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plazo devoluciòn fianza

3 Comentarios
 
25/10/2006 07:36
Una solución sería que firmasen un documento privado en el que conste que en ese acto su vecina les hace entrega de la posesión ( lo cual ha de ser cierto, es decir, que desaloje), mediante entrega de las llaves del piso. Que inspeccionado el mismo, se encuentra en perfectas condiciones y que usted se compromete a entregarle la fianza en un plazo breve (un par de días, por ejemplo) una vez se comprueben efectivamente en las compañías correspondientes, y mediante los pertinentes recibos, de los consumos reales, que le serán descontados de dicha fianza.

Si pese a ello, la señora no quiere irse, usted no podrá hacer otra cosa más que desahuciarla con reclamación de daños y perjuicios, que serán los que le genere la posible pérdida de estos nuevos inquilinos y las rentas pactadas, que acreditará con el correspondiente contrato realizado a los estudiantes, además de poder reclamarle las rentas por todo el tiempo que dure el desahucio o hasta que abandone voluntariamente la vivienda, haciendo además suya la fianza hasta donde esta alcance.

24/10/2006 23:59
Gracias Jan por su rapida respuesta pero la inquilina me ha dicho que no se va del piso hasta que le devuelva la fianza.

Y yo el piso lo tengo ya alquilado a unos estudiantes que tienen que entrar al dia siguiente de que finaliza el contrato.

No se que hacer

24/10/2006 17:00
Hola Sara M. Creo que el precepto legal al que usted se refiere es el art 36.4 LAU 1994.

Artículo 36. Fianza.

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Una vez que le entreguen las llaves acuerde con su Arrendatario un día y una hora para comprobar ambos el estado en que ha quedado el local. Si este no tiene desperfectos comuníquele que va a esperar a ver si los recibos del agua, luz,etc.. están al corriente. Si antes de 1 mes usted tiene la certeza de que no hay nada impagado y el local se halla en el mismo estado en que usted lo arrendó, devuelva a su Arrendatario la totalidad de la fianza.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Plazo devoluciòn fianza
24/10/2006 13:27
hice un contrato de temporada de un piso amueblado por 3 meses que finaliza dentro de unos dias.
Me dieron 1 mes de fianza. Ahora los inquilinos pretenden que el mismo dia en que finalice el contrato y me entreguen las llaves les devuelva la fianza.
Como es lógico en ese momento no sabré aún los consumos de agua, gas y electricidad y no habré podido comprobar si no hay nada roto en la casa.

Mi pregunta es ¿establece la ley algún plazo para devolver la fianza?.
A mi me suena que he leido en algun lugar que hay un plazo de un mes. ¿es así? ¿en que norma lo pone?.
muchas gracias
plazo devoluciòn fianza | PorticoLegal
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plazo devoluciòn fianza

3 Comentarios
 
25/10/2006 07:36
Una solución sería que firmasen un documento privado en el que conste que en ese acto su vecina les hace entrega de la posesión ( lo cual ha de ser cierto, es decir, que desaloje), mediante entrega de las llaves del piso. Que inspeccionado el mismo, se encuentra en perfectas condiciones y que usted se compromete a entregarle la fianza en un plazo breve (un par de días, por ejemplo) una vez se comprueben efectivamente en las compañías correspondientes, y mediante los pertinentes recibos, de los consumos reales, que le serán descontados de dicha fianza.

Si pese a ello, la señora no quiere irse, usted no podrá hacer otra cosa más que desahuciarla con reclamación de daños y perjuicios, que serán los que le genere la posible pérdida de estos nuevos inquilinos y las rentas pactadas, que acreditará con el correspondiente contrato realizado a los estudiantes, además de poder reclamarle las rentas por todo el tiempo que dure el desahucio o hasta que abandone voluntariamente la vivienda, haciendo además suya la fianza hasta donde esta alcance.

24/10/2006 23:59
Gracias Jan por su rapida respuesta pero la inquilina me ha dicho que no se va del piso hasta que le devuelva la fianza.

Y yo el piso lo tengo ya alquilado a unos estudiantes que tienen que entrar al dia siguiente de que finaliza el contrato.

No se que hacer

24/10/2006 17:00
Hola Sara M. Creo que el precepto legal al que usted se refiere es el art 36.4 LAU 1994.

Artículo 36. Fianza.

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Una vez que le entreguen las llaves acuerde con su Arrendatario un día y una hora para comprobar ambos el estado en que ha quedado el local. Si este no tiene desperfectos comuníquele que va a esperar a ver si los recibos del agua, luz,etc.. están al corriente. Si antes de 1 mes usted tiene la certeza de que no hay nada impagado y el local se halla en el mismo estado en que usted lo arrendó, devuelva a su Arrendatario la totalidad de la fianza.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Plazo devoluciòn fianza
24/10/2006 13:27
hice un contrato de temporada de un piso amueblado por 3 meses que finaliza dentro de unos dias.
Me dieron 1 mes de fianza. Ahora los inquilinos pretenden que el mismo dia en que finalice el contrato y me entreguen las llaves les devuelva la fianza.
Como es lógico en ese momento no sabré aún los consumos de agua, gas y electricidad y no habré podido comprobar si no hay nada roto en la casa.

Mi pregunta es ¿establece la ley algún plazo para devolver la fianza?.
A mi me suena que he leido en algun lugar que hay un plazo de un mes. ¿es así? ¿en que norma lo pone?.
muchas gracias