difícil que un comprador pueda comprar y no respetar el alquiler simplemente alegando que no sabía que había alguien alquilado, porque sin duda para comprar el piso hay que visitarlo. Nadie puede creerse que un comprador compre nada menos que una vivienda sin ir a verla, y claro, no hay quien se crea que el comprador ha ido a visitar el piso alquilado y no se ha dado cuenta de que allí vive gente: hay muebles, hay revistas, cacharros de cocina en la encimera alguna cama desecha o simplemente los inquilinos que pueden estar allí mientras hace la visita. Eso no se lo cree nadie y por tanto veo muy difícil que un comprador pueda decir que no sabía lo que había.
En conclusión: mi opinión personal es que lo más probable es que en la práctica el comprador tenga que subrogarse en el alquiler PERO no he visto hasta ahora ninguna sentencia ni a favor ni en contra de lo que he dicho en este post para este caso concreto, de modo que tampoco se tome lo que ha dicho a pies juntillas.
Siento que la respuesta haya sido tan larga y complicada, pero no sé explicarlo de forma más simple y desde luego no me gusta dar respuestas incompletas que puedan inducirle a error. Por eso lo he explicado así.
06/03/2019 07:46
leonjbr
Se ha explicado perfectamente. Muchas gracias.
Tendré que asegurarme de que las personas que lo visiten (si es que lo hacen, porque me imagino que no estoy obligada a enseñarlo), se enteren de que vamos a seguir allí.
Si aún así compran, tendremos qué pleitear y ahí tenemos bazas de ganar, pero en el fondo tiene que decidir el juez.
06/03/2019 10:17
Septiembre 88
En principio puede negarse a enseñar el piso SALVO que en el contrato de arrendamiento haya una cláusula en la que se comprometa a enseñarlo.