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Plazo toma posesión concurso traslados

1 Comentarios
 
Plazo toma posesión concurso traslados
08/12/2017 03:58
Hola, he obtenido una plaza en un concurso de traslados, el caso es que firme el cese el día 4, mi duda es sobre el plazo para tomar posesión, cambio de residencia, puesto que cambio incluso de comunidad, entonces sería de un mes, pero tengo que presentar algún documento que acredite ese cambio de residencia? En la resolución del concurso no lo pone. Por otro lado, en el lugar del nuevo destino ellos ya saben que tengo un mes o hay q solicitaro?, o bien simplemente dentro del mes me presento y tomo posesión sin tener que hacer nada más?
17/12/2017 11:42
Elenac
Buenos días Sta. Elena: Me llamo Jabitxu y acabo de ver tu consulta y te informo al respecto. Automáticamente usted tiene derecho a un (1) mes de plazo posesorio, conforme al artículo 48.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
general del Estado. No obstante, entiendo que debería llamar a su nuevo puesto de trabajo para que le informe sobre cuando empieza a computar dicho periodo, o si usted, por necesidades del servicio, le recomiendan que empiece a trabajar, para posteriormente darle el permiso posesorio. Saludos.
Plazo toma posesión concurso traslados | PorticoLegal
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Plazo toma posesión concurso traslados
08/12/2017 03:58
Hola, he obtenido una plaza en un concurso de traslados, el caso es que firme el cese el día 4, mi duda es sobre el plazo para tomar posesión, cambio de residencia, puesto que cambio incluso de comunidad, entonces sería de un mes, pero tengo que presentar algún documento que acredite ese cambio de residencia? En la resolución del concurso no lo pone. Por otro lado, en el lugar del nuevo destino ellos ya saben que tengo un mes o hay q solicitaro?, o bien simplemente dentro del mes me presento y tomo posesión sin tener que hacer nada más?
17/12/2017 11:42
Elenac
Buenos días Sta. Elena: Me llamo Jabitxu y acabo de ver tu consulta y te informo al respecto. Automáticamente usted tiene derecho a un (1) mes de plazo posesorio, conforme al artículo 48.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
general del Estado. No obstante, entiendo que debería llamar a su nuevo puesto de trabajo para que le informe sobre cuando empieza a computar dicho periodo, o si usted, por necesidades del servicio, le recomiendan que empiece a trabajar, para posteriormente darle el permiso posesorio. Saludos.