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Plazo de tres meses superado

2 Comentarios
 
Plazo de tres meses superado
29/08/2017 19:04
Buenas tardes, el día 17 de este mes se cumplieron los tres meses que supuestamente es el plazo para que den respuesta en extranjería, hace dos semanas fui y me dijeron que el proceso estaba completado y solo faltaba que dijeran sí o no y saldría la resolución, días después al no saber nada envié un mail y no he tenido respuesta. Hice una modificación de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena.
En la empresa donde me contratan les urge mi incorporación, hace tiempo que leí por algún foro que alguien con el mismo problema envió un mail a *** y a los 3 días le salió la resolución. Mi duda es si alguien sabe si en mi caso puedo enviar ahí un mail exponiendo mi problema, ya que yo estoy en Mallorca (no Madrid que es lo que indica ese correo) y lo mío es una modificación y no familiar comunitario.

Gracias.
30/08/2017 23:39
Sdg832
Hola:

Si solicitó una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y no ha sido resuelto, ni notificado en el plazo de tres meses, ha operado el silencio administrativo, que en el caso de personas sujetas a régimen comunitario es POSITIVO. Cuando se produce el silencio administrativo con efectos estimatorios ( silencio positivo), la resolución expresa posterior de la Administración sólo puede ser confirmatoria del sentido del silencio. Hasta tanto, el interesado puede presentar un escrito alegando la operación del silencio positivo y solicitar en ese mismo escrito que sea expedido un certificado en tal sentido.

Un cordial saludo.
30/08/2017 23:51
Sdg832
Hola:

Perdone, me he confundido a partir de su ilustración a través de un caso relativo a famikiarws de ciudadano de la Unión que usted menciona.

Pero por lo que entiendo, usted no está sujeto a régimen comunitario sino a régimen general y dentro del él usted ha solicitado una modificación de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena. En ese caso, el sentido del silencio administrativo ss NEGATIVO, como es corriente en las modificaciones. Pero la Administración al momento de resolver expresamente debe hacerlo SIN VINCULACIÓN ALGUNA CON EL SENTIDO DEL SILENCIO.

En la práctica, deberá esperar a que sea resuelto expresamemte y le sea formalmente notificada la resolución para que su empleador pueda afiliarlo y darlo de alta en la Seguridad Social y así la resolución pueda cobrar eficacia y pueda entonces serle expedida la tarjeta de identidad de extranjero.

Un cordial saludo.
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Plazo de tres meses superado
29/08/2017 19:04
Buenas tardes, el día 17 de este mes se cumplieron los tres meses que supuestamente es el plazo para que den respuesta en extranjería, hace dos semanas fui y me dijeron que el proceso estaba completado y solo faltaba que dijeran sí o no y saldría la resolución, días después al no saber nada envié un mail y no he tenido respuesta. Hice una modificación de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena.
En la empresa donde me contratan les urge mi incorporación, hace tiempo que leí por algún foro que alguien con el mismo problema envió un mail a *** y a los 3 días le salió la resolución. Mi duda es si alguien sabe si en mi caso puedo enviar ahí un mail exponiendo mi problema, ya que yo estoy en Mallorca (no Madrid que es lo que indica ese correo) y lo mío es una modificación y no familiar comunitario.

Gracias.
30/08/2017 23:39
Sdg832
Hola:

Si solicitó una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y no ha sido resuelto, ni notificado en el plazo de tres meses, ha operado el silencio administrativo, que en el caso de personas sujetas a régimen comunitario es POSITIVO. Cuando se produce el silencio administrativo con efectos estimatorios ( silencio positivo), la resolución expresa posterior de la Administración sólo puede ser confirmatoria del sentido del silencio. Hasta tanto, el interesado puede presentar un escrito alegando la operación del silencio positivo y solicitar en ese mismo escrito que sea expedido un certificado en tal sentido.

Un cordial saludo.
30/08/2017 23:51
Sdg832
Hola:

Perdone, me he confundido a partir de su ilustración a través de un caso relativo a famikiarws de ciudadano de la Unión que usted menciona.

Pero por lo que entiendo, usted no está sujeto a régimen comunitario sino a régimen general y dentro del él usted ha solicitado una modificación de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena. En ese caso, el sentido del silencio administrativo ss NEGATIVO, como es corriente en las modificaciones. Pero la Administración al momento de resolver expresamente debe hacerlo SIN VINCULACIÓN ALGUNA CON EL SENTIDO DEL SILENCIO.

En la práctica, deberá esperar a que sea resuelto expresamemte y le sea formalmente notificada la resolución para que su empleador pueda afiliarlo y darlo de alta en la Seguridad Social y así la resolución pueda cobrar eficacia y pueda entonces serle expedida la tarjeta de identidad de extranjero.

Un cordial saludo.