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Plazo máximo respuesta administración

3 Comentarios
 
Plazo máximo respuesta administración
04/01/2023 16:19
En primer lugar gracias a todos los que aclaráis nuestras dudas.

¿Cuál es el plazo máximo del que dispone un ayuntamiento para responder a una consulta por registro de entrada sobre un tema urbanístico?

Gracias por adelantado.
05/01/2023 11:00
Entiendo que, dependiendo del alcance de la consulta y si se cumplen los requisitos, el procedimiento y plazo aplicable es el regulado en la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.
07/01/2023 17:36
Gracias Alga.

He acudido a la legislación que me hace referencia y entiendo que cumplidos los requisitos establecidos, el plazo de respuesta de la administración (en este caso Ayuntamiento) se fija en 1 mes, pudiéndose ampliar ese plazo otro mes más, si la complejidad de la consulta lo requiera.

No sé si estoy en lo cierto o me he equivocado de artículo e interpretación de la norma.

Del mismo modo Alga, quisiera saber si existe posibilidad de contactar con usted profesionalmente, para exponerle mi caso concreto y conocer su opinión.

Mi más sincero agradecimiento. Un saludo
08/01/2023 13:19
En general, el derecho a la información pública, con los límites legales previstos, se refiere a los documentos que obren en poder de cualquiera de las administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley de transparencia y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.

Ha de tenerse en cuenta que el alcance de la obligación de los ayuntamientos valencianos de facilitar información de su actividad pública, es el previsto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa reguladora de los gobiernos locales y en las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben haciendo uso de su autonomía.

Por lo tanto, para resolver la cuestión consultada, esta debe figurar documentada y estar en poder del ayuntamiento que la elabora.

Respecto a los plazos, efectivamente, el plazo que dispone el ayuntamiento para resolver es de un mes, ampliable por idéntico plazo siempre que la ampliación sea debidamente notificada, es decir, no existe ampliación del plazo de un mes si no existe notificación al interesado de tal circunstancia.

El transcurso del plazo máximo para resolver, sin dictar y notificar resolución expresa sobre la consulta te faculta a entender desestimada la solicitud, a los efectos de interponer impugnación administrativa o contencioso administrativa contra el acto presunto, sin límite temporal.
Plazo máximo respuesta administración | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Plazo máximo respuesta administración
04/01/2023 16:19
En primer lugar gracias a todos los que aclaráis nuestras dudas.

¿Cuál es el plazo máximo del que dispone un ayuntamiento para responder a una consulta por registro de entrada sobre un tema urbanístico?

Gracias por adelantado.
05/01/2023 11:00
Entiendo que, dependiendo del alcance de la consulta y si se cumplen los requisitos, el procedimiento y plazo aplicable es el regulado en la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.
07/01/2023 17:36
Gracias Alga.

He acudido a la legislación que me hace referencia y entiendo que cumplidos los requisitos establecidos, el plazo de respuesta de la administración (en este caso Ayuntamiento) se fija en 1 mes, pudiéndose ampliar ese plazo otro mes más, si la complejidad de la consulta lo requiera.

No sé si estoy en lo cierto o me he equivocado de artículo e interpretación de la norma.

Del mismo modo Alga, quisiera saber si existe posibilidad de contactar con usted profesionalmente, para exponerle mi caso concreto y conocer su opinión.

Mi más sincero agradecimiento. Un saludo
08/01/2023 13:19
En general, el derecho a la información pública, con los límites legales previstos, se refiere a los documentos que obren en poder de cualquiera de las administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley de transparencia y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.

Ha de tenerse en cuenta que el alcance de la obligación de los ayuntamientos valencianos de facilitar información de su actividad pública, es el previsto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa reguladora de los gobiernos locales y en las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben haciendo uso de su autonomía.

Por lo tanto, para resolver la cuestión consultada, esta debe figurar documentada y estar en poder del ayuntamiento que la elabora.

Respecto a los plazos, efectivamente, el plazo que dispone el ayuntamiento para resolver es de un mes, ampliable por idéntico plazo siempre que la ampliación sea debidamente notificada, es decir, no existe ampliación del plazo de un mes si no existe notificación al interesado de tal circunstancia.

El transcurso del plazo máximo para resolver, sin dictar y notificar resolución expresa sobre la consulta te faculta a entender desestimada la solicitud, a los efectos de interponer impugnación administrativa o contencioso administrativa contra el acto presunto, sin límite temporal.