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PLazo laboral

3 Comentarios
 
Plazo laboral
09/12/2010 16:45
Hola compañeros,



No tengo ni controlo nada el tema laboral; me ha llegado un asunto en el que mi cliente reclama cantidades en conceto de salario por servicios prestados para una empresa clandestinamente como oficial en diferentes obras de construcción: Se reclaman salarios correspondiente a los meses de noviembre de 2009, enero y febrero de 2010. En Julio se presentó acto de conciliación, a primeros, celebrado a finales de julio sin avenencia por no comparcencia de la empresa.

Mi duda es sobre los plazos? la acción es de 1 año, de prescripción, pero el acto de conciliación interrumpe el plazo y después de celebrado empieza a contar de nuevo o se reanuda?

Gracias.
09/12/2010 16:48
Como bien indicas, el acto de conciliación interrumpe los plazos, una vez pasado este, se vuelven a reanudar dichos plazos, descontando el periodo empleado en la conciliación.
12/12/2010 01:36
Siento discrepar contigo villanu65:
Los plazos de prescripcion se INTERRUMPEN reiniciandose de nuevo (es decir desde 0 y nuevamente hasta un año) al dia siguiente a celebrada la conciliacion,emviado requerimiento notarial,burofax,notificada denegacion de reclamacion administrativa previa etc.
Los plazos de caducidad se SUSPENDEN ,reanudandose al dia siguiente de celebrada conciliacion sin avenencia o sin efecto etc.
Y efectivamente en este caso es un plazo de prescripcion de un año.
12/12/2010 11:01
Coincido con llanero solitario.
PLazo laboral | PorticoLegal
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Plazo laboral
09/12/2010 16:45
Hola compañeros,



No tengo ni controlo nada el tema laboral; me ha llegado un asunto en el que mi cliente reclama cantidades en conceto de salario por servicios prestados para una empresa clandestinamente como oficial en diferentes obras de construcción: Se reclaman salarios correspondiente a los meses de noviembre de 2009, enero y febrero de 2010. En Julio se presentó acto de conciliación, a primeros, celebrado a finales de julio sin avenencia por no comparcencia de la empresa.

Mi duda es sobre los plazos? la acción es de 1 año, de prescripción, pero el acto de conciliación interrumpe el plazo y después de celebrado empieza a contar de nuevo o se reanuda?

Gracias.
09/12/2010 16:48
Como bien indicas, el acto de conciliación interrumpe los plazos, una vez pasado este, se vuelven a reanudar dichos plazos, descontando el periodo empleado en la conciliación.
12/12/2010 01:36
Siento discrepar contigo villanu65:
Los plazos de prescripcion se INTERRUMPEN reiniciandose de nuevo (es decir desde 0 y nuevamente hasta un año) al dia siguiente a celebrada la conciliacion,emviado requerimiento notarial,burofax,notificada denegacion de reclamacion administrativa previa etc.
Los plazos de caducidad se SUSPENDEN ,reanudandose al dia siguiente de celebrada conciliacion sin avenencia o sin efecto etc.
Y efectivamente en este caso es un plazo de prescripcion de un año.
12/12/2010 11:01
Coincido con llanero solitario.