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plazo interposicion recurso contencioso-administrativo

2 Comentarios
 
24/01/2022 16:38
Puse recurso reposicion 2 julio 2021 contra plusvalua municipal en Barcelona. A día de hoy no tengo respuesta.
Se entiende silencio administrativo:
- Puedo esperar a que Administracion responda y/o exigir mediante escrito que lo haga, sin que se me caduque el plazo para interponer contencioso?
- o el plazo de 6 meses se me caduca ya y si no pongo denuncia al contencioso luego ya no podré?
He leido que la Administracion está obligada a responder, y sino lo hace según sentenvia del TC no caduca el plazo para denunciar ante el contencioso. Es decir que no hay un plazo de 6 meses para hacerlo ante el silencio administrativo
09/07/2003 11:13
El plazo para ir al contencioso es de 6 meses cuando el recurso se ha resuelto por silencio administrativo, por tanto no es necesaria la certificación del Ayuntamiento. Basta con presentar la solicitud de interposición del recurso, donde se ve al transcurso de dicho plazo, para interponer el contencioso-administrativo
Plazo interposicion recurso contencioso-administrativo
07/07/2003 12:11
buenos días, se trata de una reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada al ayuntamiento. tras 6 meses sin producirse resolución, entendiendo producido el silencio administrativo negativo, pedimos certificación al ayto. de dicho silencio. la certificación es de 14 de mayo de 2003.
mi duda es si el plazo para interponer el RCA es de 2 meses o el de 6 meses para actos presuntos (lo digo por si a partir de obtener la certificación emitida por el secretario del ayto. se entiende ya que se aplica el plazo de 2 meses).
agradecería una respuesta rápida porque de ser el plazo el de 2 meses, para el 14 de este mes debe estar ya interpuesto el correspondiente recurso.
muchas gracias y un saludo.
plazo interposicion recurso contencioso-administrativo | PorticoLegal
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24/01/2022 16:38
Puse recurso reposicion 2 julio 2021 contra plusvalua municipal en Barcelona. A día de hoy no tengo respuesta.
Se entiende silencio administrativo:
- Puedo esperar a que Administracion responda y/o exigir mediante escrito que lo haga, sin que se me caduque el plazo para interponer contencioso?
- o el plazo de 6 meses se me caduca ya y si no pongo denuncia al contencioso luego ya no podré?
He leido que la Administracion está obligada a responder, y sino lo hace según sentenvia del TC no caduca el plazo para denunciar ante el contencioso. Es decir que no hay un plazo de 6 meses para hacerlo ante el silencio administrativo
09/07/2003 11:13
El plazo para ir al contencioso es de 6 meses cuando el recurso se ha resuelto por silencio administrativo, por tanto no es necesaria la certificación del Ayuntamiento. Basta con presentar la solicitud de interposición del recurso, donde se ve al transcurso de dicho plazo, para interponer el contencioso-administrativo
Plazo interposicion recurso contencioso-administrativo
07/07/2003 12:11
buenos días, se trata de una reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada al ayuntamiento. tras 6 meses sin producirse resolución, entendiendo producido el silencio administrativo negativo, pedimos certificación al ayto. de dicho silencio. la certificación es de 14 de mayo de 2003.
mi duda es si el plazo para interponer el RCA es de 2 meses o el de 6 meses para actos presuntos (lo digo por si a partir de obtener la certificación emitida por el secretario del ayto. se entiende ya que se aplica el plazo de 2 meses).
agradecería una respuesta rápida porque de ser el plazo el de 2 meses, para el 14 de este mes debe estar ya interpuesto el correspondiente recurso.
muchas gracias y un saludo.