Además, añadir que, en cualquier caso, aunque estuvieras en plazo, no procedería ejecutar la Sentencia, porque ya no puedes conminar al demandado a cumplir, no se trataría de eso, puesto que tu cliente lo ha hecho por él. Sólo le queda repetir.
Se asume por parte de uno de los cónyuges en el Convenio aprobado en Sentencia una deuda con un determinado banco. Era un préstamo personal.
El señor no cumple y al cabo de los años aparece un embargo sobre una finca que la esposa compra tras la separación. Es legal, puesto que el banco no había autorizado una novación en los titulares, y de cara al banco los dos seguían siendo responsables.
Como tenía que vender la finca, paga la deuda que era de su exmarido y alza el embargo.
En principio pienso que debo ir a una ejecución de la sentencia de separación, pero han pasado 7 años y no sé si me lo impide el plazo genérico de los 5 que establece la LEC.
No tengo muy claro si en este caso tengo que ir a una reclamación de cantidad o instar la ejecución de todos modos.