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¿plazo límite para otorgar y recibir una herencia? ejemplo.

3 Comentarios
 
¿plazo límite para otorgar y recibir una herencia? ejemplo.
17/03/2021 11:26
(Ejemplo) Dado el actual árbol genealógico 2021 de la imagen adjunta.

- Sobre 1978, ya había fallecido Juan. Dejando unos problemas y deudas económicos y varias propiedades. Que durante años, tuvieron que resolverse trabajando y gestionando venta de algunas propiedades.
- Sobre 1980, fallece Andrés. SIN dejar descendencia. Elisa tenía comportamiento inapropiado y "mala vida", vende la casa compartida con Andrés, y además recibe dinero de Carmen para que se vaya de la familia.
- Sobre 2010, fallece Carmen, recibiendo oficialmente su herencia, Javier. Recordar que sobre 1980, Elisa fue expulsada de la familia, y permanece en paradero desconocido, aunque se rumorea que mas tarde se casó y tuvo un hijo.
- Sobre 2015 falleció Javier. Aquí se descubre que quizás Elisa podría reclamar parte de herencia de Andrés de 1980, que supongo consistiría en el usufructo de alguna propiedad. Otorgándose oficialmente la herencia solo a Blanca, Alba y Almudena. Teniendo Blanca el dinero total así como el usufructo de las propiedades. Siendo Alba y Almudena las propietarias. Blanca NO reparte con Alba y Almudena el dinero recibido de la herencia de Javier. Blanca si deja que vivan Alba y Almudena en las propiedades de la herencia.

Esquema genealógico 2021 en imagen adjunta:
https://imgur.com/KMjuBlB

Cuestiones:
1) ¿Podría Elisa tender derecho a reclamar parte de la herencia de Juan y Andrés?

En tal caso, ¿Hay límite de plazo? ¿Puede caducar en tiempo el plazo para que Elisa (expulsada de la familia en 1980) pueda reclamar su parte de la herencia de Juan - Andrés?

¿Si fallece Elisa, su hijo tenido después con otro hombre (que desconoce la antigua disputa familiar) podría tener derecho a reclamar parte de la herencia de Juan - Andrés?

¿O en el caso de fallecer Elisa, entonces Blanca, Alba y Almudena podrían estar tranquilas de no recibir reclamaciones de parte de herencia antiguas? ¿Entonces qué?

2) ¿Puede caducar en tiempo el plazo para que Elisa reparta con Alba y Almudena, el dinero de la herencia de Javier?

Gracias,
17/03/2021 12:11
Elisa no tiene derecho a nada en relación a la herencia de ese tronco hereditario, porque no es más que una expariente política, y la sucesión es algo sanguíneo. Tampoco existe la "expulsión de la familia" entre humanos.
17/03/2021 18:52
Grisolía
Gracias Grisolia, buenas tardes.

Supongamos que tras la muerte de Juan (1978), y en concreto Andrés (1980), a Elisa le hubiera correspondido el usufructo de una o varias propiedades por ley. Pero, por conflicto familiar con ella, se hubiera procedido evitando ese usufructo. Supongamos que la familia tiene esa deuda de usufructo a favor de Elisa. Y ella lo desconoce.

Aparte de que se evitó cualquier futuro contacto con Elisa, ect, por motivos de su "mala vida" por resumirlo sin entrar en detalles.

Cuestiones respecto a Elisa y su supuesto derecho de reclamar usufructo de propiedad desde 1980:

- En tal caso, ¿Hay límite de plazo de reclamación? ¿Puede caducar en tiempo el plazo para que Elisa pueda reclamar su parte (o usufructo) de la herencia de Juan - Andrés?

- ¿Si fallece Elisa, su hijo tenido después con otro hombre (que desconoce la antigua disputa familiar) podría tener derecho a reclamar parte de la herencia (o usufructo) de Juan - Andrés?

- ¿O en el caso de fallecer Elisa, entonces Blanca, Alba y Almudena podrían estar tranquilas de no recibir reclamaciones de parte de herencia antiguas? ¿Entonces qué?

Gracias,
17/03/2021 20:44
El derecho al usufructo hay que ejercerlo dentro de los 30 años desde la muerte del esposo, por lo que en este caso prescribió definitivamente en 2010 y la herencia se consolidó en las actuales propietarias. El resto de las personas (hijos de esta señora o cualquier otra) no tienen nada que ver con esta familia y nunca han tenido ningún derecho hereditario sobre nada. Por lo demás, el usufructo fue redimido en su día, mediante el pago que hicieron las cuñadas, por lo que en ningún caso podrá reclamarse, tanto por prescripción como por redención.
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¿plazo límite para otorgar y recibir una herencia? ejemplo.

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¿plazo límite para otorgar y recibir una herencia? ejemplo.
17/03/2021 11:26
(Ejemplo) Dado el actual árbol genealógico 2021 de la imagen adjunta.

- Sobre 1978, ya había fallecido Juan. Dejando unos problemas y deudas económicos y varias propiedades. Que durante años, tuvieron que resolverse trabajando y gestionando venta de algunas propiedades.
- Sobre 1980, fallece Andrés. SIN dejar descendencia. Elisa tenía comportamiento inapropiado y "mala vida", vende la casa compartida con Andrés, y además recibe dinero de Carmen para que se vaya de la familia.
- Sobre 2010, fallece Carmen, recibiendo oficialmente su herencia, Javier. Recordar que sobre 1980, Elisa fue expulsada de la familia, y permanece en paradero desconocido, aunque se rumorea que mas tarde se casó y tuvo un hijo.
- Sobre 2015 falleció Javier. Aquí se descubre que quizás Elisa podría reclamar parte de herencia de Andrés de 1980, que supongo consistiría en el usufructo de alguna propiedad. Otorgándose oficialmente la herencia solo a Blanca, Alba y Almudena. Teniendo Blanca el dinero total así como el usufructo de las propiedades. Siendo Alba y Almudena las propietarias. Blanca NO reparte con Alba y Almudena el dinero recibido de la herencia de Javier. Blanca si deja que vivan Alba y Almudena en las propiedades de la herencia.

Esquema genealógico 2021 en imagen adjunta:
https://imgur.com/KMjuBlB

Cuestiones:
1) ¿Podría Elisa tender derecho a reclamar parte de la herencia de Juan y Andrés?

En tal caso, ¿Hay límite de plazo? ¿Puede caducar en tiempo el plazo para que Elisa (expulsada de la familia en 1980) pueda reclamar su parte de la herencia de Juan - Andrés?

¿Si fallece Elisa, su hijo tenido después con otro hombre (que desconoce la antigua disputa familiar) podría tener derecho a reclamar parte de la herencia de Juan - Andrés?

¿O en el caso de fallecer Elisa, entonces Blanca, Alba y Almudena podrían estar tranquilas de no recibir reclamaciones de parte de herencia antiguas? ¿Entonces qué?

2) ¿Puede caducar en tiempo el plazo para que Elisa reparta con Alba y Almudena, el dinero de la herencia de Javier?

Gracias,
17/03/2021 12:11
Elisa no tiene derecho a nada en relación a la herencia de ese tronco hereditario, porque no es más que una expariente política, y la sucesión es algo sanguíneo. Tampoco existe la "expulsión de la familia" entre humanos.
17/03/2021 18:52
Grisolía
Gracias Grisolia, buenas tardes.

Supongamos que tras la muerte de Juan (1978), y en concreto Andrés (1980), a Elisa le hubiera correspondido el usufructo de una o varias propiedades por ley. Pero, por conflicto familiar con ella, se hubiera procedido evitando ese usufructo. Supongamos que la familia tiene esa deuda de usufructo a favor de Elisa. Y ella lo desconoce.

Aparte de que se evitó cualquier futuro contacto con Elisa, ect, por motivos de su "mala vida" por resumirlo sin entrar en detalles.

Cuestiones respecto a Elisa y su supuesto derecho de reclamar usufructo de propiedad desde 1980:

- En tal caso, ¿Hay límite de plazo de reclamación? ¿Puede caducar en tiempo el plazo para que Elisa pueda reclamar su parte (o usufructo) de la herencia de Juan - Andrés?

- ¿Si fallece Elisa, su hijo tenido después con otro hombre (que desconoce la antigua disputa familiar) podría tener derecho a reclamar parte de la herencia (o usufructo) de Juan - Andrés?

- ¿O en el caso de fallecer Elisa, entonces Blanca, Alba y Almudena podrían estar tranquilas de no recibir reclamaciones de parte de herencia antiguas? ¿Entonces qué?

Gracias,
17/03/2021 20:44
El derecho al usufructo hay que ejercerlo dentro de los 30 años desde la muerte del esposo, por lo que en este caso prescribió definitivamente en 2010 y la herencia se consolidó en las actuales propietarias. El resto de las personas (hijos de esta señora o cualquier otra) no tienen nada que ver con esta familia y nunca han tenido ningún derecho hereditario sobre nada. Por lo demás, el usufructo fue redimido en su día, mediante el pago que hicieron las cuñadas, por lo que en ningún caso podrá reclamarse, tanto por prescripción como por redención.