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Plazo para demandar a mi abogada

3 Comentarios
 
31/12/2003 11:44
El plazo de 1 año es el que establece el art. 1.902 C.C. para reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, que es la que deberás ejercer. El plazo de prescripción de 15 años es cuando se ejerce la acción de daños y perjuicios por resp. contractual (1.101 y ss C.C.).

En cuanto a lo que me comentas sobre la reclamación al colegio, probablemente sirva para interrumpir el plazo de prescripción, que queda interrumpido por medio de cualquier acto que denote tu voluntad de reclamar y no abandonar la pretensión. No obstante ello y como de dicha reclamación puede no haber tenido conocimiento tu abogado, sería deseable que interrumpieras el plazo de prescripción con una reclamación a ella directamente. Como te dije lo puedes hacer por cualquier medio por el que quede constancia de ello a efectos de prueba, a saber: burofax, carta con acuse de recibo, notarialmente, etc...

Con respecto a lo que comentas sobre la prueba es cierto que la actividad probatoria la tendrás que desarrollar tú y no es fácil la condena de un profesional por infracción de la "Lex artis", aunque si ha habido una presentación de documentos o solicitud de cualquier trámite procesal extemporáneamente, esto es más fácil de probar. Sin embargo no te podrás quedar ahí sino que tendrás que demostrar el perjuicio efectivo y evaluable económicamente que dicha mala práctica te ha causado, esto es, si, de haberse presentado dentro de plazo o haberse hecho el trámite procesalmente bien, tu pretensión hubiera tenido viabilidad y el resultado hubiera sido otro.

Suerte de todas formas y que te vengan bien las cosas en el nuevo año.
30/12/2003 23:13
Muchas gracias por tu respuesta.
No llego a entender muy bien que quieres decir con:
"El plazo de prescripción lo puedes interrumpir con cualquier reclamación". En dónde debe constar esta reclamación?
Te lo pregunto porque antes de cumplirse el año desde que fue dictada la sentencia, reclamé al Colegio de Abogados. Con una resolución emitida por éste en Junio de 2003 de que no es el Colegio el Organo competente para resolver sobre el tema de negligencia, dejando la accion a los juzgados.
Serviría este escrito como prueba de reclamación a la que aludes en el párrafo anterior?
Por último si bien sé por las consultas que realicé a distintos colegiados e inclusive en justicia gratuita es muy dificil probar la negligencia de la que fue mi abogada, es posible que en los autos se puede aclarar las circunstancias por la que dicha abogada no ha cumplido con el cometido que le fue ordenado y, que si lo ha realizado lo hizo fuera de plazo, eso sí a base de incrementar los gastos del juicio a costa del cliente.?
Por último si bien comentas que el plazo es de un año, en otro foro me dicen que por responsabilidades a un profesional el plazo es de quince años, ¿Qué diferencia tiene con el de negligencia, en caso de que esto sea así?
Muchas gracias nuevamente por tu información.
30/12/2003 13:37
Dispones de un año desde que se produjo el perjuicio del que crees responsable al letrado. La tasación de sus costas o la impugnación de las mismas como comentas que se está produciendo, no interrumpe este plazo, ya que no tiene nada que ver con la reclamación de responsabilidad. El plazo de prescripción lo puedes interrumpir con cualquier reclamación, aunque sería deseable que te quedaras con constancia de la misma a efectos de prueba (burofax, por ejemplo). Empezaría nuevamente el plazo de 1 año para reclamar.
Plazo para demandar a mi abogada
19/12/2003 20:37
Mi intención es de demandar a mi abogada por negligencia y quisiera saber cual es el plazo de que dispongo. lo digo porque la sentencia es del 2002 y en estos momentos tengo en el juzgado su minuta en impugnación.
Gracias-
Plazo para demandar a mi abogada | PorticoLegal
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31/12/2003 11:44
El plazo de 1 año es el que establece el art. 1.902 C.C. para reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, que es la que deberás ejercer. El plazo de prescripción de 15 años es cuando se ejerce la acción de daños y perjuicios por resp. contractual (1.101 y ss C.C.).

En cuanto a lo que me comentas sobre la reclamación al colegio, probablemente sirva para interrumpir el plazo de prescripción, que queda interrumpido por medio de cualquier acto que denote tu voluntad de reclamar y no abandonar la pretensión. No obstante ello y como de dicha reclamación puede no haber tenido conocimiento tu abogado, sería deseable que interrumpieras el plazo de prescripción con una reclamación a ella directamente. Como te dije lo puedes hacer por cualquier medio por el que quede constancia de ello a efectos de prueba, a saber: burofax, carta con acuse de recibo, notarialmente, etc...

Con respecto a lo que comentas sobre la prueba es cierto que la actividad probatoria la tendrás que desarrollar tú y no es fácil la condena de un profesional por infracción de la "Lex artis", aunque si ha habido una presentación de documentos o solicitud de cualquier trámite procesal extemporáneamente, esto es más fácil de probar. Sin embargo no te podrás quedar ahí sino que tendrás que demostrar el perjuicio efectivo y evaluable económicamente que dicha mala práctica te ha causado, esto es, si, de haberse presentado dentro de plazo o haberse hecho el trámite procesalmente bien, tu pretensión hubiera tenido viabilidad y el resultado hubiera sido otro.

Suerte de todas formas y que te vengan bien las cosas en el nuevo año.
30/12/2003 23:13
Muchas gracias por tu respuesta.
No llego a entender muy bien que quieres decir con:
"El plazo de prescripción lo puedes interrumpir con cualquier reclamación". En dónde debe constar esta reclamación?
Te lo pregunto porque antes de cumplirse el año desde que fue dictada la sentencia, reclamé al Colegio de Abogados. Con una resolución emitida por éste en Junio de 2003 de que no es el Colegio el Organo competente para resolver sobre el tema de negligencia, dejando la accion a los juzgados.
Serviría este escrito como prueba de reclamación a la que aludes en el párrafo anterior?
Por último si bien sé por las consultas que realicé a distintos colegiados e inclusive en justicia gratuita es muy dificil probar la negligencia de la que fue mi abogada, es posible que en los autos se puede aclarar las circunstancias por la que dicha abogada no ha cumplido con el cometido que le fue ordenado y, que si lo ha realizado lo hizo fuera de plazo, eso sí a base de incrementar los gastos del juicio a costa del cliente.?
Por último si bien comentas que el plazo es de un año, en otro foro me dicen que por responsabilidades a un profesional el plazo es de quince años, ¿Qué diferencia tiene con el de negligencia, en caso de que esto sea así?
Muchas gracias nuevamente por tu información.
30/12/2003 13:37
Dispones de un año desde que se produjo el perjuicio del que crees responsable al letrado. La tasación de sus costas o la impugnación de las mismas como comentas que se está produciendo, no interrumpe este plazo, ya que no tiene nada que ver con la reclamación de responsabilidad. El plazo de prescripción lo puedes interrumpir con cualquier reclamación, aunque sería deseable que te quedaras con constancia de la misma a efectos de prueba (burofax, por ejemplo). Empezaría nuevamente el plazo de 1 año para reclamar.
Plazo para demandar a mi abogada
19/12/2003 20:37
Mi intención es de demandar a mi abogada por negligencia y quisiera saber cual es el plazo de que dispongo. lo digo porque la sentencia es del 2002 y en estos momentos tengo en el juzgado su minuta en impugnación.
Gracias-