Hay jurisprudencia que dice que como termina en el Juzgado de lo Social se cuentan plazos judiciales, yo siempre para cubrirme las espaldas cuento los sábados por si acaso. Más vale prevenir que curar no?
Tengo muy claro que el trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar el despido en el Juzgado, descontando los sábados y domingos.
Mi duda aparece con el plazo para presentar la conciliación puesto que al ser un tema administrativo entonces entiendo que los sábado se podrían considerar hábiles.
Tengo un contrario que ha interpuesto la papeleta de conciliación 15 días despues del despido si considero los sábados hábiles, o 12 días despues si no los considero.