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Plazo para impugnar acuerdo de la junta.

8 Comentarios
 
26/09/2022 19:41
Rafadesantander
No creo que se pueda impugnar el acuerdo que, además, solamente es una decisión preliminar puesto que no está presupuestada.
Lógicamente habrá que celebrar una nueva junta en la que se decida sobre otros 3 presupuestos que incluyan aislamiento. Es posible que esa junta, a la vista de los presupuestos, decida no hacer la obra.
Sería interesante saber cuál es la postura del presidente. Eso de que el administrador convoque una junta y lleve a un técnico por decisión propia no es lo correcto.
26/09/2022 19:20
Rafadesantander
Le voy a decir una cosa. No veo una alteración relevante del orden del día con lo acordado porque trata de lo mismo. Otra cuestión sería que se aprobará, además de esa reforma, la instalación de una puerta (es un ejemplo) pero el caso expone va relacionado con el orden del día. Ahora, el hecho de que esos presupuestos no recogieran ese aislamiento los invalidan, y necesitáis otros presupuestos donde se incluya esa obra y deberíais de votarlos.
Mire no conozco el motivo ni el contenido de esa reforma, pero si conozco como funcionan estos administradores y más cuando llevan a un técnico de la mano a una reunión. Seguramente su comunidad no tenga morosos, es una comunidad pudiente. (Confírmelo).
26/09/2022 18:28
Muchas gracias a los tres por sus respuestas.
El orden del día de la convocatoria a la junta era el siguiente:
"TEMAS ÚNICO: OBRA FACHADAS-PATIO INTERIOR
Reparación de zonas dañadas de revestimiento de fachadas y patios interiores y aplicación de pintura en su totalidad.
Se adjunta Memoria de Mediciones realizada por técnico, que
asistirá a la junta para resolver las dudas que puedan surgir.
Presupuesto de 3 empresas y comparativa de precios.
Decisiones a tomar. Aprobación si procede."

Los tres presupuestos, que recibimos junto con la convocatoria, eran para arreglar la fachada sin aislamiento térmico. Esto fue así porque en la junta anterior ya se voto entre hacer la fachada con aislamiento o sin el y ganó esta última opción.
En la nueva junta celebrada, con el orden del día arriba mencionado, el administrador y el técnico convencieron a los vecinos de que era mejor hacerla con aislamiento térmico y, sin estar previsto en el orden del día, se votó de nuevo entre fachada con aislamiento o sin el. En este caso, se aprobó por mayoría hacerla con aislamiento.
En el acta de la junta se recoge de este modo:
"Se inicia un amplio debate al respecto, al considerarse por parte de varios propietarios, que esta obra es muy puntual y que no se garantizará la reparación de los problemas que tienen.".... "Se solicita volver a someter a votación qué tipo de obra desea realizar cada propietario.
Votos a favor de realizar una obra con aislante térmico:..."

Ese es el acuerdo que pretendo impugnar por no estar en el orden del día (y porque me va a costar mucho más la nueva obra que pretenden hacer).
25/09/2022 10:32
Elimino los dos últimos párrafos e incluyo en su lugar lo expuesto en el art.17.8
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
solo se puede debatir, pues en el caso en el que se decida votar, aunque solo sea por evitar una nueva Junta, estos asuntos que, normalmente, se tratan en “ruegos y preguntas”, podrán dar lugar a una impugnación judicial por cualquier propietario ausente y tendrá todas las posibilidades de éxito por lo que acabamos de exponer, solo pueden votarse los asuntos señalados en el Orden del día, así se han pronunciado, entre otras, las sentencias de AP Gijón 25-5-2015 (SP/SENT/815632), AP Toledo 13-5-2015 (SP/SENT/815409), incluso cuando el asunto acordado sea de escasa entidad económica o trascendencia para la Comunidad, como señala la AP Vizcaya de 14-3-2014 (SP/SENT/770404).

De este modo y por mucho que consideramos que se trata de un tema sin importancia que es mejor que sea tratado en esta Junta sin esperar a una próxima convocatoria, cuidado, la celeridad puede dar lugar a una paralización del acuerdo y llegado el caso a la anulación del mismo, todo ello sin contar con los gastos derivados de este simple acuerdo adoptado en el apartado “ruegos y preguntas”.
Luego, no podemos y sobre todo, no debemos, votar nada fuera del ya repetido ORDEN DEL DÍA.

Ahora bien, si se hace y no se impugna judicialmente en la forma y plazos del art. 18 LPH, el acuerdo será válido y ejecutivo, así se ha pronunciado, por ejemplo, la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-7-2015 (SP/SENT/818027), pues en el régimen de propiedad horizontal, como viene recogiendo la jurisprudencia, entre otras la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 5-3-2014 (SP/SENT/755856), únicamente hay acuerdos nulos de pleno derecho cuando se trata de infracción de Ley diferente al régimen de propiedad horizontal, pues en ésta solo cabe la anulabilidad, toda vez que, conforme el art. 6.3 del Código Civil, en dicha LPH se establece un efecto distinto, concretamente en el art. 18.
25/09/2022 09:58
Pues los tres llevamos razón, dado que Rafasantander no ha expecificado que tipo de acuerdo era.
Yo he contestado acerca de los acuerdos anulables.
El resto acerca de los temas nulos
24/09/2022 23:54
Pepelu90
Me uno a la opinión de Pepelu90. Un año por tomarse un acuerdo no permitido por la ley. Todo acuerdo ha de estar programado en el el orden del día para poder ser aprobado.
Sobre el ir a juicio o no, depende del agravio que pueda causar al denunciante tal acuerdo, y siempre es mejor tratar de llegar a un acuerdo, pero si no hay otra, pues la solución es ir al de la bata negra.
24/09/2022 23:07
Rafadesantander
Un año.
.........................................................
24/09/2022 22:12
Tres meses .
Perondebe tener en cuenta se le compensara el follón de contratar abogado y procurador, ir a un juicio y que el juez le de la razón y que la otra parte sea condenada a abonar las costas.
O que cuando haya contratado abogado y procurador y la comunidad se entere, pongam el tema a trstar en la siguiente junta
Plazo para impugnar acuerdo de la junta.
24/09/2022 20:26
Hola. Les agradecería que me dijeran cuál es el plazo para impugnar un acuerdo de la junta de propietarios porque no constaba en el orden del día. Gracias. Saludos.
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8 Comentarios
 
26/09/2022 19:41
Rafadesantander
No creo que se pueda impugnar el acuerdo que, además, solamente es una decisión preliminar puesto que no está presupuestada.
Lógicamente habrá que celebrar una nueva junta en la que se decida sobre otros 3 presupuestos que incluyan aislamiento. Es posible que esa junta, a la vista de los presupuestos, decida no hacer la obra.
Sería interesante saber cuál es la postura del presidente. Eso de que el administrador convoque una junta y lleve a un técnico por decisión propia no es lo correcto.
26/09/2022 19:20
Rafadesantander
Le voy a decir una cosa. No veo una alteración relevante del orden del día con lo acordado porque trata de lo mismo. Otra cuestión sería que se aprobará, además de esa reforma, la instalación de una puerta (es un ejemplo) pero el caso expone va relacionado con el orden del día. Ahora, el hecho de que esos presupuestos no recogieran ese aislamiento los invalidan, y necesitáis otros presupuestos donde se incluya esa obra y deberíais de votarlos.
Mire no conozco el motivo ni el contenido de esa reforma, pero si conozco como funcionan estos administradores y más cuando llevan a un técnico de la mano a una reunión. Seguramente su comunidad no tenga morosos, es una comunidad pudiente. (Confírmelo).
26/09/2022 18:28
Muchas gracias a los tres por sus respuestas.
El orden del día de la convocatoria a la junta era el siguiente:
"TEMAS ÚNICO: OBRA FACHADAS-PATIO INTERIOR
Reparación de zonas dañadas de revestimiento de fachadas y patios interiores y aplicación de pintura en su totalidad.
Se adjunta Memoria de Mediciones realizada por técnico, que
asistirá a la junta para resolver las dudas que puedan surgir.
Presupuesto de 3 empresas y comparativa de precios.
Decisiones a tomar. Aprobación si procede."

Los tres presupuestos, que recibimos junto con la convocatoria, eran para arreglar la fachada sin aislamiento térmico. Esto fue así porque en la junta anterior ya se voto entre hacer la fachada con aislamiento o sin el y ganó esta última opción.
En la nueva junta celebrada, con el orden del día arriba mencionado, el administrador y el técnico convencieron a los vecinos de que era mejor hacerla con aislamiento térmico y, sin estar previsto en el orden del día, se votó de nuevo entre fachada con aislamiento o sin el. En este caso, se aprobó por mayoría hacerla con aislamiento.
En el acta de la junta se recoge de este modo:
"Se inicia un amplio debate al respecto, al considerarse por parte de varios propietarios, que esta obra es muy puntual y que no se garantizará la reparación de los problemas que tienen.".... "Se solicita volver a someter a votación qué tipo de obra desea realizar cada propietario.
Votos a favor de realizar una obra con aislante térmico:..."

Ese es el acuerdo que pretendo impugnar por no estar en el orden del día (y porque me va a costar mucho más la nueva obra que pretenden hacer).
25/09/2022 10:32
Elimino los dos últimos párrafos e incluyo en su lugar lo expuesto en el art.17.8
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
solo se puede debatir, pues en el caso en el que se decida votar, aunque solo sea por evitar una nueva Junta, estos asuntos que, normalmente, se tratan en “ruegos y preguntas”, podrán dar lugar a una impugnación judicial por cualquier propietario ausente y tendrá todas las posibilidades de éxito por lo que acabamos de exponer, solo pueden votarse los asuntos señalados en el Orden del día, así se han pronunciado, entre otras, las sentencias de AP Gijón 25-5-2015 (SP/SENT/815632), AP Toledo 13-5-2015 (SP/SENT/815409), incluso cuando el asunto acordado sea de escasa entidad económica o trascendencia para la Comunidad, como señala la AP Vizcaya de 14-3-2014 (SP/SENT/770404).

De este modo y por mucho que consideramos que se trata de un tema sin importancia que es mejor que sea tratado en esta Junta sin esperar a una próxima convocatoria, cuidado, la celeridad puede dar lugar a una paralización del acuerdo y llegado el caso a la anulación del mismo, todo ello sin contar con los gastos derivados de este simple acuerdo adoptado en el apartado “ruegos y preguntas”.
Luego, no podemos y sobre todo, no debemos, votar nada fuera del ya repetido ORDEN DEL DÍA.

Ahora bien, si se hace y no se impugna judicialmente en la forma y plazos del art. 18 LPH, el acuerdo será válido y ejecutivo, así se ha pronunciado, por ejemplo, la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-7-2015 (SP/SENT/818027), pues en el régimen de propiedad horizontal, como viene recogiendo la jurisprudencia, entre otras la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 5-3-2014 (SP/SENT/755856), únicamente hay acuerdos nulos de pleno derecho cuando se trata de infracción de Ley diferente al régimen de propiedad horizontal, pues en ésta solo cabe la anulabilidad, toda vez que, conforme el art. 6.3 del Código Civil, en dicha LPH se establece un efecto distinto, concretamente en el art. 18.
25/09/2022 09:58
Pues los tres llevamos razón, dado que Rafasantander no ha expecificado que tipo de acuerdo era.
Yo he contestado acerca de los acuerdos anulables.
El resto acerca de los temas nulos
24/09/2022 23:54
Pepelu90
Me uno a la opinión de Pepelu90. Un año por tomarse un acuerdo no permitido por la ley. Todo acuerdo ha de estar programado en el el orden del día para poder ser aprobado.
Sobre el ir a juicio o no, depende del agravio que pueda causar al denunciante tal acuerdo, y siempre es mejor tratar de llegar a un acuerdo, pero si no hay otra, pues la solución es ir al de la bata negra.
24/09/2022 23:07
Rafadesantander
Un año.
.........................................................
24/09/2022 22:12
Tres meses .
Perondebe tener en cuenta se le compensara el follón de contratar abogado y procurador, ir a un juicio y que el juez le de la razón y que la otra parte sea condenada a abonar las costas.
O que cuando haya contratado abogado y procurador y la comunidad se entere, pongam el tema a trstar en la siguiente junta
Plazo para impugnar acuerdo de la junta.
24/09/2022 20:26
Hola. Les agradecería que me dijeran cuál es el plazo para impugnar un acuerdo de la junta de propietarios porque no constaba en el orden del día. Gracias. Saludos.