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plazo de prescripción de faltas

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Plazo de prescripción de faltas
03/11/2003 23:06
Tengo una duda que quisiera me pudierais aclarar.
Trabajo en una pequeña localidad en la que si quieres estar al día te lo tienes que buscar por tu cuenta. Ahí voy:
Según el articulo 131.2 las faltas prescriben a los 6 meses, Pero que pasa si al presunto autor de una falta cometida hace tres meses, denunciada en su día, lo tenemos identificado y damos parte a la autoridad judicial al día siguiente, ósea a los tres meses de conocer su identidad, ampliando la denuncia de hace tres meses, el plazo de la prescripción sigue corriendo? esto lo digo por que al presunto autor lo estamos intentando localizar pero vive en otro pueblo a unos 50 kilómetros para notificarle que tiene una denuncia presentada y de momento tanto por teléfono como por la ayuda de la policía local de la localidad del presunto no hemos podido.según el articulo 132 dice: La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.
Mi duda es que nosotros no nos hemos podido dirigir contra el culpable de forma oficial y me da que el juzgado lo archivará ya que no hemos citado al presunto. Gracias a todos y espero que me aclaréis esta duda. GRACIAS A TODOS.
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Plazo de prescripción de faltas
03/11/2003 23:06
Tengo una duda que quisiera me pudierais aclarar.
Trabajo en una pequeña localidad en la que si quieres estar al día te lo tienes que buscar por tu cuenta. Ahí voy:
Según el articulo 131.2 las faltas prescriben a los 6 meses, Pero que pasa si al presunto autor de una falta cometida hace tres meses, denunciada en su día, lo tenemos identificado y damos parte a la autoridad judicial al día siguiente, ósea a los tres meses de conocer su identidad, ampliando la denuncia de hace tres meses, el plazo de la prescripción sigue corriendo? esto lo digo por que al presunto autor lo estamos intentando localizar pero vive en otro pueblo a unos 50 kilómetros para notificarle que tiene una denuncia presentada y de momento tanto por teléfono como por la ayuda de la policía local de la localidad del presunto no hemos podido.según el articulo 132 dice: La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.
Mi duda es que nosotros no nos hemos podido dirigir contra el culpable de forma oficial y me da que el juzgado lo archivará ya que no hemos citado al presunto. Gracias a todos y espero que me aclaréis esta duda. GRACIAS A TODOS.