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Plazo de prescripción de un expediente de disciplina urbanistica

13 Comentarios
 
Plazo de prescripción de un expediente de disciplina urbanistica
15/05/2008 19:55
Hola, querría saber cual es el plazo de prescripcion de un expediente de discplina urbanistica y desde que fecha se empieza a computar dicho plazo, ademas si este se puede interrumpir y si dicho plazo se vuelve iniciar por cualquier acto realizado por parte de la administracion o el expedientado.
Por otro lado querria que me fuera explicado en que consiste la caducidad de un expediente de disciplina urbanistica
15/05/2008 21:50
Los expedientes incoados por infracción del ordenamiento urbanístico no prescriben.

Los actos de trámite o unas alegaciones del expedientado, incluso un recurso contencios administrativo, no interrumpe el expediente.

Una vez el acto sea firme y ajustado a derecho, suponiendo que el expedientado resulte culpable y cuando la administración se muestra inactiva para cumplir o hacer cumplir la resolución en los plazos determinados, es cuando puede considerarse caducado el expediente. Sin embargo cuando no puede ejecutarse el acto disciplinario, por causas imputables al expedientado, tengo mis dudas si la caducidad es efectiva.

Es mi opinión, un saludo.

16/05/2008 10:41
Entonces ese expediente núnca desaparece?, siempre está abierto?
16/05/2008 13:13
Lo que creo que quiere decir Pac es que los expedientes administrativos caducan ( no prescriben).
Una vez incoado el expediente, la Administración tiene un plazo para resolver y notificar la resolución.

Si no lo hace dentro del plazo legalmente previsto ( segun donde Vd. resida resulta de aplicación una u otra Ley) el expediente Caduca, es decir, la Administración tiene que volver a empezar si le quiere sancionar, siempre que la acción no haya prescrito.

Saludos
16/05/2008 14:33
Letrado, efectívamente estoy diciendo lo que tú crees, los expedientes se terminan y caducan.

Pero todavía voy mas allá, siendo que CALZADA no explica a que tipo de infracción corresponde su expediente y considerando por mi parte, el supuesto extremo de una infracción del planeamiento, es posible que intente poner todas las trabas legales a su alcance con el fin de evitar el cumplimiento de la resolución dictada.

Lo que intento explicarle es que, siguiendo con ese supuesto de infracción, si la administración en su resolución resuelve que debe derribar una construcción y le da un plazo para hacerlo sin que restaure la legalidad infringida, la fecha de esa notificación es la que debe considerar como la de terminación del expediente, a partir de la cual comenzará a contar el plazo de la caducidad.

Si se opusiera a esa demolición interponiendo los pertinentes recursos administrativos, incluso el contencioso-administrativo, el plazo de caducidad se interrumpiría hasta que, dictada sentencia firme en sentido desfaborable y notificado el fallo, se reanudaría el plazo interrumpido como consecuencia de las acciones ejercidas.

Espero haberle aclarado a CALZADA sus dudas, si todavía las tienes ya sabes, a repreguntar.

Un saludo.

18/05/2008 01:22
Los expedientes de disciplina urbanística son de dos tipos, sancionadores o de legalización, esto último entendido en el sentido de restauración de la legalidad, lo que puede conllevar tanto la autorización de lo construido, si se hizo sin licencia pero se adapta a la normativa urbanística del municipio, como su demoliciòn total o parcial.
Un expediente sancionador no prescribe, sino que caduca. Prescribe la infracción, y los plazos de prescripción se fijan en las distintas legislaciones autonómicas según sea muy grave, grave o leve la infracción.
El expediente sancionador tiene un plazo legal de seis meses desde su incoación. Pasado ese tiempo sin resolverse el expediente, ha caducado y para poderse sancionar habría que tramitar otro expediente siempre que no haya prescrito la infracción.
La posibilidad por parte de los Ayuntamientos de incoar expedientes de legalización está sujeta a plazos que se fijan también en las legislaciones urbanísticas. El expediente puede caducar también una vez incoado, pero para saberlo habría que estudiar el caso concreto.
Espero haberte sido de ayuda
18/05/2008 18:45
Ahora me he liado un poco. Vamos a ver, según me comentan en el Ayuntamiento el expte. que tenemos abierto desde hace varios años por una denuncia de un vecino y nos llega hace unos meses la notificación del expediente de legalización no caduca hasta que no nos notifiquen la sanción es decir el expediente sancionador. Si no he entendido mal NO caduca el expediente de legalización si no el sancionador. ¿Lo he entendido mal?
20/05/2008 10:46
En mi caso interpuse recurso de reposición contra la notificación de una sanción disciplinaria, hace casi un año. ¿Podria entonces alegar caducidad del expediente disciplinario? ¿Cómo, en qué momento? ¿Podria alegar que la notificación del precinto no se efectuó correctamente? ¿Cómo y en qué momento?
20/05/2008 12:10
Hola y gracias a todos por vuestras respuestas.
Voy a intentar aclarar un poco mi situación en relación con un expediente de disciplina urbanística. En el año 2003 inicie una obra con su correspondiente licencia urbanística, a finales del año 2004 recibo un Decreto de la Alcaldía, como consecuencia de una inspección, en el que se me indica que hay un exceso de volumetría y este no se ajusta al proyecto. Se me insta a que las alegaciones pertinentes y solicite la legalización, así como la paralización de las obras. Yo realicé las pertinentes alegaciones, así como la legalización de la obra, y viendo que no recibía respuesta proseguí con la obra y finalice (Tengo certificado final de obra del Arquitecto).Un día antes de cumplir el año recibí otra notificación para que nuevamente presentara alegaciones, documentos y justificaciones, estas fueron presentadas por un abogado, y nuevamente recibo notificación con fecha 01/12/2005, en que resuelve: demolición, impedir usos y disfrute, etc.. , así como la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición, el cual interpuesto por el abogado con fecha 31/12/2005. Hasta el día de hoy no he recibido ninguna noticia por parte de este Ayuntamiento y querría saber más o menos en que situación me encuentro, ya que mi famoso abogado desapareció.
Saludos y gracias.
20/05/2008 15:31
Acabas de dejar muy clarito el asunto, debieras haber comenzado por el final.

Cuando se te instó a legalizar las obras, además de las alegaciones, tenías la obligación de presentar una modificación del proyecto adaptado a la edificación real, si verificado por su parte que el exceso de volúmen edificado no infringía la normativa del Plan General, el ayuntamiento te tenía que haber concedida la licencia sin ningún problema.

Sin embargo si el volumen en exceso construído excede al previsto en el planeamiento para ese solar, lo cual parece que es la situación, el ayuntamiento no pude otorgarte licencia para ese exceso por la sencilla razón de que entonces sería el propio ayuntamiento el que infringiría la Ley, de ahí que te sancione con la demolición del exceso construído, no de lo que el plan General permite.

El que el ayuntamiento no te haya contestado a tu recurso de reposición significa que debes considerar desestimadas tus pretensiones y a su vez, no tienes posibilidad de reclamación alguna por haberte dejado caducar el plazo, para la presentación del recurso contencioso administrativo.

Tu problema es que esa construcción no vas a poder usarla ni disfrutarla mientras no restaures la legalidad infringida. ( algo parecido le ocurrió a Bertín Osborne y finalmente tuvoo de derruir el exceso )

Es mi opinión, un saludo.

28/05/2008 09:24
Hola, yo queria saber una vez que transcurre el plazo de un mes que te dan para demoler, y tu no lo haces, y si tambien se pasa el plazo de poner un contencioso, a partir de aqui como actua el ayuntamiento. Para demoler la obra tiene que ir al juzgado, debe notificar siempre al infractor? Imagino que que realizaran varias notificaciones de demolicion antes de hacerlas ellos mismos?
28/05/2008 11:07
Yo demolería ya porque te irán cosiendo a multas (y no son precisamente bajas) hasta que procedas a la demolición.

Cuando se comete una infracción y te pillan, lo mejor es cumplir.
18/07/2008 12:54
Como dice bacro, Prescribe la infracción, y los plazos de prescripción se fijan en las distintas legislaciones autonómicas según sea muy grave, grave o leve la infracción.

Pero calzada interpuso el recurso potestativo de reposición el 31/12/2005. Como el ayuntamiento no le ha notificado nada es silencio administrativo y, se supone que a partir 1/07/2006 empieza a correr el plazo de prescripción, por la susodicha infracción de calzada, que puede se leve, grave o muy grave. En este caso como mínimo es grave. Sopongamos 4 años para que preescriba. Entoces, ¿ el día 1/07/2010 calzada se libraría de derribar la parte del chalet construida de forma ilegal?
Yo lo entiendo así, pero puedo estar equivocado.
24/06/2014 14:39
CALZADA, tengo una situacion semejante. Que te paso al final?
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Plazo de prescripción de un expediente de disciplina urbanistica
15/05/2008 19:55
Hola, querría saber cual es el plazo de prescripcion de un expediente de discplina urbanistica y desde que fecha se empieza a computar dicho plazo, ademas si este se puede interrumpir y si dicho plazo se vuelve iniciar por cualquier acto realizado por parte de la administracion o el expedientado.
Por otro lado querria que me fuera explicado en que consiste la caducidad de un expediente de disciplina urbanistica
15/05/2008 21:50
Los expedientes incoados por infracción del ordenamiento urbanístico no prescriben.

Los actos de trámite o unas alegaciones del expedientado, incluso un recurso contencios administrativo, no interrumpe el expediente.

Una vez el acto sea firme y ajustado a derecho, suponiendo que el expedientado resulte culpable y cuando la administración se muestra inactiva para cumplir o hacer cumplir la resolución en los plazos determinados, es cuando puede considerarse caducado el expediente. Sin embargo cuando no puede ejecutarse el acto disciplinario, por causas imputables al expedientado, tengo mis dudas si la caducidad es efectiva.

Es mi opinión, un saludo.

16/05/2008 10:41
Entonces ese expediente núnca desaparece?, siempre está abierto?
16/05/2008 13:13
Lo que creo que quiere decir Pac es que los expedientes administrativos caducan ( no prescriben).
Una vez incoado el expediente, la Administración tiene un plazo para resolver y notificar la resolución.

Si no lo hace dentro del plazo legalmente previsto ( segun donde Vd. resida resulta de aplicación una u otra Ley) el expediente Caduca, es decir, la Administración tiene que volver a empezar si le quiere sancionar, siempre que la acción no haya prescrito.

Saludos
16/05/2008 14:33
Letrado, efectívamente estoy diciendo lo que tú crees, los expedientes se terminan y caducan.

Pero todavía voy mas allá, siendo que CALZADA no explica a que tipo de infracción corresponde su expediente y considerando por mi parte, el supuesto extremo de una infracción del planeamiento, es posible que intente poner todas las trabas legales a su alcance con el fin de evitar el cumplimiento de la resolución dictada.

Lo que intento explicarle es que, siguiendo con ese supuesto de infracción, si la administración en su resolución resuelve que debe derribar una construcción y le da un plazo para hacerlo sin que restaure la legalidad infringida, la fecha de esa notificación es la que debe considerar como la de terminación del expediente, a partir de la cual comenzará a contar el plazo de la caducidad.

Si se opusiera a esa demolición interponiendo los pertinentes recursos administrativos, incluso el contencioso-administrativo, el plazo de caducidad se interrumpiría hasta que, dictada sentencia firme en sentido desfaborable y notificado el fallo, se reanudaría el plazo interrumpido como consecuencia de las acciones ejercidas.

Espero haberle aclarado a CALZADA sus dudas, si todavía las tienes ya sabes, a repreguntar.

Un saludo.

18/05/2008 01:22
Los expedientes de disciplina urbanística son de dos tipos, sancionadores o de legalización, esto último entendido en el sentido de restauración de la legalidad, lo que puede conllevar tanto la autorización de lo construido, si se hizo sin licencia pero se adapta a la normativa urbanística del municipio, como su demoliciòn total o parcial.
Un expediente sancionador no prescribe, sino que caduca. Prescribe la infracción, y los plazos de prescripción se fijan en las distintas legislaciones autonómicas según sea muy grave, grave o leve la infracción.
El expediente sancionador tiene un plazo legal de seis meses desde su incoación. Pasado ese tiempo sin resolverse el expediente, ha caducado y para poderse sancionar habría que tramitar otro expediente siempre que no haya prescrito la infracción.
La posibilidad por parte de los Ayuntamientos de incoar expedientes de legalización está sujeta a plazos que se fijan también en las legislaciones urbanísticas. El expediente puede caducar también una vez incoado, pero para saberlo habría que estudiar el caso concreto.
Espero haberte sido de ayuda
18/05/2008 18:45
Ahora me he liado un poco. Vamos a ver, según me comentan en el Ayuntamiento el expte. que tenemos abierto desde hace varios años por una denuncia de un vecino y nos llega hace unos meses la notificación del expediente de legalización no caduca hasta que no nos notifiquen la sanción es decir el expediente sancionador. Si no he entendido mal NO caduca el expediente de legalización si no el sancionador. ¿Lo he entendido mal?
20/05/2008 10:46
En mi caso interpuse recurso de reposición contra la notificación de una sanción disciplinaria, hace casi un año. ¿Podria entonces alegar caducidad del expediente disciplinario? ¿Cómo, en qué momento? ¿Podria alegar que la notificación del precinto no se efectuó correctamente? ¿Cómo y en qué momento?
20/05/2008 12:10
Hola y gracias a todos por vuestras respuestas.
Voy a intentar aclarar un poco mi situación en relación con un expediente de disciplina urbanística. En el año 2003 inicie una obra con su correspondiente licencia urbanística, a finales del año 2004 recibo un Decreto de la Alcaldía, como consecuencia de una inspección, en el que se me indica que hay un exceso de volumetría y este no se ajusta al proyecto. Se me insta a que las alegaciones pertinentes y solicite la legalización, así como la paralización de las obras. Yo realicé las pertinentes alegaciones, así como la legalización de la obra, y viendo que no recibía respuesta proseguí con la obra y finalice (Tengo certificado final de obra del Arquitecto).Un día antes de cumplir el año recibí otra notificación para que nuevamente presentara alegaciones, documentos y justificaciones, estas fueron presentadas por un abogado, y nuevamente recibo notificación con fecha 01/12/2005, en que resuelve: demolición, impedir usos y disfrute, etc.. , así como la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición, el cual interpuesto por el abogado con fecha 31/12/2005. Hasta el día de hoy no he recibido ninguna noticia por parte de este Ayuntamiento y querría saber más o menos en que situación me encuentro, ya que mi famoso abogado desapareció.
Saludos y gracias.
20/05/2008 15:31
Acabas de dejar muy clarito el asunto, debieras haber comenzado por el final.

Cuando se te instó a legalizar las obras, además de las alegaciones, tenías la obligación de presentar una modificación del proyecto adaptado a la edificación real, si verificado por su parte que el exceso de volúmen edificado no infringía la normativa del Plan General, el ayuntamiento te tenía que haber concedida la licencia sin ningún problema.

Sin embargo si el volumen en exceso construído excede al previsto en el planeamiento para ese solar, lo cual parece que es la situación, el ayuntamiento no pude otorgarte licencia para ese exceso por la sencilla razón de que entonces sería el propio ayuntamiento el que infringiría la Ley, de ahí que te sancione con la demolición del exceso construído, no de lo que el plan General permite.

El que el ayuntamiento no te haya contestado a tu recurso de reposición significa que debes considerar desestimadas tus pretensiones y a su vez, no tienes posibilidad de reclamación alguna por haberte dejado caducar el plazo, para la presentación del recurso contencioso administrativo.

Tu problema es que esa construcción no vas a poder usarla ni disfrutarla mientras no restaures la legalidad infringida. ( algo parecido le ocurrió a Bertín Osborne y finalmente tuvoo de derruir el exceso )

Es mi opinión, un saludo.

28/05/2008 09:24
Hola, yo queria saber una vez que transcurre el plazo de un mes que te dan para demoler, y tu no lo haces, y si tambien se pasa el plazo de poner un contencioso, a partir de aqui como actua el ayuntamiento. Para demoler la obra tiene que ir al juzgado, debe notificar siempre al infractor? Imagino que que realizaran varias notificaciones de demolicion antes de hacerlas ellos mismos?
28/05/2008 11:07
Yo demolería ya porque te irán cosiendo a multas (y no son precisamente bajas) hasta que procedas a la demolición.

Cuando se comete una infracción y te pillan, lo mejor es cumplir.
18/07/2008 12:54
Como dice bacro, Prescribe la infracción, y los plazos de prescripción se fijan en las distintas legislaciones autonómicas según sea muy grave, grave o leve la infracción.

Pero calzada interpuso el recurso potestativo de reposición el 31/12/2005. Como el ayuntamiento no le ha notificado nada es silencio administrativo y, se supone que a partir 1/07/2006 empieza a correr el plazo de prescripción, por la susodicha infracción de calzada, que puede se leve, grave o muy grave. En este caso como mínimo es grave. Sopongamos 4 años para que preescriba. Entoces, ¿ el día 1/07/2010 calzada se libraría de derribar la parte del chalet construida de forma ilegal?
Yo lo entiendo así, pero puedo estar equivocado.
24/06/2014 14:39
CALZADA, tengo una situacion semejante. Que te paso al final?