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Plazo sentencia en contencioso-administrativo

1 Comentarios
 
Plazo sentencia en contencioso-administrativo
03/04/2011 22:32
Tengo interpuesto un contencioso-administrativo contra un ayuntamiento de Madrid desde el año 2004. Este expediente ha estado parado y tuve que hacer una reclamación al Consejo del Poder Judicial a principio de junio del 2010 (lo que creo no me puede favorecer). En menos de un mes tuvimos que presentar las conclusiones finales y quedó visto para sentencia (finales junio 2010).
A fecha de hoy no se ha dictado sentencia. He mirado la Ley y pone que el plazo para dictar sentencia es de 10 días.
¿Qué debo hacer? ¿Esos 10 días cómo se cuentan, o no son para este caso? ¿Me puede traer problemas el no actuar? Es que sería la 2ª reclamación y ni siquiera sé si se puede hacer.
Agradecería muchísimo si alguien me pudiera orientar. Un saludo.

06/04/2011 00:13
La triste realidad es que el juez podrá decir en la sentencia que se ha cumplido la Ley para dictarla y quedarse tan ufano. O a lo mejor decir que "se han cumplido todos los preceptos legales para dictar sentencia excepto el del plazo por existir otros despachos preferentes".

Yo no reclamaría. Es más, dependiendo de contra qué alcalde estoy procediendo, ni me molestaría en interponer contencioso. Podría decirle de unos cuantos alcaldes de ésta nuestra comunidad que acumulan sentencias y más sentencias en contra, ya sea para que hagan algo que deberían hacer, ya sea para que no hagan algo que es ilegal. Siempre se buscan las artimañas desde la "legalidad" de la Administración para seguir haciendo su santa voluntad.

Y, mire Vd. esto es así, lo crea o no, lo quiera o no.

Solo la vía penal con ayuda de la prensa puede, en contados casos, "extirpar el mal" pero con daños ya irreparables.

Creame que lo siento.
Plazo sentencia en contencioso-administrativo | PorticoLegal
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Plazo sentencia en contencioso-administrativo
03/04/2011 22:32
Tengo interpuesto un contencioso-administrativo contra un ayuntamiento de Madrid desde el año 2004. Este expediente ha estado parado y tuve que hacer una reclamación al Consejo del Poder Judicial a principio de junio del 2010 (lo que creo no me puede favorecer). En menos de un mes tuvimos que presentar las conclusiones finales y quedó visto para sentencia (finales junio 2010).
A fecha de hoy no se ha dictado sentencia. He mirado la Ley y pone que el plazo para dictar sentencia es de 10 días.
¿Qué debo hacer? ¿Esos 10 días cómo se cuentan, o no son para este caso? ¿Me puede traer problemas el no actuar? Es que sería la 2ª reclamación y ni siquiera sé si se puede hacer.
Agradecería muchísimo si alguien me pudiera orientar. Un saludo.

06/04/2011 00:13
La triste realidad es que el juez podrá decir en la sentencia que se ha cumplido la Ley para dictarla y quedarse tan ufano. O a lo mejor decir que "se han cumplido todos los preceptos legales para dictar sentencia excepto el del plazo por existir otros despachos preferentes".

Yo no reclamaría. Es más, dependiendo de contra qué alcalde estoy procediendo, ni me molestaría en interponer contencioso. Podría decirle de unos cuantos alcaldes de ésta nuestra comunidad que acumulan sentencias y más sentencias en contra, ya sea para que hagan algo que deberían hacer, ya sea para que no hagan algo que es ilegal. Siempre se buscan las artimañas desde la "legalidad" de la Administración para seguir haciendo su santa voluntad.

Y, mire Vd. esto es así, lo crea o no, lo quiera o no.

Solo la vía penal con ayuda de la prensa puede, en contados casos, "extirpar el mal" pero con daños ya irreparables.

Creame que lo siento.