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plazo prestación desempleo

1 Comentarios
 
Plazo prestación desempleo
30/04/2014 08:19
Buenos días, tengo una duda. Tengo una antigüedad en la empresa de 8 años y se me va a despedir, sé que tendría derecho a dos años de paro pero en el caso de que ahora no quiera solicitar la prestación por desempleo, durante cuanto tiempo se me guarda el derecho a poder cobrarlo.
30/04/2014 11:21
Buenos días:

El plazo de presentación de la solicitud con carácter general es de 15 días hábiles (sin domingos y festivos) siguientes a la fecha del despido, con cese efectivo en el trabajo; si bien en caso de existencia de vacaciones no disfrutadas el cómputo de plazo comienza una vez transcurrido el plazo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas. Si se impugna el despido y no se solicita en dicho plazo, se puede presentar en los 15 días siguientes a la fecha de:
– la celebración del acto de conciliación administrativa o judicial;
– opción por la indemnización;
– la resolución judicial con declaración de la procedencia del despido;
– del auto de no readmisión en caso de resolución judicial.

En el caso de solicitud fuera de plazo se tiene derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

Espero que esta contestación te haya servido de ayuda. Saludos!

Laboralistaonline.com
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30/04/2014 08:19
Buenos días, tengo una duda. Tengo una antigüedad en la empresa de 8 años y se me va a despedir, sé que tendría derecho a dos años de paro pero en el caso de que ahora no quiera solicitar la prestación por desempleo, durante cuanto tiempo se me guarda el derecho a poder cobrarlo.
30/04/2014 11:21
Buenos días:

El plazo de presentación de la solicitud con carácter general es de 15 días hábiles (sin domingos y festivos) siguientes a la fecha del despido, con cese efectivo en el trabajo; si bien en caso de existencia de vacaciones no disfrutadas el cómputo de plazo comienza una vez transcurrido el plazo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas. Si se impugna el despido y no se solicita en dicho plazo, se puede presentar en los 15 días siguientes a la fecha de:
– la celebración del acto de conciliación administrativa o judicial;
– opción por la indemnización;
– la resolución judicial con declaración de la procedencia del despido;
– del auto de no readmisión en caso de resolución judicial.

En el caso de solicitud fuera de plazo se tiene derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

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