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plazos en la demanda al INEM

4 Comentarios
 
Plazos en la demanda al inem
14/07/2014 09:26
Buenos días. Hace poco he puesto una demanda en los juzgados de lo social contra el INEM SEPE por inventarse una excusa para no darme una ayuda familiar para la que cumplo los requisitos. Me gustaría saber cuales son los plazos en los que se mueve este proceso, es decir el tiempo que tardan en admitirla a trámite y que haya conciliación o juicio. gracias
14/07/2014 18:44
pues todo depende del volumen de trabajo del juzgado, así que de poco vale que te diga 3 semanas que tres meses...
Lo que sí me ha picado la curiosidad es cuál es la excusa que se han inventado en el sepe para denegarte la ayuda, y qué ayuda solicitaste.
Un saludo.
14/07/2014 19:34
Gracias por responder. Imaginaba que dependerá de la carga de trabajo del juzgado.
En cuanto a la excusa que se inventó el INEM SEPE es que yo no había estado durante un mes ininterrumpidamente como demandante de empleo¡¡¡, cuando llevaba como demandante de empleo 14 meses. Pedí un informe que se cargaba ese argumento y presenté la reclamación via administrativa, el SEPE se marcó un silencio administrativo (45 días ignorándome sin contestarme, increíble que exista algo así) y entonces he tenido que interponer la demanda en los juzgados de lo social. A todo esto no tengo ingresos y tengo dos hijos a cargo.
14/07/2014 21:08
No es ninguna excusa, lo que pasa es que creo que, o no te lo explicaron bien, o tú no lo entendiste.
Desde que finaliza el paro, hay que hacer un mes de "espera" es decir, permanecer inscrito como demandante de empleo durante un mes tras agotar la prestación, si durante ese mes no te aparece ninguna oferta de empleo, a partir del día siguiente tienes 15 días para solicitar el subsidio.
es decir, si acabas el paro el 17 de abril de 2014, hasta el 18/05/2014 no puedes solicitar el subsidio de agotamiento del paro.
Así que si ya has finalizado el paro, han transcurrido un mes y no has dejado de renovar la demanda de empleo, deja de perder el tiempo, y solicita la ayuda,
Si te dicen que la presentas fuera de plazo, enseña la reclamación previa que no te han contestado, y tendrán que dártela en plazo.
art. 215.1 LGSS Artículo 215 Beneficiarios del subsidio por desempleo

"1. Serán beneficiarios del subsidio:

1. Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:"
14/07/2014 22:22
Jajaja. Q cachondo!!!. Evidentemente tb hice el mes de espera y no rechacé oferta de empleo
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Plazos en la demanda al inem
14/07/2014 09:26
Buenos días. Hace poco he puesto una demanda en los juzgados de lo social contra el INEM SEPE por inventarse una excusa para no darme una ayuda familiar para la que cumplo los requisitos. Me gustaría saber cuales son los plazos en los que se mueve este proceso, es decir el tiempo que tardan en admitirla a trámite y que haya conciliación o juicio. gracias
14/07/2014 18:44
pues todo depende del volumen de trabajo del juzgado, así que de poco vale que te diga 3 semanas que tres meses...
Lo que sí me ha picado la curiosidad es cuál es la excusa que se han inventado en el sepe para denegarte la ayuda, y qué ayuda solicitaste.
Un saludo.
14/07/2014 19:34
Gracias por responder. Imaginaba que dependerá de la carga de trabajo del juzgado.
En cuanto a la excusa que se inventó el INEM SEPE es que yo no había estado durante un mes ininterrumpidamente como demandante de empleo¡¡¡, cuando llevaba como demandante de empleo 14 meses. Pedí un informe que se cargaba ese argumento y presenté la reclamación via administrativa, el SEPE se marcó un silencio administrativo (45 días ignorándome sin contestarme, increíble que exista algo así) y entonces he tenido que interponer la demanda en los juzgados de lo social. A todo esto no tengo ingresos y tengo dos hijos a cargo.
14/07/2014 21:08
No es ninguna excusa, lo que pasa es que creo que, o no te lo explicaron bien, o tú no lo entendiste.
Desde que finaliza el paro, hay que hacer un mes de "espera" es decir, permanecer inscrito como demandante de empleo durante un mes tras agotar la prestación, si durante ese mes no te aparece ninguna oferta de empleo, a partir del día siguiente tienes 15 días para solicitar el subsidio.
es decir, si acabas el paro el 17 de abril de 2014, hasta el 18/05/2014 no puedes solicitar el subsidio de agotamiento del paro.
Así que si ya has finalizado el paro, han transcurrido un mes y no has dejado de renovar la demanda de empleo, deja de perder el tiempo, y solicita la ayuda,
Si te dicen que la presentas fuera de plazo, enseña la reclamación previa que no te han contestado, y tendrán que dártela en plazo.
art. 215.1 LGSS Artículo 215 Beneficiarios del subsidio por desempleo

"1. Serán beneficiarios del subsidio:

1. Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:"
14/07/2014 22:22
Jajaja. Q cachondo!!!. Evidentemente tb hice el mes de espera y no rechacé oferta de empleo