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Plazo para solicitar abogado turno de oficio y asistencia jurídica gratuita

9 Comentarios
 
Plazo para solicitar abogado turno de oficio y asistencia jurídica gratuita
08/08/2018 15:03
Me gustaría saber que plazo tengo para solicitar un abogado de oficio,pero es que tengo un lío ahora leyendo en Internet veo que son diferentes abogado turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, en un Foro me comentaron que tengo de plazo 3 días para solicitar asistencia jurídica gratuita, claro y me quede con la preocupación de que ya no podía solicitar abogado de oficio (yo no puedo pagar a un abogado no tengo dinero. Me comentaron en un Foro que tenía un plazo de tres días a contar desde el día siguiente al que recibí la notificación es decir yo la recibí el 25 de julio y entonces el 31 terminaba el plazo.
pero leyendo por Internet porque este plazo no me quedaba claro veo que son dos cosas diferentes, que yo aunque hayan pasado esos tres días tengo derecho a un abogado de turno de oficio y que después ya sera según mi economía si lo tengo que pagar sus servicio o no, pero que ese plazo de tres días no existe que lo puedo solicitar en cualquier momento. Mi caso me demandan en un procedimiento monitorio, por una cantidad de 2100 euros pero que yo ya he realizado una serie de ingresos, pero al ser superior a 2000 euros se necesita abogado y procurador, pero yo no tengo dinero suficiente para pagarlos, entonces quiero solicitar un abogado de oficio y un procurador de oficio para que me ayuden. Pero como en un Foro me dijeron que ya no lo podía solicitar porque han trascurrido 3 días , así que me desanime, pero si alguien me puede ayudar y decirme si tengo derecho a un abogado de oficio, pero quiero saber si tengo que pagar sus servicios o no.
09/08/2018 00:36
Anastasia1975
Debe personarse en el Juzgado con la notificación de la demanda, indique que le designen abogado y procurador de oficio, ellos harán una diligencia y se interrumpirá el plazo de contestación a la demanda y seguidamente la remitirán al colegio de abogados para realizar la solicitud de asistencia jurídica gratuita, designando provisionalmente abogado y procurador.
09/08/2018 14:12
Anastasia1975
Gracias, tengo 20 días para para oponerme al juicio monitorio, me notificaron el 25 de julio, el plazo empieza a contar a partir del 26 de julio, no cuentan los días inhábiles, festivos nacionales, locales, de la CC.AA y el mes de agosto, por lo tanto el plazo finaliza el 25 de septiembre (martes) porque el lunes es fiesta local, Pero ocurre que actualmente me encuentro en otra CC.AA diferente (por motivos de trabajo), no en la que me notificaron , entonces que hago acudo al juzgado de esta CC.AA o al colegio de abogados, me puedes decir si tengo tiempo. para en septiembre (finalizo de trabajar en agosto) ir al juzgado donde me notificaron . Un saludo y muchas gracias
09/08/2018 14:37
Anastasia1975
Debe personarse ante el juzgado territorial donde se inicio el procedimiento
12/08/2018 21:05
Anastasia1975
Puedo hacerlo por teléfono, es decir puedo llamar al juzgado territorial donde se inicio el procedimientos comunico por teléfono al juzgado mi intención de que me nombren Letrado de Oficio, y que se suspenda el curso del procedimiento hasta tanto sea nombrado Es así?
Mi última pregunta estoy dentro de plazo.

Un saludo, muchas gracias por su tiempo, y por todo lo que me ha ayudado.
23/08/2018 01:53
Anastasia1975
las peticiones, solicitudes, demandas o recursos al Juzgado solo se admite de forma personal o presentando escritos, No obstante, cabe la vía telemática por internet si tiene DNI electrónico o clave que le proporciona la agencia tributaria.
23/08/2018 01:58
Anastasia1975
Una vez admitida por el Juzgado la petición del monitorio, el Secretario Judicial requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de VEINTE DIAS hábiles. En este momento pueden ocurrir varias cosas:
Que pague el deudor cuando lo requiere el Juzgado; una vez se acredite el abono de la deuda, se ARCHIVARÁ el procedimiento.
Que el deudor no pague en el plazo de veinte días que tiene, ni se persone en el Juzgado dentro de ese plazo para manifestar los motivos por los que no debe la cantidad reclamada. En cualquiera de estos dos supuestos, se declarará terminado el proceso y el acreedor podrá iniciar la EJECUCION de esa cantidad mediante el embargo de bienes, nóminas, vehículos, cuentas corrientes, etc.
Que el deudor se oponga a la petición del monitorio, personándose en el Juzgado y manifestando por escrito los motivos por los que no debe el importe de la deuda (ya sea total o parcial).
Si el deudor no se encuentra en el domicilio que se ha hecho constar en la demanda, la parte actora (acreedor) puede pedir al Juzgado que averigüe su domicilio. Si se encuentra despues de averiguado que el mismo reside en el término judicial, se le requerirá en éste. Si figura en otro partido judicial o no se le encuentra despues de las gestiones el JUICIO MONITORIO SE ARCHIVARÁ.
23/08/2018 02:03
Aeneas
Civil
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece específicamente que el mes de agosto es inhábil. Ahora bien, si la demora de una actuación del tribunal puede “causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial” se considerará urgente, y el mes de agosto será hábil sin necesidad de habilitación por el tribunal (art. 131.
Pero quizá el asunto más complejo sea el cómputo de plazos. En el cómputo de plazos de meses o años, que se computan fecha a fecha, no se excluyen los días inhabiles.Durante el mes de agosto corren los plazos de meses o años.
23/08/2018 02:40
Anastasia1975
Gracias, pero no creo que ese esa el caso , es decir, que le cause indefensión a la parte contrario se trata de una empresa que se dedica a comprar deudas.
23/08/2018 02:50
Anastasia1975
Lo que voy a hacer es que en el mes de septiembre, voy a acudir al colegio de abogados de la ciudad donde esta el juzgado competente, y voy a solicitar un abogado de oficio, me voy a oponer al juicio monitorio porque realice unos ingresos y no se han tenido en cuenta, al tratarse de una cantidad superior a 2000 euros se necesita procurador y abogado de oficio, pienso que no creo indefensión a la otra parte y que espero que no me computen el mes de agosto como mes hábil por ese motivo.
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Plazo para solicitar abogado turno de oficio y asistencia jurídica gratuita
08/08/2018 15:03
Me gustaría saber que plazo tengo para solicitar un abogado de oficio,pero es que tengo un lío ahora leyendo en Internet veo que son diferentes abogado turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, en un Foro me comentaron que tengo de plazo 3 días para solicitar asistencia jurídica gratuita, claro y me quede con la preocupación de que ya no podía solicitar abogado de oficio (yo no puedo pagar a un abogado no tengo dinero. Me comentaron en un Foro que tenía un plazo de tres días a contar desde el día siguiente al que recibí la notificación es decir yo la recibí el 25 de julio y entonces el 31 terminaba el plazo.
pero leyendo por Internet porque este plazo no me quedaba claro veo que son dos cosas diferentes, que yo aunque hayan pasado esos tres días tengo derecho a un abogado de turno de oficio y que después ya sera según mi economía si lo tengo que pagar sus servicio o no, pero que ese plazo de tres días no existe que lo puedo solicitar en cualquier momento. Mi caso me demandan en un procedimiento monitorio, por una cantidad de 2100 euros pero que yo ya he realizado una serie de ingresos, pero al ser superior a 2000 euros se necesita abogado y procurador, pero yo no tengo dinero suficiente para pagarlos, entonces quiero solicitar un abogado de oficio y un procurador de oficio para que me ayuden. Pero como en un Foro me dijeron que ya no lo podía solicitar porque han trascurrido 3 días , así que me desanime, pero si alguien me puede ayudar y decirme si tengo derecho a un abogado de oficio, pero quiero saber si tengo que pagar sus servicios o no.
09/08/2018 00:36
Anastasia1975
Debe personarse en el Juzgado con la notificación de la demanda, indique que le designen abogado y procurador de oficio, ellos harán una diligencia y se interrumpirá el plazo de contestación a la demanda y seguidamente la remitirán al colegio de abogados para realizar la solicitud de asistencia jurídica gratuita, designando provisionalmente abogado y procurador.
09/08/2018 14:12
Anastasia1975
Gracias, tengo 20 días para para oponerme al juicio monitorio, me notificaron el 25 de julio, el plazo empieza a contar a partir del 26 de julio, no cuentan los días inhábiles, festivos nacionales, locales, de la CC.AA y el mes de agosto, por lo tanto el plazo finaliza el 25 de septiembre (martes) porque el lunes es fiesta local, Pero ocurre que actualmente me encuentro en otra CC.AA diferente (por motivos de trabajo), no en la que me notificaron , entonces que hago acudo al juzgado de esta CC.AA o al colegio de abogados, me puedes decir si tengo tiempo. para en septiembre (finalizo de trabajar en agosto) ir al juzgado donde me notificaron . Un saludo y muchas gracias
09/08/2018 14:37
Anastasia1975
Debe personarse ante el juzgado territorial donde se inicio el procedimiento
12/08/2018 21:05
Anastasia1975
Puedo hacerlo por teléfono, es decir puedo llamar al juzgado territorial donde se inicio el procedimientos comunico por teléfono al juzgado mi intención de que me nombren Letrado de Oficio, y que se suspenda el curso del procedimiento hasta tanto sea nombrado Es así?
Mi última pregunta estoy dentro de plazo.

Un saludo, muchas gracias por su tiempo, y por todo lo que me ha ayudado.
23/08/2018 01:53
Anastasia1975
las peticiones, solicitudes, demandas o recursos al Juzgado solo se admite de forma personal o presentando escritos, No obstante, cabe la vía telemática por internet si tiene DNI electrónico o clave que le proporciona la agencia tributaria.
23/08/2018 01:58
Anastasia1975
Una vez admitida por el Juzgado la petición del monitorio, el Secretario Judicial requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de VEINTE DIAS hábiles. En este momento pueden ocurrir varias cosas:
Que pague el deudor cuando lo requiere el Juzgado; una vez se acredite el abono de la deuda, se ARCHIVARÁ el procedimiento.
Que el deudor no pague en el plazo de veinte días que tiene, ni se persone en el Juzgado dentro de ese plazo para manifestar los motivos por los que no debe la cantidad reclamada. En cualquiera de estos dos supuestos, se declarará terminado el proceso y el acreedor podrá iniciar la EJECUCION de esa cantidad mediante el embargo de bienes, nóminas, vehículos, cuentas corrientes, etc.
Que el deudor se oponga a la petición del monitorio, personándose en el Juzgado y manifestando por escrito los motivos por los que no debe el importe de la deuda (ya sea total o parcial).
Si el deudor no se encuentra en el domicilio que se ha hecho constar en la demanda, la parte actora (acreedor) puede pedir al Juzgado que averigüe su domicilio. Si se encuentra despues de averiguado que el mismo reside en el término judicial, se le requerirá en éste. Si figura en otro partido judicial o no se le encuentra despues de las gestiones el JUICIO MONITORIO SE ARCHIVARÁ.
23/08/2018 02:03
Aeneas
Civil
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece específicamente que el mes de agosto es inhábil. Ahora bien, si la demora de una actuación del tribunal puede “causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial” se considerará urgente, y el mes de agosto será hábil sin necesidad de habilitación por el tribunal (art. 131.
Pero quizá el asunto más complejo sea el cómputo de plazos. En el cómputo de plazos de meses o años, que se computan fecha a fecha, no se excluyen los días inhabiles.Durante el mes de agosto corren los plazos de meses o años.
23/08/2018 02:40
Anastasia1975
Gracias, pero no creo que ese esa el caso , es decir, que le cause indefensión a la parte contrario se trata de una empresa que se dedica a comprar deudas.
23/08/2018 02:50
Anastasia1975
Lo que voy a hacer es que en el mes de septiembre, voy a acudir al colegio de abogados de la ciudad donde esta el juzgado competente, y voy a solicitar un abogado de oficio, me voy a oponer al juicio monitorio porque realice unos ingresos y no se han tenido en cuenta, al tratarse de una cantidad superior a 2000 euros se necesita procurador y abogado de oficio, pienso que no creo indefensión a la otra parte y que espero que no me computen el mes de agosto como mes hábil por ese motivo.