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plazo del INEM para contestar

2 Comentarios
 
Plazo del inem para contestar
10/08/2008 11:44
Hola a todos, hace un tiempo comente en este Foro..."Tengo un matrimonio amigo, la mujer al cumplir los 52 años solicitó el subsidio para mayores de 52 años en paro, y sin ingresos a su nombre superiores al 75% del salario minimo interprofesional".

En el año 2000 lo solicita por reunir los citados requisitos... El marido tiene ingresos privativos por el subarriendo de un local. Se lo deniegan porque el INEM dice que son gananciales...

Terminan en los Tribunales y, el Juez, condena al IMEN... a que la mujer de mi amigo, cobre el citado subsidio hasta que cumpla los 65 años (hoy tiene 60).

Desde entonces, todos los años presenta en el INEM la declaración del IRPF, más una fotocopia se la citada Sentencia para evitar errores o negligencias... Hechos, que lamentablemente han ocurrido.

Este año el INEM por "Negligencia...", desde el mes de Mayo la ha quitado la prestación (413 euros) y la obliga a devolver unos 8.000 euros por cobro indebido (a pesar de haber una Sentencia Firme).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Despues de está introducción comento: el dia 3 de Julio del presente año, se han hecho las alegaciones correspondientes al INEM en tiempo y forma.

PREGUNTO:

1.º ¿Que plazo legal tienen para contestar?.

2º. ¿Que hay que hacer si no contestan en el plazo?.

3º. ¿Se pueden pedir daños y perjuicios a parte, por lo ocurrido y, donde?.

Gracias, Eloy Peña Rico.
12/08/2008 18:10
Gracias por vuestras respuestas, pero ya me he enterado, por lo que informo o me contesto, yo mismo.

1º. El plazo que tienen para contestar es de 45 días laborables desde que se presentaron las alegaciones.

2º. Si no contestan ir al juzgado de lo social que dicto la sentencia.

3º. Si se pueden pedir daños y perjuicios en un Contencioso Administrativo.

Un saludo, Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
01/03/2009 20:14
Lo que uno empieza uno lo tiene que terminar...

Hace tiempo iniciaba este "escrito - denuncia" al INEM.

Hoy puedo afirmar que después de escritos y escritos...El INEM ha reconocido sus Negligencias "diplomaticamente"... y ha comunicado a la Señora, que tiene razón en todo, o lo que es lo mismo, que la han vuelto a dar su prestación con los intereses correspondientes, y el dinero que la requerían fue un error.

Eso sí, ni la han pedido disculpas ni nada de nada...para eso son la mal llamada, Administración...

Moraleja: Muchas veces hay que "DENUNCIAR Y DENUNCIAR", hasta que el "DENUNCIADO" tire la toalla.
Y no siempre, hace más fuerza un Tribunal de Justicia o el Defensor del Pueblo, QUE EL SENTIDO COMÚN...

Un saludo a todos. Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.

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plazo del INEM para contestar

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Plazo del inem para contestar
10/08/2008 11:44
Hola a todos, hace un tiempo comente en este Foro..."Tengo un matrimonio amigo, la mujer al cumplir los 52 años solicitó el subsidio para mayores de 52 años en paro, y sin ingresos a su nombre superiores al 75% del salario minimo interprofesional".

En el año 2000 lo solicita por reunir los citados requisitos... El marido tiene ingresos privativos por el subarriendo de un local. Se lo deniegan porque el INEM dice que son gananciales...

Terminan en los Tribunales y, el Juez, condena al IMEN... a que la mujer de mi amigo, cobre el citado subsidio hasta que cumpla los 65 años (hoy tiene 60).

Desde entonces, todos los años presenta en el INEM la declaración del IRPF, más una fotocopia se la citada Sentencia para evitar errores o negligencias... Hechos, que lamentablemente han ocurrido.

Este año el INEM por "Negligencia...", desde el mes de Mayo la ha quitado la prestación (413 euros) y la obliga a devolver unos 8.000 euros por cobro indebido (a pesar de haber una Sentencia Firme).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Despues de está introducción comento: el dia 3 de Julio del presente año, se han hecho las alegaciones correspondientes al INEM en tiempo y forma.

PREGUNTO:

1.º ¿Que plazo legal tienen para contestar?.

2º. ¿Que hay que hacer si no contestan en el plazo?.

3º. ¿Se pueden pedir daños y perjuicios a parte, por lo ocurrido y, donde?.

Gracias, Eloy Peña Rico.
12/08/2008 18:10
Gracias por vuestras respuestas, pero ya me he enterado, por lo que informo o me contesto, yo mismo.

1º. El plazo que tienen para contestar es de 45 días laborables desde que se presentaron las alegaciones.

2º. Si no contestan ir al juzgado de lo social que dicto la sentencia.

3º. Si se pueden pedir daños y perjuicios en un Contencioso Administrativo.

Un saludo, Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
01/03/2009 20:14
Lo que uno empieza uno lo tiene que terminar...

Hace tiempo iniciaba este "escrito - denuncia" al INEM.

Hoy puedo afirmar que después de escritos y escritos...El INEM ha reconocido sus Negligencias "diplomaticamente"... y ha comunicado a la Señora, que tiene razón en todo, o lo que es lo mismo, que la han vuelto a dar su prestación con los intereses correspondientes, y el dinero que la requerían fue un error.

Eso sí, ni la han pedido disculpas ni nada de nada...para eso son la mal llamada, Administración...

Moraleja: Muchas veces hay que "DENUNCIAR Y DENUNCIAR", hasta que el "DENUNCIADO" tire la toalla.
Y no siempre, hace más fuerza un Tribunal de Justicia o el Defensor del Pueblo, QUE EL SENTIDO COMÚN...

Un saludo a todos. Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.