Os comento un caso. Un testigo que compareció hace 14 meses en una vista civil que fue suspendida por el Juzgado, me pregunta si 14 meses después puede solicitar dicha indemnizacion.
Dado que la vista fue suspendida por el Juzgado, esos gastos podrían ser repercutidos a la Administracion de Justicia?
En ningún caso el Estado va a pagar a un testigo citado en el orden civil, porque es una justicia rogada de parte. Por lo tanto, esos gastos los tiene que pasar el testigo a la parte que lo haya citado o cuya citación haya cursado el Juzgado a instancias de ésta. El testigo deberá pasarle la cuenta justificada a quien lo citó de esta forma, y, en caso de vencer, la cuenta se integrará en costas. En otro caso es un crédito privado contra la parte; jamás una indemnización, sino una compensación razonada. Hay tres años para hacerlo, desde el día del juicio.