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Plazo Reclamación FOGASA

4 Comentarios
 
Plazo reclamación fogasa
30/11/2010 23:10
En primer lugar hola a todo el mundo, llevaba mucho tiempo pululando por el foro y hoy es la primera vez que os consulto algo...y es que, (con perdón) no se si la he cagado y estoy muy nervioso. El caso es que con fecha 31/10/2009 la empresa que represento comunicó despido a 4 trabajadores con fecha de efectos del 30/11/2009 por causas objetivas. Los despidos fueron aceptados por los trabajadores que no presentaron demanda alguna y fueron efectivos realmente en la fecha 30/11/2009 en la cual se les pagaron a los trabajadores indemnizaciones y liquidaciones. El tema es que por motivos que prefiero no explicar..., ejem,...ha sido hoy 30/11/2010, justo un año despues, cuando he presentado la reclamación al FOGASA del 40 %, (la empresa es de menos de 25 trabajadores), creo que dentro de plazo, (espero) pero 2 compañeros me están taladrando el cerebro diciendo que el plazo finalizó el 31/10/2010, es decir al año de la notificación del despido y no el 30/11/2010 como yo digo, al año de la efectividad del despido. ¿Podeis darme vuestra opinión? Muchas gracias...si ademáis lo hicieseis pronto dormiría tranquilo....GRACIAS A TODOS.
01/12/2010 08:51
Para tramitar la solicitud del 40% de la indemnización por despido objetivo existe un plazo de un año a contar desde el vencimiento del plazo de 20 días para apelar el despido.
01/12/2010 08:54
Corrijo, un año desde el día posterior al despido puesto que se puede tramitar dicha solicitud antes del vencimiento del plazo de 20 días si existe acuerdo en caso de demanda de acto de conciliación, por lo que no será necesario presentar declaración jurada.
01/12/2010 09:23
Muchas gracias mlag0053, así que 1 punto para mi, coinicidimos.
01/12/2010 10:09
Entiendo que el plazo no comienza en la fecha de notificación del despido ya que la empresa puede llegar a retractarse ante de se haga efectivo dicho despido.

Además, para tramitar la solicitud es necesario aportar, entre otros documentos, la carta de despido y la carta liquidación finiquito, que como no puede ser de otro modo esta documentación se debe expedir el día que se extingue el contrato de trabajo.