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Plazos de prescripción: delito HP

7 Comentarios
 
05/11/2006 11:10
Y bueno, en cuanto al delito contra la Hacienda Pública, para que nadie se pierda, que viene tipificado en el artículo 305.1 del Código Penal (Apartado 1: El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía), se viene considerando por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que el delito fiscal, al menos en la modalidad de elusión del pago de tributos, se configura como un delito de infracción del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de tributos, conducta esencialmente omisiva. Se configura como un delito especial propio, de naturaleza patrimonial y además de resultado, siendo el bien jurídico protegido el patrimonio de la Hacienda Pública en su manifestación relativa a la recaudación tributaria (STS 1940/2000, 18 diciembre). A su consideración como delito de resultado las SSTS 797/199, 20 mayo; 181/1993, 9 marzo; 3 diciembre 1991; 27 diciembre 1990 y 2 marzo 1988).
05/11/2006 10:43
Sigue argumentando la misma Sentencia en torno alrededor de lo que venimos comentando (de verdad, os recomiendo a todo el mundo que os la leais; si bien es muy larga, es muy interesante, super); como digo, sigue razonando esta sentencia que como tiene declarado (Sentencia del Tribunal Supremo 5 diciembre 2002, número 2069/2002) si la acción penal no prescribe al mismo tiempo que la acción administrativa, co venimos comentando en este post, la responsabilidad civil por el delito puede exigirse coetáneamente con la acción penal. Además, al considerarse, según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria al delito fiscal como un delito de resultado, la acción civil no nacería de la deuda preexistente al delito, sino del delito mismo, por lo que ha de entenderse comprendida en la responsabilidad civil aneja al delito (artículos 109, 110 y 116 del Código Penal) la indemnización que corresponda a la Hacienda Pública, cuya integridad es el bien jurídico tutelado por el artículo 305, constituyendo la sentencia que declara la misma el título de ejecución único para hacer efectiva la deuda tributaria (Sentencia del Tribunal Supremo 1940/2000, de 18 de diciembre). maicavasco.
05/11/2006 10:38
A ver, gracias manuelk, me he expresado incorrectamente, me refería a la prescripción de la acción.
30/10/2006 00:17
en serio? antes prescribían a los cuatro años.
29/10/2006 21:38
no existe prescripcion fiscal. anteriormente habia un decreto que determinada q tal prescripcion era a los 5a ahora se ha modificado
29/10/2006 12:26
a que te rerieres, Baco? A ver, explícate mejor.
29/10/2006 12:21
Para la legislación fiscal:
Contribuyente = delincuente
Plazos de prescripción: delito hp
29/10/2006 12:15
Hola foristas. Os comento la interesante Sentencia del Tribunal Supremo 774/2005, de 2 de junio de 2005. Discurriendo sobre el delito contra la Hacienda Pública, se plantea la problemática de qué ocurre cuando en las leyes administrativas y en las penales figuran diferentes plazos de prescripción. Al respecto fundamental el Tribunal Supremo que la prescripción de la infracción administrativa no conlleva la prescripción de la infracción penal. En sus propias palabras: "La legislación penal determina los plazos de prescripción de los delitos, lo que en el derecho vigente se efectúa en atención a su respectiva gravedad, (...) Desde otra perspectiva nada se opone a que la Ley señale a los delitos un plazo de prescripción de mayor duración que el correspondiente a las infracciones administrativas. Antes al contrario, parece lo correcto que, tal como en los delitos el plazo de prescripción se fija en atención a la gravedad, entre delito e infracción administrativa se mantenga ese mismo criterio con sus evidentes consecuencias".
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Y bueno, en cuanto al delito contra la Hacienda Pública, para que nadie se pierda, que viene tipificado en el artículo 305.1 del Código Penal (Apartado 1: El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía), se viene considerando por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que el delito fiscal, al menos en la modalidad de elusión del pago de tributos, se configura como un delito de infracción del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de tributos, conducta esencialmente omisiva. Se configura como un delito especial propio, de naturaleza patrimonial y además de resultado, siendo el bien jurídico protegido el patrimonio de la Hacienda Pública en su manifestación relativa a la recaudación tributaria (STS 1940/2000, 18 diciembre). A su consideración como delito de resultado las SSTS 797/199, 20 mayo; 181/1993, 9 marzo; 3 diciembre 1991; 27 diciembre 1990 y 2 marzo 1988).
05/11/2006 10:43
Sigue argumentando la misma Sentencia en torno alrededor de lo que venimos comentando (de verdad, os recomiendo a todo el mundo que os la leais; si bien es muy larga, es muy interesante, super); como digo, sigue razonando esta sentencia que como tiene declarado (Sentencia del Tribunal Supremo 5 diciembre 2002, número 2069/2002) si la acción penal no prescribe al mismo tiempo que la acción administrativa, co venimos comentando en este post, la responsabilidad civil por el delito puede exigirse coetáneamente con la acción penal. Además, al considerarse, según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria al delito fiscal como un delito de resultado, la acción civil no nacería de la deuda preexistente al delito, sino del delito mismo, por lo que ha de entenderse comprendida en la responsabilidad civil aneja al delito (artículos 109, 110 y 116 del Código Penal) la indemnización que corresponda a la Hacienda Pública, cuya integridad es el bien jurídico tutelado por el artículo 305, constituyendo la sentencia que declara la misma el título de ejecución único para hacer efectiva la deuda tributaria (Sentencia del Tribunal Supremo 1940/2000, de 18 de diciembre). maicavasco.
05/11/2006 10:38
A ver, gracias manuelk, me he expresado incorrectamente, me refería a la prescripción de la acción.
30/10/2006 00:17
en serio? antes prescribían a los cuatro años.
29/10/2006 21:38
no existe prescripcion fiscal. anteriormente habia un decreto que determinada q tal prescripcion era a los 5a ahora se ha modificado
29/10/2006 12:26
a que te rerieres, Baco? A ver, explícate mejor.
29/10/2006 12:21
Para la legislación fiscal:
Contribuyente = delincuente
Plazos de prescripción: delito hp
29/10/2006 12:15
Hola foristas. Os comento la interesante Sentencia del Tribunal Supremo 774/2005, de 2 de junio de 2005. Discurriendo sobre el delito contra la Hacienda Pública, se plantea la problemática de qué ocurre cuando en las leyes administrativas y en las penales figuran diferentes plazos de prescripción. Al respecto fundamental el Tribunal Supremo que la prescripción de la infracción administrativa no conlleva la prescripción de la infracción penal. En sus propias palabras: "La legislación penal determina los plazos de prescripción de los delitos, lo que en el derecho vigente se efectúa en atención a su respectiva gravedad, (...) Desde otra perspectiva nada se opone a que la Ley señale a los delitos un plazo de prescripción de mayor duración que el correspondiente a las infracciones administrativas. Antes al contrario, parece lo correcto que, tal como en los delitos el plazo de prescripción se fija en atención a la gravedad, entre delito e infracción administrativa se mantenga ese mismo criterio con sus evidentes consecuencias".