Hola, En un divorcio de mutuo acuerdo, sin hijos, en el que una parte se queda con la vivienda (era ganancial) y compensa a la otra con una cantidad de dinero:
¿Existe un plazo determinado dentro del cual está obligada a pagar a la otra parte lo estipulado en el convenio?
Si tarda mucho,¿ se le puede exigir alguna compensación económica (alquiler o similar) por el tiempo en que está disfrutando la vivienda que aún no ha pagado?
Si no se ha establecido un plazo el pago se ha de producir al contado, es decir inmediatamente. Y si hay demora en el pago del precio se pueden reclamar intereses, además del cumplimiento de la obligación principal. 914029750