Muy buenas a todos! Inicio tema con la misma duda que todo el mundo, y en gran parte por culpa de los propios funcionarios de la justicia, que muchos saben muy poco de lo que hablan.
Condena de 8 meses prision con suspensión de 2 años Fecha de auto de otorgomiento de suspensión: 06 febrero 2016 Indicar que tengo ya el Auto de Remisión Definitiva
Cual sería la fecha para cancelar? El secretario del juzgado me dice que a partir de ahora tengo que esperar los 2 años para cancelar condenas inferiores a 1 año como indica el 136 del CP.
A ver si me podeis aclarar el tema, porque si lo dice un secretario de un juzgado, algo de razon puede tener, aunque con la ley en la mano tiene poco sentido lo que dice este señor no?
Lo que no entiendo porque un secretario de juzgado produce esa confusión diciendo que a partir de ahora es cuando hay que esperar los 2 años para cancelar... me parece lamentable.