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Plazo para cumplir una sentencia

1 Comentarios
 
Plazo para cumplir una sentencia
21/05/2019 11:16
Buenos días.
Actualmente me han dado la razón sobre una negación de servidumbre y ya ha salido la sentencia firme, pero en ésta, el juez no ha dictaminado plazo para el cierre del portón que da a mi terreno. No llegamos a juicio porque la abogada de los demandados estuvo de acuerdo con anular la servidumbre sin llegar a más...¿Me podrían decir si hay algún plazo específico para que mis vecinos quiten esa puerta y cierren el acceso para cumplir la sentencia?

Muchas gracias.
Un saludo.
21/05/2019 13:23
Nakahe
Dispone usted de 5 años para presentar una demanda de ejecución de sentencia, interesando las medidas que crea son las apropiadas para dar cumplimiento a la sentencia: cierre del portón, allanamiento del camino, o lo que sea. Transcurridos 5 años de fecha a fecha, la ejecución de esa sentencia caducará. Se trata de una ejecución de las llamadas de "obligaciones de hacer", y se la tiene que pelear un abogado representado por procurador. Si los vecinos no se avienen a realizar por sí lo que se les exige, el juez le autorizará a ejecutarlo a su costa y después pasarles la factura. Si opusiesen resistencia física de algún tipo o impidiesen lo aprobado en el trance de ejecución, el juez llamará a la Guardia Civil y se hará todo con su asistencia. Eso lo tiene que pedir detalladamente, porque si no pide nada, nada le concederán.
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Plazo para cumplir una sentencia
21/05/2019 11:16
Buenos días.
Actualmente me han dado la razón sobre una negación de servidumbre y ya ha salido la sentencia firme, pero en ésta, el juez no ha dictaminado plazo para el cierre del portón que da a mi terreno. No llegamos a juicio porque la abogada de los demandados estuvo de acuerdo con anular la servidumbre sin llegar a más...¿Me podrían decir si hay algún plazo específico para que mis vecinos quiten esa puerta y cierren el acceso para cumplir la sentencia?

Muchas gracias.
Un saludo.
21/05/2019 13:23
Nakahe
Dispone usted de 5 años para presentar una demanda de ejecución de sentencia, interesando las medidas que crea son las apropiadas para dar cumplimiento a la sentencia: cierre del portón, allanamiento del camino, o lo que sea. Transcurridos 5 años de fecha a fecha, la ejecución de esa sentencia caducará. Se trata de una ejecución de las llamadas de "obligaciones de hacer", y se la tiene que pelear un abogado representado por procurador. Si los vecinos no se avienen a realizar por sí lo que se les exige, el juez le autorizará a ejecutarlo a su costa y después pasarles la factura. Si opusiesen resistencia física de algún tipo o impidiesen lo aprobado en el trance de ejecución, el juez llamará a la Guardia Civil y se hará todo con su asistencia. Eso lo tiene que pedir detalladamente, porque si no pide nada, nada le concederán.